Resolución N° 163 del 20-11-2025 : Modifica resolución ex. Sii n°24, de 21 febrero…

Modifica resolución ex. Sii n°24, de 21 febrero de 2025, reemplazando subrogantes de la secretaría general del servicio de impuestos internos Fuente: Subdirección Jurídica…

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Trabajo conjunto del SII, Fiscalía y PDI terminó con 22 detenidos durante operativo policial realizado en Terminal Pesquero en contra de organización criminal dedicada al robo de salmones

Un operativo policial realizado este jueves en el Terminal Pesquero Metropolitano culminó con la detención de 22 personas integrantes de una organización criminal dedicada al robo de salmones. Este logro obedece a un trabajo conjunto, coordinado y desarrollado por el Servicio de Impuestos Internos, la Fiscalía Regional Metropolitana Sur y la PDI.

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Ley 21774

MODIFICA LA LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE Y LA LEY DE NAVEGACIÓN, PARA FOMENTAR LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DEL CABOTAJE MARÍTIMO

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ORD.N°745/38

«1) La reducción de la jornada diaria y semanal cuya causa es la implementación de la Ley N°21.561, no puede ser imputada bajo ningún presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a la colación. Por lo tanto, la reducción de tiempo de la jornada laboral se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en caso de existir acuerdo entre las partes, o solo al término, a falta de este;nn2) En caso que la imputabilidad de la colación a la jornada diaria de trabajo se encuentre pactada en un instrumento colectivo, y en el proceso de adecuación de la jornada de trabajo las partes no estén de acuerdo con la modificación de dicha cláusula, no será aplicable respecto de ésta los efectos dispuestos en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo, es decir, no operará la ultraactividad sobre este punto y no conformará parte del piso al negociarse el siguiente instrumento colectivo.nn3) Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo. «

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SII realiza inédito operativo nocturno de fiscalización en accesos y salidas del Mercado Mayorista Lo Valledor

Un inédito y masivo despliegue de su acción fiscalizadora, realizó el Servicio de Impuestos Internos (SII) junto a personal de Carabineros, luego que funcionarias y funcionarios coparan las entradas y salidas del Mercado Mayorista Lo Valledor para verificar el correcto cumplimiento tributario de quienes ingresaban o salían con mercaderías recinto.

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Servicio de Impuestos Internos e INDAP potencian acuerdo de colaboración para el intercambio de información que permitirá apoyar la formalización en el sector agrícola

El Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) firmaron, este jueves, un adendum de un acuerdo de colaboración e intercambio de información estratégica entre ambas instituciones.

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ORD.N°744/37

‘1. Respecto de los trabajadores embarcados o «gente de mar», rigen las limítaciones al ejercicio al derecho a huelga que establece el legislador en el Capitulo VII del Titulo IV de la negociación colectiva del Libro IV del Código del Trabajo, normativa que incluye a los servicios mínimos y equipos de emergencia, las respectivas calificaciones y procedimientos al que se sujetan, asi como la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, entre otras materias.nn2. La forma de hacerse efectiva la huelga tratándose de trabajadores que se encuentran a bordo de naves en alta mar, recurriendo para tal efecto al Decreto Supremo N°31 de 14.07.1999 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento para fijar dotaciones mínimas de seguridad de las naves y establece el número mínimo de tripulantes que deben conformar la dotación de una nave para ser operada de forma segura, resulta plenamente aplicable a la luz del proceso de calificación de servicios mínimos del que pudiera ser objeto la empresa y la eventual conformación del equipo de emergencia en ella, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 359 a 361 del Código del Trabajo. Complementa doctrina contenida en el Dictamen N°1561/17 de 31.05.2021 emitido por esta Dirección. nn3. No existe conflicto normativo entre el inciso segundo del artículo 14 del Decreto Ley N°2.222 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional y el artículo 345 del Código del Trabajo, que deba ser resulto conforme al criterio de especialidad contenido en el artículo 13 del Código Civil según lo expresado en el cuerpo del presente informe. Reconsidera en lo pertinente la doctrina contenida en el Dictamen N°1906/46 de 03.11.2022 emitido por esta Dirección.nn4. La norma contenida en el inciso segundo del artículo 14 del Decreto Ley N°2.222 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional, reconoce a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante la facultad de autorizar la contratación de personal extranjero cuando ello sea indispensable y siempre que el capitán se chileno, lo que, concurrirá únicamente en caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia de conformidad a lo expresado en el inciso final del artículo 359 del Código del Trabajo, excepción que el legislador ha autorizado con relación a la prohibición de reemplazo en huelga que regulara en el artículo 345 del mismo cuerpo legal. Complementa y Reconsidera en lo pertinente la doctrina contenida en el Dictamen N°1906/46 de 03.11.2022 emitido por esta Dirección.nn5. No existiendo deber de provisión del equipo de emergencia basada en una calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia previamente establecida, de conformidad a los procedimientos regulados en los artículos 360 y 361 del Código del Trabajo, en caso alguno pudiera recurrirse al reemplazo de trabajadores en huelga al que alude el inciso segundo del artículo 14 del Decreto Ley N°2.222 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional. ‘

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ORD.N°722/36

«Se acoge solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la segunda conclusión de Ordinario N°1806 de 13.10.2022, la que en consecuencia queda sin efecto y se reemplaza por la doctrina contenida en el cuerpo del presente informe consistente en considerar que las citaciones que realice el empleador al dirigente o delegado sindical no son imputables a las horas de trabajo sindical, por consiguiente, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que deban percibir los dirigentes o delegados sindicales durante el tiempo que empleen en reuniones o mesas de trabajo que cita el empleador, serán de cargo de este último. «

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