Circular N° 50 del 08-11-2025 : Tablas de impuesto único de segunda categoría p…

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de septiembre de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa…

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Ley 21758

MODIFICA LA LEY N° 18.450, QUE APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, PARA FACILITAR SU APLICACIÓN EN CASOS DE CATÁSTROFES Y EMERGENCIAS QUE SE INDICAN

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ORD.N°525/22

«1) Si el experto en prevención con el que cuenta esa empresa estaba contratado en dicho cargo al 27 de julio 2024, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Decreto N°40, puede mantenerse prestando servicios de dicha calidad, en las mismas condiciones pactadas, mientras se mantenga vigente el Decreto N°44 de 2023, de lo contrario, esa empresa deberá ajustarse a las normas analizadas en el cuerpo de este oficio, lo cual implica que deberá contar con un experto en prevención de la categoría profesional a tiempo completo. nn2) No resulta jurídicamente procedente pactar con el experto en prevención de riesgos laborales funciones distintas de aquellas que, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°44, competen al Departamento de Prevencion de Riesgos.»

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Resolución N° 99 del 08-08-2025 : Instruye sobre la forma en que las entidades qu…

Instruye sobre la forma en que las entidades que se indican deben verificar lo dispuesto en los incisos decimosegundo y final del artículo 68 del Código Tributario. Deja sin efecto resolución Ex. N° 79 de 2025. Fuente: Subdirección de Fiscalizació…

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Resolución N° 98 del 08-08-2025 : Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de …

Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Resolución N° 97 del 08-08-2025 : Modifica resolución exenta SII N° 146, de 2020,…

Modifica resolución exenta SII N° 146, de 2020, sobre delegación de facultades y asignación de funciones, en las jefaturas y materias que indica. Fuente: Subdirección de Administración….

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ORD.N°515/21

«1. El artículo 211-C del Código del Trabajo establece la obligación del empleador, al designar a la persona a cargo de la investigación, de optar por quien tenga conocimiento sobre la materia de acoso, género y derechos fundamentales por sobre quien no la tenga. La formación de quien se designa puede acreditarse a través de certificaciones emitidas por entidades educativas reconocidas por el Estado.nn2. A la fecha no existe norma especial que establezca beneficios respecto de las multas cursadas por este Servicio a una empresa o sellos que acrediten buen trato dentro de ellas. Lo anterior no obsta a que, a futuro, las instituciones competentes puedan determinar su implementación. nn3. La Ley N°21.643 no incorpora de forma expresa la forma en que debe analizarse la prueba, sin prejuicio de que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, el informe debe dar cuenta de los indicios o razonamientos coherentes y congruentes en los que se fundan las conclusiones de la investigación, debiendose ponderar la prueba considerando los obstáculos que se presentan en estas materias, ajustándose a los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento. Lo anterior no obsta a que se debe considerar que cualquier medida que afecte a una persona trabajadora en atención al resultado de la investigación, debe ser proporcionada y tener justificación suficiente de manera que no se vean afectados sus derechos laborales y, dentro de estos, sus derechos fundamentales.nn4. No resulta posible a esta Dirección pronunciarse de forma genérica sobre las medidas de resguardo ni dar indicaciones al respecto, puesto que la aplicación de una medida debe ser analizada caso a caso.nn5. Atendiendo a que el procedimiento establecido en el artículo 211-B y siguientes se inicia por denuncia de la persona afectada, esta puede desistirse, debiendo quedar registro escrito, de forma tal que refleje con claridad la voluntad manifestada. nn6. El plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo dice relación con la posibilidad de iniciar un procedimiento de tutela laboral, y no con el cumplimiento del empleador de sus obligaciones relacionadas con el deber de protección de las personas trabajadoras, de garantizar ambientes libres de violencia o acoso, o de llevar a cabo el procedimiento de investigación Párrafo II del Título IV del Libro II del Código del Trabajo.nn7. La solicitud de información se debe efectuar mediante el procedimiento establecido por el legislador, en particular la Ley de Transparencia. «

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Declaración Pública

Frente a la publicación realizada por Radio Bío Bío sobre las declaraciones judiciales de Leonarda Villalobos de noviembre de 2024 y de abril de 2025, donde menciona que un tercero le habría señalado supuestos vínculos de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos con involucrados en el denominado Caso Audios para inhibir la labor del Servicio, la institución señala lo siguiente:

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Resolución N° 96 del 08-07-2025 : Especifica operaciones financieras que pueden a…

Especifica operaciones financieras que pueden acogerse al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 66 bis del Código Tributario Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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