Resolución N° 171 del 27-11-2025 : Establece el procedimiento para aplicar la pres…

Establece el procedimiento para aplicar la presunción legal de término de giro, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69° del Código Tributario Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Resolución N° 170 del 27-11-2025 : Autorización excepcional para emisión de guías …

Autorización excepcional para emisión de guías de despacho electrónicas con glosa general en traslados de mercadería entre bodegas de Mercadolibre Chile Ltda. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Resolución N° 169 del 27-11-2025 : Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de …

Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Ley 21786

ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO ANTICIPADO A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA PLANTA II DE SUBOFICIALES Y GENDARMES DE GENDARMERÍA DE CHILE

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ORD.N°762/40

«La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.»

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ORD.N°747/39

«1) El acuerdo marco celebrado con fecha 23.11.2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile (CTC) y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) con la participación de CODELCO CHILE, es un acuerdo colectivo atípico, cuyo origen ha sido al alero del derecho humano esencial de la libertad sindical, debiendo ser cumplido de buena fe por los sujetos colectivos que concurren a él.nn2) El incumplimiento del acuerdo consultado podría implicar un atentado contra la libertad sindical, pues para efectos de su consecución se ha ejercido el derecho de representación por los directores de las organizaciones sindicales y, a consecuencia de ello, entre las partes libremente se ha materializado el derecho a negociar colectivamente. nn3) No existe impedimento legal para que este Servicio registre el acuerdo marco que se ha informado y depositado, facilitando a sus intervinientes para que puedan eventualmente requerir actuaciones de la Dirección del Trabajo, en particular las relacionadas al diálogo social, tales como la mediación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la letra e) de su artículo 1°, esto es, la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos del trabajo así como al artículo 9 letras b), c), e) y g) del mismo.»

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ORD.N°721/35

«Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal que soliciten permisos por los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre deben requerirlo por medio día en los términos expuesto en el presente oficio.»

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ORD.N°760

«La forma en que la empresa Isapre Banmédica S.A. y el Sindicato de trabajadores Empresa Isapre Banmédica S.A. han entendido y aplicado el aumento del sueldo base establecido en la cláusula segunda del contrato colectivo que los rige, corresponde a la regla de interpretación de los contratos establecida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, denominada regla de la conducta. «

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ORD.N°759

«No habiendo estipulado las partes de pacto de extensión total o parcial de beneficios acorde a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, no resultará jurídicamente procedente que el empleador de manera unilateral proceda a otorgarlos a trabajadores no sindicalizados, resultando irrelevante que dicha acción comprenda alguno o todos los beneficios del instrumento colectivo.»

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