Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de septiembre de 2021 e información adicional relacionada con dicho tributo Fuente: Subdirección Normativa….
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Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de septiembre de 2021 e información adicional relacionada con dicho tributo Fuente: Subdirección Normativa….
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<p>1.- Mediante la presentación de antecedentes, la Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, para su respectivo informe y opinión, la presentación que efectuara ante ese Órgano Contralor la Federación Nacional de los Trabajadores de la Salud.</p>
<p>En la señalada presentación, la recurrente solicita aclaración respecto de la aplicación de la ley <a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161023&_absolute=1″>21.351</a>, considerando especialmente lo dispuesto en el inciso 8° del artículo único, el cual dispone: «El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso décimo segundo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.» Lo anterior a fin de que se aclare lo siguiente:</p>
<p>a. Si las funcionarias que hagan uso del permiso sin goce de remuneraciones, de la referida ley, perderán bonos, asignaciones y/o beneficios, los cuales se encuentran asociados al cumplimiento ininterrumpido de sus labores.</p>
<p>b. Forma en cómo se materializará la solicitud del permiso y ante quien deben solicitarlo las trabajadoras.</p>
<p>2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a usted que, la Ley N° <a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161023&_absolute=1″>21.351</a>, modificatoria de la Ley N° <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-597285.html&_absolute=1″>21.247</a>, estableció en su artículo único que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo No <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-588600.html&_absolute=1″>104,</a> de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán acceder a los siguientes beneficios:</p>
<p>Para los trabajadores dependientes: Suspensión de la relación laboral y un bono por hasta 3 meses, que será pagado por la Administradora de Fondos de Cesantía y la fiscalización corresponde a la Superintendencia de Pensiones.</p>
<p>Para los trabajadores independientes: Un bono por hasta 3 meses, el que será pagado por el Instituto de Previsión Social y será fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social.</p>
<p>Para los trabajadores del Sector Público: tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora. En este caso, si bien la Ley N° <a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161023&_absolute=1″>21.351</a> nada señala, por tratarse de materias de índole estatutaria propias de la competencia de esa Contraloría, esta Superintendencia carece de competencia para emitir un pronunciamiento a su respecto.</p>
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SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR N°3.510, DE 2020
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Circular conjunta en materia de Licencia Médica Electrónica
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Desde hoy está disponible la opción para que personas, empresarios individuales y pensionados por vejez o invalidez por la modalidad de Renta Vitalicia puedan solicitar, durante agosto, el Préstamo Solidario del Estado, beneficio destinado a apoyarlos a enfrentar los efectos de la emergencia sanitaria.
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«1. La suspensión del inicio de la negociación colectiva, producto de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, no impiden el ejercicio del derecho a requerir información para la preparación de la negociación, pudiendo ejercerse por las organizaciones sindicales en la oportunidad legal inicialmente establecida para dichos efectos.n2. Una vez transcurridos los 90 días que garantizan la vigencia de la información y encontrándose aún suspendido el inicio de la negociación colectiva, corresponderá que el empleador actualice la información entregada.»
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‘1.- Durante un proceso de negociación colectiva reglada que se desarrolle en un establecimiento que se encontrare cerrado por acto o declaración de autoridad competente, la votación de la huelga deberá convocarse por la organización sindical en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 347 del Código del Trabajo, esto es, dentro de los cinco días siguientes al reingreso de sus labores de la mayoría absoluta de sus socios involucrados en dicho proceso una vez cesado el referido cierre.n2.- En el caso consultado, referente a trabajadores del rubro de manipuladores de alimentos para empresas que prestan servicios de alimentación en establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, con negociación colectiva reglada en curso cuya votación de huelga está pendiente, el plazo de cinco días antes mencionado se iniciará el 19 de julio de 2021, esto es, el primer día lunes hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la actualización del Plan «Paso a Paso» contra el COVID-19.n3.- En el evento de no efectuarse la convocatoria y votación de la huelga conforme lo señalado en el numeral anterior, procederá hacer efectiva el apercibimiento de tener por aceptada la última oferta del empleador, conforme a la doctrina administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N°4558/30 de 02.10.2019.n4.- Si durante el cierre de la empresa declarado por acto o declaración de autoridad se ha desarrollado un procedimiento de negociación colectiva reglada entre las partes, en que se ha aprobado la huelga, de conformidad al inciso 3° del artículo 350 del Código del Trabajo, corresponderá que esta se haga efectiva a partir del inicio de la jornada del quinto día contado desde el cese de la vigencia del cierre dispuesto por el acto o declaración de la autoridad competente de acuerdo a los términos señalados en el N°1 anterior.n5.- La doctrina de este Servicio, referida a la suspensión de los procedimientos de negociación colectiva de los docentes y asistentes de la educación, contenida, entre otros, en Dictamen N°5829/130 de 30.11.2017, no resulta aplicable a la situación planteada en la presentación.’
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«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. »
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