ORD.N°799/42

«Resulta procedente otorgar el permiso contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal en los términos expuestos en el presente oficio.»

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ORD.N°763/41

«Para computar el plazo que posee un educador para contestar los cargos formulados en su contra en un proceso disciplinario, incoado en razón de lo dispuesto en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, corresponde considerar como días hábiles los sábados, salvo que ellos coincidan con un feriado. «

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ORD.N°820

«1. Si en los hechos el empleador redujo unilateralmente la jornada laboral, sin realizar previamente un proceso de diálogo entre las partes, incurrió en una conducta contraria a la normativa que debe ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva. nn2. La reducción de la jornada máxima semanal no puede representar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores. Por lo tanto, las partes deberán respetar la remuneración fija que hubieren acordado y en el caso de que existan remuneraciones variables o mixtas acordadas— en su componente variable—, los contratantes deberán pactar la adecuación del sistema remunerativo a fin de ajustarlo a la reducción horaria de manera tal que la implementación de la ley N°21.561 no provoque una disminución en las remuneraciones de los trabajadores. nn3. En caso de no existir acuerdo, el empleador está obligado a mantener las remuneraciones de sus trabajadores, y, por lo tanto, si aquellos están sujetos a una remuneración exclusivamente variable, el empleador deberá ajustar en forma proporcional los parámetros que sirven de base de cálculo de tales estipendios. Por otra parte, si el dependiente ha convenido un sistema remunerativo mixto, compuesto por el sueldo fijo y remuneraciones variables, el empleador deberá mantener el monto del sueldo fijo convenido y efectuar los ajustes en la forma de computar las remuneraciones variables con la finalidad de evitar perjuicios de los dependientes. nn4. La regulación legal ha creado una posibilidad cierta de acuerdo acerca de la distribución de la jornada de trabajo semanal en 4 días, oportunidad de negociación entre las partes que mantiene vigente en la actualidad, una vez cumplida alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.561.»

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ORD.N°819

«Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo. «

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Compendio vigente desde el 13 de noviembre de 2025 hasta el 01 de enero de 2026. Bitácora Versión 18

<p>Décimo octava versión del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, modificado por las Circulares N°s <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-768583.html&_absolute=1″>3.898</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-768584.html&_absolute=1″>3.899</a>, ambas de 19 de noviembre de 2025.</p>
<p>A continuación, se listan los ocho libros del Compendio correspondientes a su décimo octava versión:</p>

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Suseso recuerda las medidas preventivas para proteger a los trabajadores frente a las altas temperaturas. Altas temperaturas

