Tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por el organismo administrador y administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744

<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 emitida a trabajadores adheridos a una mutualidad de empleadores<br></br>

<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Antecedentes<br></br>
<br></br>
Una vez completada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el <a href=»/613/w3-article-579806.html»>número 3 de este Capítulo V</a>, los antecedentes quedarán inmediatamente a disposición de la mutualidad de empleadores en el sistema de información, la que podrá acceder a dicho sistema previa autenticación electrónica.<br></br>
<br></br>
Si la mutualidad determina que la calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 corresponde a otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda, a través del sistema de información.</li>
<li value=»2″ style=»list-style-image: none»>Calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6<br></br>
<br></br>
La mutualidad de empleadores deberá efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136381.html&_absolute=1″>Título II</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136474.html&_absolute=1″>Título III</a>, ambos del Libro III. Dentro de este proceso, el organismo administrador podrá mantener, ampliar o reducir el reposo otorgado originalmente en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, emitiendo, para estos efectos, la respectiva orden de reposo.<br></br>
<br></br>
Si el trabajador no se presenta ante la mutualidad de empleadores dentro del plazo 15 días, en el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, por falta de presentación del trabajador. Para estos efectos, el plazo señalado se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia quedó a disposición de la mutualidad de empleadores. Si el trabajador tiene más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los organismos administradores de cumplir con el principio de continuidad del ingreso, conforme a lo establecido en la <a href=»/613/w3-article-41249.html»>Letra M, Título II, del Libro VI</a>. Asimismo, en caso que la patología sea calificada como de origen común, los organismos administradores deberán requerir los correspondientes reembolsos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el <a href=»/613/w3-article-480877.html»>Titulo IV, del Libro III</a>.<br></br>
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En todo caso, lo señalado precedentemente no obsta a que, con posterioridad al término de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, el trabajador pueda presentarse ante el organismo administrador de la Ley N°16.744, en los plazos generales con los que cuenta para efectuar dicha gestión.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Incorporación de los antecedentes de la calificación en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6<br></br>
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La mutualidad de empleadores deberá completar los datos correspondientes a la Zona E, que se individualizan en el documento técnico «Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6″, dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136381.html&_absolute=1″>Título II</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136474.html&_absolute=1″>Título III</a>, ambos del Libro III.<br></br>
<br></br>
La tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 terminará una vez que se hayan completado los datos señalados.</li>
</ol>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 emitida a trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o pertenecientes a una empresa con administración delegada<br></br>
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Una vez presentada la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por el empleador o el trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-213973.html&_absolute=1″>número 3 del presente Capítulo V</a>, de inmediato ésta quedará en el sistema de información a disposición del ISL o de la empresa con administración delegada, según corresponda, quienes podrán acceder a dicho sistema previa autenticación electrónica.<br></br>
<br></br>
El ISL o la empresa con administración delegada, según corresponda, dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136381.html&_absolute=1″>Título II</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136474.html&_absolute=1″>Título III</a>, ambos del Libro III y las instrucciones señaladas en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-480769_archivo_03.pdf»>Anexo N°38 «Instrucciones para completar la Zona B de las Licencias Médicas tipo 5 o 6″</a> deberán cumplir con lo instruido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-138188.html&_absolute=1»>número 4, Capítulo III, Letra B, Título I del Libro IX.</a><br></br>
<br></br>
Si el ISL o la empresa con administración delegada determinan que la calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 corresponde a otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda, a través del sistema de información.<br></br>
<br></br>
La tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 terminará una vez que el ISL o la empresa con administración delegada haya completado los datos señalados.</li>
</ol>

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Circular 3905

MODIFICA LOS LIBROS II y VI DEL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS
MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA, EN DIVERSOS
ASPECTOS QUE INDICA

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ORD.N°771

«El pago de reliquidación de incentivos, respecto de los Ejecutivos de Ventas de la empresa Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. contratados con anterioridad al año 2020, constituye una cláusula incorporada al contrato individual de trabajo de los beneficiarios a partir del año 2023 que, como tal, no puede ser modificada o dejada sin efecto unilateralmente por el empleador.»

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ORD.N°770

«1. Contar con un e-mail es un derecho del trabajador y, al mismo tiempo, una medida de protección que busca garantizarle que siempre reciba la información que a su respecto genere el sistema de registro y control de asistencia.nn2. El empleador da cumplimiento a su obligación enrolando a cada trabajador asociado a una cuenta de correo gratuita y no corporativa y, por cierto, habiendo entregado su control. nn3. El uso de las herramientas establecidas en la Resolución Exenta N°38, por ejemplo, la firma de documentos electrónicos, es opcional para las partes, a menos que el trabajador se haya obligado contractualmente a ello, en cuyo caso el empleador podrá proceder según estipule el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía.»

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ORD.N°769

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Temporis», consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°768

«Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli. «

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Circular N° 64 del 28-11-2025 : Imparte instrucciones sobre nuevo régimen tribu…

Imparte instrucciones sobre nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 21.745. Fuente: Subdirección de Normativa…

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Fiscalía acoge ampliación de querella y solicitud de extradición presentada por el SII en contra de imputado por uso de facturas falsas y millonario fraude tributario

El Ministerio Público accedió a la solicitud de extradición presentada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de Sebastián Vanella Muñoz, empresario y ex gerente de La Piccola Italia, que está acusado de realizar maniobras fraudulentas para aumentar créditos fiscales y obtener devoluciones indebidas, y que forma de la ampliación de querella presentada por el Servicio en contra de varias sociedades causantes de un perjuicio fiscal de más de $3.200 millones a través del uso de facturas falsas.

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SII presenta querella contra 12 personas por ejercer la actividad de casinos de juego de manera clandestina

El Servicio de Impuestos Internos presentó una querella contra 12 personas que realizan actividades asociadas a juegos de azar y apuestas en forma clandestina e ilegal, dado que no cuentan con la autorización legal, administrativa, ni municipal que les permita el desarrollo del giro de casinos o casas de apuestas.

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SII presenta querella por uso de facturas falsas y aumento indebido de crédito fiscal de IVA por casi $400 millones contra empresa de arriendo de vehículos y maquinarias de Calama

• En este ilícito participaron diversos emisores de facturas falsas que comparten características asociadas a irregularidades como registrar anotaciones por comportamiento tributario irregular o por ser considerados emisores agresivos, contar con capitales iniciales muy bajos que no se condicen con las operaciones respaldadas por dichos documentos tributarios falsos y que no cuentan con el espacio necesario para mantener los vehículos destinados al arriendo, entre otras.

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