Circular 3873

ASISTENCIA TÉCNICA PARA CONTRIBUIR A DISMINUIR EL RIESGO DE SUICIDIO EN EL LUGAR DE TRABAJO. MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Dictamen 108070-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833 de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resolución N°36, de 2024, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 24/06/2025, <span>la interesada</span> ha recurrido a esta Superintendencia en contra de la CCAF, indicando que la Caja le envió a DICOM porque según la entidad, no se ha pagado el mes de diciembre 2024 y enero 2025, en circunstancias ,que se le efectuaron los descuentos en las liquidaciones correspondientes a estos períodos.</p>
<p>Que, la reclamante presenta las liquidaciones de remuneración de diciembre de 2024 y enero de 2025, donde se reflejan los descuentos reclamados, los que no fueron registrados por la CCAF.</p>
<p>Que, mediante Informe Técnico de 30/06/2025, informa que la interesada se encuentra afiliada a esa entidad en su calidad de trabajadora desde el 1° de marzo de 2013, bajo el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD .</p>
<p>Que, la CCAF expresa que la reclamante mantiene dos créditos con la entidad, de los cuales presenta los respectivos pagarés y junto con describir los pagos efectuados por la interesada a través de su empleador, respecto de ambas operaciones crediticias, se desprende de la descripción de los movimientos crediticios que, los desajustes en la recaudación de los créditos de la reclamante fueron ajenos a su voluntad y no tuvieron relación con la falta del descuento de las cuotas respectivas, sino más bien, con ajustes y aplicaciones de pagos efectuados por la CCAF, a otras cuotas que las descontadas a la funcionaria, y con la falta de la remesa por el empleador de los descuentos efectuados, todo sin informar a la deudora de estas operaciones.</p>
<p>Que, la CCAF expresa que en el mes de octubre de 2023, esa entidad no recibió la amortización de la cuota N.°20 de fecha de vencimiento septiembre de 2023, produciéndose un desfase en el pago de las cuotas. Es por ello por lo que, el pago recibido continuó siendo aplicado a la cuota más atrasada y a la fecha de esta presentación registra morosidad en las cuotas a partir de esa fecha.</p>
<p>Que, probablemente, el desfase descrito por la CCAF no se comunicó a la trabajadora, quien no tuvo oportunidad de regularizar su deuda y produjo intereses moratorios.</p>
<p>Que, informa la CCAF que en el proceso de prepago del crédito y contratación del otro, las cuotas de fechas de vencimiento diciembre de 2024 y enero de 2025, no fueron incluidas en el monto del prepago, atendido que, por disposiciones legales vigentes (que no menciona), no resulta posible incluirlas en el monto del pago anticipado, ello a fin de evitar un doble descuento y posterior pago.</p>
<p>Que, la CCAF declara que, producto del nuevo desfase mencionado anteriormente, el descuento realizado en la liquidación de enero de 2025, por el monto de $253.442.- fue abonado en la cuota N°35 de fecha de vencimiento diciembre de 2024 recaudada el 18 de febrero de 2025, no obstante, el monto recaudado es inferior al valor cuota, es por ello por lo que, la diferencia del monto en exceso de $1.775.- fue aplicada en dicha cuota por un monto de $6.- y la diferencia de $1.769.- fue abonada en la cuota de fecha de vencimiento enero de 2025, quedando con un pago parcial. Sin embargo, la reclamante presenta un descuento en el mes de diciembre de 2024, de $253.448.</p>
