Suseso informa disminución de licencias médicas electrónicas en más de un 9% durante 2025. Nota informe regional 2024

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) informa que, durante julio de 2025, el número de licencias médicas emitidas por enfermedad o accidente común registró una disminución de 19,2% en comparación con el mismo mes del año anterior, y un aumento de 3,2% respecto de junio pasado. En el acumulado entre enero y julio, el total de licencias emitidas con pronunciamiento alcanza las 4.148.112, lo que equivale a una baja de 9,3% frente al mismo período de 2024. Este descenso marca un cambio significativo respecto de la tendencia observada en relación al último año.</p>
<p>Del total de licencias emitidas en el período, un 60,2% correspondió a mujeres y un 39,8% a hombres. Estas licencias fueron utilizadas por 1.736.189 trabajadores, de los cuales 990.756 fueron mujeres y 745.433 hombres, lo que equivale a un promedio de 2,4 licencias por persona.</p>
<p>De acuerdo con el último Informe de Evolución de Licencias Médicas Electrónicas (LME), elaborado por la Unidad de Estudios y Estadísticas de la Suseso, la disminución se observa en la mayoría de los diagnósticos. Las licencias por trastornos mentales continúan siendo las más prevalentes, representando el 33,2% de las LME emitidas con pronunciamiento entre enero y julio de 2025, con una reducción del 8,3% respecto al mismo período del año anterior. Otros diagnósticos también registraron variaciones: las enfermedades respiratorias cayeron un 22%, las musculoesqueléticas un 8,3%, mientras que las enfermedades infecciosas y parasitarias aumentaron en un 2%.</p>
<p>Al desagregar según el seguro de salud, se observa que las licencias de los trabajadores afiliados a Fonasa disminuyeron en un 7,2%, alcanzando 3.502.344 licencias. En tanto, las correspondientes a afiliados de Isapre descendieron en un 17%, totalizando 645.768 licencias.</p>
<p>Esta tendencia no solo se vincula al Informe Consolidado de Información Circularizada (CIC) N.º 9 de mayo pasado, elaborado por la Contraloría General de la República, sino que también responde a las acciones de fiscalización desarrolladas en los últimos meses por la Suseso. Entre ellas se destacan el bloqueo preventivo entre abril y julio de 431 profesionales que presentaron comportamientos irregulares en la emisión de licencias médicas, así como el reforzamiento de las medidas de control preventivo y supervisión del sistema.</p>
<p>»Este descenso refleja que las medidas de fiscalización están dando resultados concretos. Nuestro compromiso es seguir resguardando que la licencia médica cumpla su verdadero propósito: proteger la salud de las y los trabajadores que lo necesitan, fortaleciendo al mismo tiempo la sostenibilidad del sistema», señaló la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto.</p>
<p>La Suseso continuará monitoreando de manera permanente la evolución de las licencias médicas electrónicas y mantendrá la coordinación con otras instituciones del sistema de salud y seguridad social, con el fin de garantizar un uso correcto y responsable de este derecho.</p>
<p>Revisa el informe completo <a href=»https://www.suseso.cl/607/articles-762919_archivo_01.pdf&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>
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Suseso refuerza la no discriminación hacia personas trabajadoras LGBTIQA+ con nueva circular. Circular N° 3876