<p><span>La superintendenta de Seguridad Social, Andrea Soto, recordó que la superintendencia elaboró un listado con 17 medidas preventivas que se deben implementar en los lugares de trabajo ante eventos de altas temperaturas o de temperaturas extremas.</span></p>
<p><span>»Es muy importante recordar que es el empleador el responsable de que estén y se cumplan todas estas medidas porque es parte de la tarea de garantizar condiciones laborales seguras, sobre todo para los trabajadores que realizan labores al aire libre en este periodo del año que registra, fácilmente, temperaturas que superan los 30 grados, durante varios días seguidos», señaló la autoridad.</span></p>
<p><span>Entre las medidas que se deben adoptar, se cuenta el tener un sistema de monitoreo de condiciones climáticas, la ventilación de los espacios de trabajo, la hidratación frecuente, proporcionar ropa de trabajo adecuada y la reorganización de turnos, en las faenas en las cuales hay una exposición directa al sol, en función de horarios que sean más recomendables.</span></p>
<p><span>En la tarea de difundir y fiscalizar que esta normativa se cumpla, se cuenta con la acción de las mutualidades de empleadores – ACHS, IST y Mutual de Seguridad- y el ISL, quienes deben prestar asistencia técnica a las empresas, ofrecer capacitaciones y disponer de material gráfico para difundir las 17 medidas Suseso ante eventos de altas temperaturas. Por su parte la Dirección del Trabajo, en su labor fiscalizadora, puede aplicar sanciones a las empresas que no cumplan con las medidas de protección con multas que van de 4 a 60 UTM. También contempla la suspensión inmediata de faenas en casos de riesgo inminente.</span></p>
<p><span>Revisa</span> <a href=»https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-760334.html&_absolute=1″>AQUI</a> <span>las 17 medidas</span></p>
<p><span>1.Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural.</span></p>
<p><span>2. Instalar espacios sombreados para las horas de descanso.</span></p>
<p><span>3. Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física.</span></p>
<p><span>4. Planificar en horarios menos calurosos tareas que impliquen mayor demanda física y evitar actividades al aire libre en horarios de mayor temperatura.</span></p>
<p><span>5. No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.</span></p>
<p><span>6. Planificar pausas de descanso (con sombra y agua disponible) al menos cada 45 minutos.</span></p>
<p><span>7. Modificar los ciclos de trabajo para incrementar los descansos si no es posible evitar el trabajo de alta exigencia física con altas temperaturas.</span></p>
<p><span>8. Establecer la rotación del trabajo cuando se presenten tareas de alta demanda física.</span></p>
<p><span>9. Disponer de un plan de hidratación para los trabajadores/as (al menos 3L de agua por persona al día).</span></p>
<p><span>10. Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante olas de calor.</span></p>
<p><span>11. Informar a las personas trabajadoras cuando se emitan alertas por altas temperaturas y temperaturas extremas.</span></p>
<p><span>12. Capacitar sobre signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor durante las tareas.</span></p>
<p><span>13. Realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que los trabajadores/as estén tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas de calor.</span></p>
<p><span>14. Promover el consumo de frutas y verduras que aporten agua y la disminución de alimentos con efectos diuréticos.</span></p>
<p><span>15. Proporcionar ropa de trabajo adecuada cuando se requiera (holgada y transpirables).</span></p>
<p><span>16. Mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales de los trabajadores/as, poniendo énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia física.</span></p>
<p><span>17. Garantizar una vigilancia de la salud de los trabajadores/as, con atención a quienes son especialmente sensibles.</span></p>

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Tablas para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes del artículo 22 de la Ley N°17.322, para ser aplicados en el mes de ENERO de 2026. Tasas R 202601

<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>

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Superintendencia de Seguridad Social realizó fiscalizaciones en terreno en Biobío y Antofagasta. Fiscalización diciembre 2025

<p>En el mes de diciembre destacaron las fiscalizaciones de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Segunda y la Octava región del país. En Biobío, la visita inspectiva incluyó al Hospital IST Talcahuano para verificar la existencia de capacidad ociosa que permita autorizar que se otorguen prestaciones de salud común a terceros que no estén involucrados en accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.</p>
<p>El equipo también se trasladó a las agencias ACHS de Talcahuano y Concepción para auditar la trazabilidad de casos. La acción abarcó la oportunidad de la realización de exámenes, la coordinación entre agencias, el manejo integral multidisciplinario, los traslados y, fundamentalmente, la claridad de la información entregada a los pacientes.</p>
<p>En la Región de Antofagasta la agenda contempló visitas a las oficinas de Codelco, en Villa Turi, la Mina Subterránea Chuquicamata, el Policlínico del recinto, el Hospital del Cobre, así como las agencias de la Mutual de Seguridad y la Asociación Chilena de Seguridad en Calama.</p>
<p>Durante estas jornadas se sostuvo un trabajo técnico con los representantes de las mutualidades para revisar los protocolos existentes para el trabajo en solitario, el funcionamiento del sistema de monitoreo sísmico, la actualización de los planes de emergencia y el uso efectivo de la «Tarjeta Verde» para la detención de faenas inseguras.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Circular 3908

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LOS PROTOCOLOS DE VIGILANCIA NO MINISTERIALES Y SU REGISTRO EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Ley 21799

MODIFICA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ORDINAL I., DEL LITERAL B), DEL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129, QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

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