<p>Que, aunque las operaciones se encuentren autorizadas por el deudor en el contrato original y la normativa permita a la CCAF decidir sobre las materias descritas, cualquier movimiento distinto al pago regular de la deuda, debe ser informado al deudor, de manera que el interesado tenga la oportunidad de regularizar la situación producida y evitar intereses moratorios y medidas de cobranza.</p>
<p>Que, las cuotas que no resulten pagadas en el mes correspondiente, deben ser informadas al deudor y si la situación de incumplimiento se debe a una causa ajena a la voluntad de éste, dicha cuota deberá ser diferida al final de la deuda sin cobro de intereses, como lo dispone la normativa contenida en el Compendio, que trata justamente estas causales de morosidad que no dicen relación con la voluntad del deudor y que éste, tampoco se encuentra en posición de cambiar con anterioridad a que se produzca la morosidad. Es así, que el numeral 3.1.13.2, en su párrafo final dispone que: Sin perjuicio de lo anterior, las reprogramaciones por causa de licencia médica o no pago por parte del pagador de la pensión o disminución del monto de la pensión se podrán realizar en forma automática siempre que esto se haya considerado en el pagaré.</p>
<p>Que, las CCAFs no están facultadas para aplicar las cuotas de pago a otras mensualidades del deudor, sin la aprobación de éste, otorgada al momento de cambiar el destino del pago.</p>
<p>Que, en consecuencia, CCAF tiene publicada en DICOM a la deudora por cuotas retenidas por la entidad empleadora afiliada a esa CCAF, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD , o pagos destinados a otras cuotas del crédito, toda vez que las cuotas que queden sin pago por situaciones dispuestas por la CCAF o de responsabilidad del empleador, deberán se diferidas por tratarse de situaciones análogas a las ejemplificadas por el Compendio, en el párrafo final del numeral 3.1.13.2.</p>
<p>Que, los trabajadores afiliados a la CCAF a través de su empleador, no deben resultar informados en DICOM por falta de comunicación de los movimientos de sus pagos, efectuados sin su conocimiento o por la falta de remesa del empleador, cuya morosidad no se le advierte.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la CCAF dirigir las acciones de cobranza en contra de la entidad empleadora por las cuotas descontadas y no remesadas de los créditos de la interesada, lo que la CCAF deberá consultar y cotejar con la entidad afiliada, así como eliminar los intereses moratorios, cobrados por cuotas no pagadas por aplicación a cuotas de otras mensualidades y descontadas a la funcionaria, a menos, que la CCAF demuestre que informó a la deudora de estos movimientos, dándole unos días para regularizar.</p>
<p>Instruyase a la CCAF regularizar los pagos de la deuda de la funcionaria reclamante, según los criterios contenidos en la Normativa aplicable y en los Considerandos precedentes, eliminando los intereses moratorios que no correspondía aplicar por causa de no efectuar los diferimientos correspondientes.</p>
<p>Instruyese a la CCAF, eliminar del registro de deudores a la interesada, dentro del plazo de 5 días contados desde notificación de la presente Resolución e informar a la interesada el saldo adeudado por ella, en definitiva, una vez efectuada la regularización ordenada, de manera que pueda poner al día su deuda, debiendo la CCAF mantener sin publicar el nombre de la reclamante en cualquier registro de deuda hasta 15 días después de gestionar e informar a la deudora, lo instruido.</p>
<p>Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes el Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880, lo que en ningún caso suspenderá el cumplimiento de la presente Resolución (Art. 57 de la Ley).</p>