<p>Con el objetivo de avanzar hacia entornos laborales más seguros, inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N° 3876, que incorpora nuevas instrucciones para la prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, con foco específico en la protección de las personas trabajadoras pertenecientes a comunidades de diversidades sexo-genéricas.</p>
<p>La medida forma parte de la agenda «Lugar de Respeto», una hoja de ruta interinstitucional impulsada junto al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, que busca transformar estructuralmente las condiciones de acceso, permanencia y desarrollo laboral de las diversidades sexo-genéricas, en particular de personas trans y no binarias en Chile.</p>
<p>»Esta nueva circular representa un paso fundamental en nuestro compromiso por construir un Chile donde todas las personas, sin excepción, puedan trabajar con dignidad y respeto. La protección de los derechos laborales de las comunidades LGBTIQA+ no es solo una obligación legal, sino un imperativo ético que nos define como sociedad. Desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social seguiremos trabajando para que ninguna persona sea discriminada por su identidad de género u orientación sexual en su lugar de trabajo», señaló el ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo.</p>
<p>En tanto, la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, sostuvo: «Con esta Circular reafirmamos nuestro compromiso con espacios de trabajo sanos y seguros, donde cada persona pueda desempeñarse con dignidad y respeto, indistintamente de la identidad, expresión de género u orientación sexual de las personas trabajadoras. La inclusión y la no discriminación no son solo principios, son condiciones esenciales para construir bienestar laboral y avanzar como sociedad «.</p>
<p>La Circular incorpora importantes cambios en la asistencia técnica que los organismos administradores -ACHS, Mutual de Seguridad, IST e ISL- deben entregar a las empresas, entre los que destacan:</p>
<p>● <strong>Fortalecimiento del enfoque de género en los protocolos de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.</strong> Se exigirá considerar en su elaboración la participación activa de las personas trabajadoras indistintamente de su identidad o expresión de género.</p>
<p>● <strong>Asistencia técnica especializada</strong> para la elaboración del protocolo y difusión que contemple expresamente las referencias a las personas trabajadoras pertenecientes a las diversidades sexogenéricas.</p>
<p>● <strong>Fortalecimiento de la capacitación:</strong> Se deberán realizar actividades formativas que aborden explícitamente el respeto por la identidad de género, la orientación sexual y los derechos de personas trans, no binarias y otras diversidades, incluyendo la importancia del respeto del uso del nombre social de las personas trans.</p>
<p>● <strong>Atención psicológica temprana y especializada</strong> para personas afectadas por situaciones de acoso o violencia con enfoque de género, reconociendo los impactos diferenciados que viven personas LGBTIQA+. Además, todo el personal del programa de atención psicológica temprana, así como los otros profesionales que intervienen en la atención por acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, deberá recibir capacitación en género y diversidad.</p>
<p>● <strong>Inclusión del respeto al nombre social</strong> como obligación para el personal del programa de atención psicológica temprana.</p>
<p>La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonio Orellana, recordó que «esto es parte de una agenda amplia y sostenida que venimos impulsando como Gobierno desde 2022, la cual ha permitido avanzar en inclusión, apoyo psicosocial a personas trans y no binarias, y atención a más de 270 víctimas de delitos de odio. Precisamente eso es lo que buscamos erradicar».</p>
<p>La nueva regulación de la Suseso se suma a las otras líneas de trabajo de la agenda de inclusión laboral de personas trans y no binarias «Lugar de respeto», que continúa avanzando en líneas como el Manual con enfoque de inclusión trans y no binaria para negociación colectiva de la Dirección del Trabajo, el Piloto Sence-Municipios Red Diversa y el piloto de prácticas laborales con selección preferente para personas trans y no binarias.</p>
<p>La normativa entra en vigencia el 1 de octubre de 2025, y responde tanto a la actualización de la regulación asociada a la Ley Karin (N°21.643) como a la necesidad urgente de contar con entornos laborales libres de discriminación y violencia en el trabajo.</p>
<p>Revisa la Circular <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-761352.html&_absolute=1″>AQUI</a></p>
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ORD.N°605

‘La forma de implementación de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominada «VFsign», consultado por la empresa Servicios de Ingeniería en Informática SoftCapture S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.’

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ORD.N°604

«No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.»

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ORD.N°602

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de consultas genéricas que no se refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerité un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el cuerpo del presente informe que se expresan de modo genérico.»

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Circular 3879

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE TRASTORNOS MENTALES CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III DENUNCIA, CALIFICACION Y EVALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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