Circular 3907

MODIFICA EL TÍTULO II, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES; EL TITULO IV, DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN Y EVALUACIONES DE INCAPACIDADES
PERMANENTES; LOS TÍTULOS I Y II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS; EL
TÍTULO I, DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS; EL TÍTULO III, DEL LIBRO VI.
PRESTACIONES ECONÓMICAS; EL TÍTULO II, DEL LIBRO VII. ASPECTOS
OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS; EL TÍTULO IV, DEL LIBRO VIII. ASPECTOS
FINANCIEROS CONTABLES Y EL TÍTULO II, DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Tras realizar actividades de capacitación y acompañamiento, diversos organismos públicos y privados deberán exigir inicio de actividades a partir del viernes 2 de enero

A partir del viernes 2 de enero de 2026 los marketplaces, proveedores de medios de pago, organismos del Estado, Municipios, Gobiernos Regionales y bancos comerciales, deberán exigir la acreditación del inicio de actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones con terceros.

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ORD.N°799/42

«Resulta procedente otorgar el permiso contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal en los términos expuestos en el presente oficio.»

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ORD.N°763/41

«Para computar el plazo que posee un educador para contestar los cargos formulados en su contra en un proceso disciplinario, incoado en razón de lo dispuesto en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, corresponde considerar como días hábiles los sábados, salvo que ellos coincidan con un feriado. «

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ORD.N°820

«1. Si en los hechos el empleador redujo unilateralmente la jornada laboral, sin realizar previamente un proceso de diálogo entre las partes, incurrió en una conducta contraria a la normativa que debe ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva. nn2. La reducción de la jornada máxima semanal no puede representar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores. Por lo tanto, las partes deberán respetar la remuneración fija que hubieren acordado y en el caso de que existan remuneraciones variables o mixtas acordadas— en su componente variable—, los contratantes deberán pactar la adecuación del sistema remunerativo a fin de ajustarlo a la reducción horaria de manera tal que la implementación de la ley N°21.561 no provoque una disminución en las remuneraciones de los trabajadores. nn3. En caso de no existir acuerdo, el empleador está obligado a mantener las remuneraciones de sus trabajadores, y, por lo tanto, si aquellos están sujetos a una remuneración exclusivamente variable, el empleador deberá ajustar en forma proporcional los parámetros que sirven de base de cálculo de tales estipendios. Por otra parte, si el dependiente ha convenido un sistema remunerativo mixto, compuesto por el sueldo fijo y remuneraciones variables, el empleador deberá mantener el monto del sueldo fijo convenido y efectuar los ajustes en la forma de computar las remuneraciones variables con la finalidad de evitar perjuicios de los dependientes. nn4. La regulación legal ha creado una posibilidad cierta de acuerdo acerca de la distribución de la jornada de trabajo semanal en 4 días, oportunidad de negociación entre las partes que mantiene vigente en la actualidad, una vez cumplida alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.561.»

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ORD.N°819

«Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo. «

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Compendio vigente desde el 13 de noviembre de 2025 hasta el 01 de enero de 2026. Bitácora Versión 18

<p>Décimo octava versión del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, modificado por las Circulares N°s <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-768583.html&_absolute=1″>3.898</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-768584.html&_absolute=1″>3.899</a>, ambas de 19 de noviembre de 2025.</p>
<p>A continuación, se listan los ocho libros del Compendio correspondientes a su décimo octava versión:</p>

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