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Dictamen 108244-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto Supremo N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.-Que ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no ha dado cumplimiento a la norma contenida en el D.S. N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo sobre continuidad de prestaciones económicas, considerando que la COMERE, mediante RESOLUCIÓN de 03-06-2025, le fijó un 45% de incapacidad.</p>
<p>2.-Que, sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 31 de la Ley N°16.744, establece que el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.</p>
<p>Que conforme al artículo 73 letras d) y e) del D.S. N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo, se le extenderá una Orden de Reposo, mientras no esté en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales, esto es, aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.</p>
<p>Que el artículo 1° del D.S. N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que las prestaciones económicas establecidas en la Ley N°16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por lo que existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio o pensión.</p>
<p>Que, conforme al número 3, letra O, del Título II del Libro VI del Compendio de Vistos si al cabo de las 104 semanas de subsidio, existieren terapias pendientes, se deberá presumir que el trabajador presenta un estado de invalidez. En dicho supuesto, el organismo administrador deberá constituir y pagar una pensión de invalidez total transitoria, a contar del día inmediatamente siguiente al cumplimiento de las 104 semanas, con el objeto de dar cumplimiento al principio de continuidad de ingresos previsto en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La primera mensualidad deberá pagarse dentro de los 30 días siguientes a la última fecha de pago de los subsidios. Cabe hacer presente que, para dar inicio a una pensión de invalidez transitoria no se requiere de una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP). Si al momento de concluir las terapias y otorgársele por tanto el alta médica, el o la trabajadora permanece incapacitado para reincorporarse a sus jornadas y labores habituales, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá continuar pagándole la pensión de invalidez transitoria hasta que se constituya la indemnización global o la pensión de invalidez a que eventualmente tengan derecho en virtud de su incapacidad presumiblemente permanente o hasta se declare que ésta es inferior a un 15%. En cambio, si el trabajador o trabajadora se reincorpora a sus jornadas labores y jornadas habituales con anterioridad a su alta médica, el pago de la pensión de invalidez transitoria cesará al otorgársele el alta laboral. Por lo tanto, esta prestación no corresponde, en estricto rigor, a una pensión de invalidez, sino a un beneficio económico cuyo objetivo es mantener la continuidad de ingresos a aquellos trabajadores que han enterado el plazo máximo de 104 semanas de goce de subsidios por incapacidad laboral y que aún presentan una incapacidad temporal, no siendo aún posible evaluar su incapacidad permanente. Con todo, el cálculo de este beneficio deberá efectuarse conforme a lo instruido en la Letra A, Título III del presente Libro VI.</p>
<p>Que, médicamente se ha establecido que el afectado se ha encontrado incapacitado para trabajar desde la data de ocurrencia del accidente, por lo que este Servicio, en uso de sus facultades fiscalizadoras instruye a la Mutual que le pague prestaciones económicas sin solución de continuidad hasta el inicio de su pensión de invalidez parcial del <span>interesado</span> terminada por la citada resolución de la COMERE que se encuentra a la fecha ejecutoriada.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>La Mutual deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución. dentro del plazo de 30 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.</p>
<p>Que, en virtud de lo dictaminado por la COMERE, se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA de 13/05/2025.</p>
<p>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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ORD.N°527/23

«El delegado de seguridad y salud en el trabajo debe ser elegido en todas aquellas faenas o lugares de trabajo donde laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras y no funcione un comité paritario de higiene y seguridad.»

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Dictamen O-01-S-02464-2025

<p>1. Mediante los oficios de antecedentes, esa Comisión, en el marco de una investigación interna seguida contra una funcionaria pública que habría viajado al extranjero estando con reposo médico, conforme da cuenta el Oficio N°E82804, de 22 de mayo de 2025, de la Contraloría General de la República, solicitó a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento relativo a la compatibilidad de efectuar viajes recreacionales al extranjero durante el periodo de vigencia de licencias médicas parciales, jornada tarde, una de ellas otorgadas de manera retroactiva, con reposo en el domicilio, que incorpora días hábiles y no hábiles, otorgadas en el marco de una enfermedad común, considerando una aparente contradicción que vislumbra entre los oficios de concordancia. Además, solicitó determinar si se debe considerar la fecha de otorgamiento o la de inicio del reposo médico para efectos de evaluar el cumplimiento del reposo médico.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, la licencia médica está definida en el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud como el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. En esta materia, el médico emisor tiene diversos deberes, entre ellos, fijar en la licencia médica, el período necesario para la recuperación del trabajador y el lugar de tratamiento o reposo, con su dirección, conforme al artículo 7° del mismo cuerpo legal, cuyo cumplimiento es fiscalizado, a su vez, por COMPIN o Isapre.</p>
<p>En este sentido, debe atenderse a la fecha de inicio del reposo indicado por el médico, no a la de otorgamiento, para efectos de evaluar el cumplimiento o no de la indicación de reposo médico contenido en la licencia médica el que, conforme lo establece el artículo 65° del referido decreto supremo y el numeral 1 del Título II, del Libro II del Compendio de concordancia, considera los días corridos, es decir, incluye los días sábados, domingos y festivos.</p>
<p>En relación a la consulta de esa Entidad, los dictámenes de concordancia, en aparente contradicción, se refieren al artículo 55° del citado decreto supremo que establece las causales para que COMPIN e Isapre rechacen o invaliden una licencia médica ya concedida y, para el mejor acierto de este cometido, ese cuerpo legal les otorga diversas facultades, entre ellas, visitar al paciente en el domicilio o lugar de reposo señalado en la licencia médica.</p>
<p>En particular, el Dictamen N° 17132-2018 de concordancia se pronuncia respecto al rechazo o invalidación de una licencia médica por la causal de la letra a) del artículo 55° del referido decreto supremo, por el incumplimiento del reposo indicado en la licencia, no considerándose como tal, la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada. Al respecto, esta Superintendencia concluyó que, en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas es médicamente conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia, pero, ello debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias médicas, de manera que no impida que ejerzan las facultades con que al efecto han sido investidas. Los viajes al extranjero, que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología, vulneran el derecho que tiene la entidad respectiva a ejercer las facultades que el citado Reglamento les confiere para el mejor acierto en sus resoluciones sobre las licencias médicas.</p>
<p>En relación a ello, recientemente, esta Superintendencia complementó ese dictamen mediante el dictamen N°<a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-138569.html&_absolute=1″>83.628-2025</a>, de concordancia, señalando que los viajes al extranjero, además de obedecer a la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología de que se trate, deben estar previamente ordenados y debidamente justificados por el médico tratante.</p>
<p>En consecuencia, para evaluar si el trabajador cumplió o no con el reposo médico indicado, se debe considerar tanto la fecha de inicio de reposo como el lugar de reposo consignado en la licencia médica y, en caso de ser un domicilio distinto al del trabajador, expresar su fundamento, incluso cuando se trata de una patología psiquiátrica. Asimismo, considerando que estas facultades de control se reducen significativamente en el extranjero, el trabajador con reposo médico sólo puede viajar fuera del país cuando el médico emisor, previamente, ha ordenado y justificado la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología de que se trate fuera del país.</p>
<p>Por otro lado, el Dictamen N° O-01-S-01009, de concordancia, trata la causal de rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, de la letra b) del artículo 55 del D.S. N°3, ya citado, referido a realizar trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia. Al respecto, esta Superintendencia colige a partir de los incisos 5° y 6° del artículo 6° del citado decreto supremo, que una licencia parcial por media jornada, autoriza al trabajador para faltar a sus labores durante dicha media jornada y que la licencia médica que otorga reposo parcial, de mañana, tarde o noche, impide que el trabajador desempeñe cualquier trabajo durante la o las jornadas en que tiene indicación de reposo. En consecuencia, si un trabajador con reposo parcial, realiza trabajos, remunerados o no, fuera de la jornada de reposo, no incurre en un incumplimiento del reposo médico.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior y, en relación a su consulta, el trabajador debe realizar su reposo parcial en el lugar y por el período indicado en la licencia médica respectiva, de lo contrario, incurrirá en la causal de rechazo o invalidación de la licencia médica de la letra a) del artículo 55° del referido D.S. N°3.</p>
<p>Considerando lo anterior, no existe contradicción entre los dictámenes de concordancia debido a que abordan situaciones similares desde distintas aristas que son complementarias durante el reposo médico, por una parte, la realización de viajes al extranjero y, por otra parte, el reposo médico de carácter parcial. La interpretación armónica de ambos dictámenes permite concluir que, el trabajador debe cumplir su reposo médico parcial en el lugar y por el período que indique la licencia médica, estando prohibido realizar viajes al extranjero durante el período de reposo, sea parcial o total, excepto cuando el médico lo ordene y justifique, previamente, en la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología de que se trate en el extranjero.</p>
<p>3. En consecuencia, realizar viajes de carácter recreacional al extranjero durante el período de reposo médico, sea parcial o total, constituye un incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica, incluso cuando el reposo médico sea indicado para tratar una patología psiquiátrica, debido a que salir del territorio nacional impide a las entidades competentes ejercer sus facultades de control. Sólo es admisible viajar al extranjero durante el reposo médico cuando el médico tratante ordene y justifique previamente la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología de que se trate en el extranjero.</p>

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Suseso consolida avances en fiscalización y atención ciudadana durante 2024. Nota Cuenta Pública 2025

<p><span>Con una masiva participación de autoridades, representantes del mundo laboral y organismos del sistema de seguridad social, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) realizó su Cuenta Pública Participativa 2024, instancia en la que se detallaron los avances institucionales más relevantes del año y los principales desafíos para el período 2025-2026.</span></p>
<p><span>La actividad fue encabezada por la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, y contó con la presencia del ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, quien valoró la labor de la institución.»La Suseso y sus funcionarios, realizan un trabajo de excelencia. Han estado a la altura de todos los requerimientos que las nuevas leyes nos han demandado (…) Sabemos que los nuevos criterios de fiscalización y los nuevos estándares nos va a requerir volver a desafiarnos, pero esto no nos puede hacer perder de vista que los encargados de garantizar la seguridad social, los derechos sociales y la salud y seguridad en el trabajo, somos las y los funcionarios públicos que realizan su labor día a día» puntualizó la autoridad y agregó: «Podemos tener espacios de mejora, tenemos que ser muy duros cuando alguien infringe la ley, tolerancia cero a eso, pero no podemos olvidar que ante demandas sociales, demandas en seguridad, ante demandas en salud, la respuesta es más y mejor servicios públicos de calidad y en est, la Suseso es un institución que lidera», concluyó.</span></p>
<p><span>Por su parte la superintendenta(s) indicó que «la Cuenta Pública de este año da cuenta de avances significativos en ámbitos clave de nuestra labor, como la fiscalización, la regulación y la atención ciudadana. Somos conscientes de que aún existen brechas y desafíos importantes, por ello mantenemos un compromiso constante con la mejora continua. Nuestra misión es clara: resguardar los derechos de la seguridad social de las personas con oportunidad, rigurosidad y cercanía», afirmó.</span></p>
<p><span>Durante su presentación, la superintendenta (s) Patricia Soto, destacó el rol fiscalizador de la institución, con 990 informes de fiscalización emitidos por las intendencias de Beneficios Sociales y de Seguridad y Salud en el Trabajo en el año 2024. Asimismo, más de 700 investigaciones a profesionales emisores de licencias médicas fueron cerradas, con un 52% que concluyó en sanciones, lo que representa un aumento de 18 puntos porcentuales respecto al año anterior.</span></p>
<p><span>En materia de regulación, la Superintendencia publicó 42 circulares, de las cuales 20 estuvieron orientadas a fortalecer los estándares de seguridad y salud en el trabajo -incluyendo la implementación de la Ley Karin- y el resto , a robustecer estándares del sistema como los requisitos para operadores de licencia médica electrónica y la regulación de los estados financieros de las Cajas de Compensación.</span></p>
<p><span>Otra área que destacó la superintendenta fue la atención ciudadana. Durante el 2024 se gestionaron 185.609 reclamos, logrando una reducción en los tiempos de respuesta desde 71 días corridos en 2023 a 33 días en diciembre de 2024. En total, más de 417 mil personas fueron orientadas en el ejercicio de sus derechos en seguridad social y 38.201 personas fueron capacitadas en diversas materias de seguridad social, incluyendo 12 mil en la Ley Karin.</span></p>
<p><span>La actividad se llevó a cabo en el salón de la Contraloría General de la República y contó con la presencia del subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes; la subsecretaria de Evaluación Social, Paula Poblete; el presidente de la Anef, José Pérez; el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías; el director del Instituto de Previsión Social, Juan José Cárcamo; la directora de la Compin Nacional, Valeria Céspedes; la directora del ISL, Aída Chacón; el representante de la OISS en Chile, Hugo Cifuentes; la directora de la Secretaria de Modernización del Estado, Isabel Millán, y de representantes de las mutualidades de empleadores, cajas de compensación, Isapres y operadores de licencias médicas, entre otros.</span></p>
<p><a href=»https://www.youtube.com/watch?v=MHQI23n73qc&_absolute=1″>Revive la Cuenta Pública Participativa acá.</a></p>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_01″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-505 aid-761678 binary-recurso_01 format-«></div>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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¡Tenemos nueva sección! Revisa el primer capítulo de Suseso Pregunta

<p>Con el objetivo de seguir fomentando la participación de las funcionarias y funcionarios de nuestra superintendencia, creamos una nueva sección para nuestra Intranet: <strong>Suseso Pregunta</strong>.</p>
<p>En esta sección, recorreremos las oficinas de la Suseso para preguntar a funcionarios y funcionarias sobre distintos temas, y así conocer qué piensan las y los susesinos.</p>
<p>En la primera edición de <strong>Suseso Pregunta</strong>, Magda Escobar, encargada de género, inclusión y participación, preguntó: <strong>¿qué son los actos incívicos?</strong></p>
<p>Revisa el siguiente video:</p>
<p><a class=»link_youtube» href=»https://www.youtube.com/shorts/Ysb7cjUA6TY&_absolute=1″>ver</a></p>

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Suseso realiza su Cuenta Pública Participativa gestión 2024

<p>Con una masiva participación de autoridades, representantes del mundo laboral y organismos del sistema de seguridad social, la Suseso realizó su Cuenta Pública Participativa 2024, en la que se detallaron los avances institucionales más relevantes del año y los principales desafíos para el período 2025-2026.</p>
<p>La actividad fue encabezada por la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, y contó con la presencia del ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, quien valoró la labor de la institución. «La Suseso y sus funcionarios, realizan un trabajo de excelencia. Han estado a la altura de todos los requerimientos que las nuevas leyes nos han demandado (…) Sabemos que los nuevos criterios de fiscalización y los nuevos estándares nos va a requerir volver a desafiarnos, pero esto no nos puede hacer perder de vista que los encargados de garantizar la seguridad social, los derechos sociales y la salud y seguridad en el trabajo, somos las y los funcionarios públicos que realizan su labor día a día» dijo la autoridad.</p>
<p>Por su parte la superintendenta (s) indicó que «la Cuenta Pública de este año da cuenta de avances significativos en ámbitos clave de nuestra labor, como la fiscalización, la regulación y la atención ciudadana. Somos conscientes de que aún existen brechas y desafíos importantes, por ello mantenemos un compromiso constante con la mejora continua. Nuestra misión es clara: resguardar los derechos de la seguridad social de las personas con oportunidad, rigurosidad y cercanía».</p>
<p>Durante su presentación, la superintendenta (s), destacó el rol fiscalizador de la institución, con 990 informes de fiscalización emitidos por las intendencias de Beneficios Sociales y de Seguridad y Salud en el Trabajo en el año 2024. Asimismo, más de 700 investigaciones a profesionales emisores de licencias médicas fueron cerradas, con un 52% que concluyó en sanciones, lo que representa un aumento de 18 puntos porcentuales respecto al año anterior.</p>
<p>En materia de regulación, la Superintendencia publicó 42 circulares, de las cuales 20 estuvieron orientadas a fortalecer los estándares de seguridad y salud en el trabajo -incluyendo la implementación de la Ley Karin- y el resto, a robustecer estándares del<br></br>
sistema como los requisitos para operadores de licencia médica electrónica y la regulación de los estados financieros de las Cajas de Compensación.</p>
<p>Otra área que destacó la superintendenta fue la atención ciudadana. Durante el 2024 se gestionaron 185.609 reclamos, logrando una reducción en los tiempos de respuesta desde 71 días corridos en 2023 a 33 días en diciembre de 2024. En total, más de 417 mil personas fueron orientadas por la Suseso, y 38.201 personas fueron capacitadas en diversas materias de seguridad social, incluyendo 12 mil en la Ley Karin.</p>
<p>Todo lo anterior es gracias al trabajo de los equipos de nuestra Superintendencia, a los que tanto el ministro Giorgio Boccardo como la superintendenta (s) Patricia Soto agradecieron.</p>
<p>Acá puedes revivir todo el <a href=»https://www.youtube.com/watch?v=MHQI23n73qc&_absolute=1″>evento de la Cuenta Pública 2024</a>.</p>
<p>Video institucional sobre la Cuenta Pública:</p>
<p><a class=»link_youtube» href=»https://www.youtube.com/watch?v=7bZb5sG21b4&_absolute=1″>video</a></p>

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Dictamen 109329-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.- Que, con fecha 15/04/2025, se dirigió a esta Superintendencia,la interesada , exponiendo que en abril pasado recibió un correo por una deuda de previred por cotizaciones del período entre 2011 y 2016, y que, estima, corresponderían a diferencias de cálculos que la contadora no hizo y de lo que nunca se enteró hasta ahora. Señala que no tiene los medios para pagar la suma (que habría aumentado de aproximadamente doscientos mil pesos a una suma impagable), por lo que pide la prescripción de la deuda.</p>
<p>2.- Que, requerido al efecto, el Organismo Administrador informó que la entidad empleadora registra deudas por no pago de tasa adicional desde marzo 2011 a noviembre de 2016, por un monto nominal de $ 221.523, que actualizado con intereses, asciende a $ 11.794.771. Agrega que comunicándose con el correo de infodeudas@isl.gob.cl la interesada puede solicitar con donación de intereses, para lo cual deberá pagar solo el monto nominal más reajustes. Finalmente, precisa que la tasa adicional de 2,55% le fue fijada en virtud de la actividad económica que registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones 492290 .- Otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre n.c.p., y por resoluciones del DS 67 que se adjuntan ( Resolución de 22 de noviembre de 2013 y Resolución de 18 de noviembre de 2015) y que señalan recursos y plazos de apelación que están vencidos.</p>
<p>3.- Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 31 BIS de la Ley N° 17.322, establece que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.</p>
<p>Que, en la especie, cabe señalar que la prescripción de las acciones de cobro de cotizaciones previsionales no es declarada administrativamente, sino que debe ser solicitada y declarada por los Tribunales de Justicia, por lo que esta Superintendencia no tiene competencia para declararla.</p>
<p>Que, por otra parte, este organismo fiscalizador cumple con manifestar que, conforme a la letra a) inciso final del artículo 22 de la Ley N° 17.322 «Las instituciones de seguridad social no podrán con donar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas».</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Atendido lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo informado por el <span>Organismo Administrador</span>, por cuanto este Servicio carece jurídicamente de competencia para con donar ni declarar la prescripción de la deuda en referencia.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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