IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CONVIVIENTE CIVIL COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (O-131595-2025)

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Circular 3872

MEJORAS EN EL RELACIONAMIENTO ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y PERSONAS TRABAJADORAS (AFILIACIÓN Y ENTREGA DE SERVICIOS) MODIFICA EL TÍTULO I. AFILIACIÓN Y CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES Y TÍTULO III. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Balance de la Ley Karin a un año de su implementación. Nota 1 año Ley Karin

<p><span>En el marco del primer aniversario de la entrada en vigencia, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, encabezado por el ministro Giorgio Boccardo, entregó el balance de la implementación de la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, el cual fue elaborado a partir de las datos entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Dirección del Trabajo (DT), que se efectuó en la oficina de la Organización Internacional del Trabajo.</span></p>
<p><span>En la actividad participaron, además, la ministra de la Mujer y Equidad de Género,</span> Antonia Orellana; los subsecretarios del Trabajo, Pablo Chacón, y de Previsión Social, Claudio Reyes; la diputada Erika Olivera, el oficial a cargo de la Organización Internacional del Trabajo para el Cono Sur, Gersón Martínez; ; la superintendenta (s) de Seguridad Social (Suseso), Patricia Soto; el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Suseso, José Castro; el intendente de Beneficios Sociales de la Suseso, Luis Díaz; el gerente legal de la Confederación de la Producción el Comercio (CPC), Pablo Bobic; el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), José Manuel Díaz; la vicepresidenta de la Mujer e Igualdad de Género de la Central Unitaria de Trabajadores, Karen Palma; el director regional del Trabajo Metropolitana Poniente, Sergio Santibáñez; y la hermana de Karin Salgado, Claudia Salgado.</p>
<p><span>Según los registros presentados por la Dirección del Trabajo se registraron 44.212 denuncias entre agosto de 2024 y junio de 2025. El 44% de estas se ingresó por vía web, un 38% de forma</span></p>
<p><span>presencial y un 18% fue derivado por los empleadores. Del total, un 42% (18.367) corresponden a denuncias relacionadas con la Ley Karin, un 40% a otras materias y un 18% aún está pendiente de clasificación.</span></p>
<p><span>Además, durante este periodo, la DT realizó 2.117 fiscalizaciones y cursó 993 multas por incumplimientos. En el 21,3% de las fiscalizaciones cerradas clasificadas bajo Ley Karin se constató alguna vulneración. Al igual que en los registros de la Suseso, un 66,4% de las denuncias fueron presentadas por mujeres, y el acoso laboral fue la principal causa, representando un 87,5% de los casos.</span></p>
<p><span>Por su parte, los registros de la Suseso, indican que la medida de resguardo más aplicada ante este tipo de denuncias fue la Atención Psicológica Temprana (APT), presente en el 71% de los casos. También se registraron medidas como separación física (43%), trabajo remoto (5%) y suspensión de funciones (4%).</span></p>
<p><span>En la oportunidad el ministro Boccardo destacó «la importancia de que el país haya aprobado la Ley Karin, porque nos va a permitir introducir un nuevo estándar en materia de protocolos de prevención, de mecanismos en cómo las empresas tienen que abordar las situaciones de acoso, de violencia y particularmente cómo avanzamos en un cambio cultural, que justamente ponga el foco en la prevención y en construir ambientes de trabajo en donde nos cabe la dignidad y los derechos fundamentales de las personas».</span></p>
<p><span>La autoridad explicó que a partir de los datos se explica que «hoy se ha ido desnaturalizando ciertas prácticas que existían en los lugares del trabajo, las personas son más conscientes de cuándo se vulneran este tipo de derechos y denuncian justamente este tipo de prácticas». Al tiempo que informó que el Gobierno estudia «ajustes reglamentarios que vayan en línea con mejorar los procesos de denuncia».</span></p>
<p><span>La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, detalló que un 67% de las denuncias fueron realizadas por mujeres; una cifra que alcanza un 90% cuando se trata de situaciones de acoso sexual. «Si bien la Ley Karin protege a todos y todas las trabajadoras, hay un motivo por el que tiene nombre de mujer. Y es porque hay una incidencia más alta de estas vulneraciones fundamentales hacia las mujeres trabajadoras. Hoy queremos enfatizar la importancia de la prevención, porque ahí todos y todas podemos tener esa conversación sobre lo que nos pasa en el día a día. Esa preocupación y diálogo puede ser mucho más efectiva que una fiscalización».</span></p>
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SII presentó denuncia por comercialización ilegal de salmón y prepara 3 nuevas acciones judiciales

Mediante el trabajo coordinado con otros organismos públicos y privados, como SERNAPESCA, el Ministerio Público, las Policías, la UAF, CMF y los gremios productores de salmón, el Servicio de Impuestos Internos ha podido identificar que el robo de importantes volúmenes de salmón desde los centros productivos en el sur del país, o bien, durante su traslado a los puertos o aeropuertos para su exportación, está dando origen al funcionamiento de verdaderas redes económicas y familiares dedicadas a la comercialización ilegal de este producto.

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ORD.N°522

«1. Las direcciones de correos electrónicos de los trabajadores no sindicalizados de la empresa TIVIT Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA tendrían el carácter de <>, de modo que, el acceso a aquellas por el sindicato constituido en la empresa, para los efectos de promover la afiliación sindical e informar a los referidos trabajadores acerca de los beneficios convenidos en el contrato colectivo suscrito con el empleador, solo resultaría jurídicamente procedente en caso de que se cuente para tal efecto con el consentimiento escrito de sus titulares.nn2. Corresponde al empleador regular el tratamiento de la intranet de la empresa y autorizar el ingreso del sindicato allí constituido a dicha plataforma digital con similar propósito al descrito en la conclusión anterior, de promover el ingreso de trabajadores a su organización y darles a conocer el procedimiento requerido para los efectos de acceder a los beneficios pactados en el contrato colectivo en referencia.nn3. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 quáter N inciso final del Código del Trabajo, el empleador debe informar por escrito al trabajador, al momento del inicio de las labores para las que fue contratado, sobre la existencia o no del o los sindicatos legalmente constituidos en la empresa, asi como aquellos que puedan conformarse con posterioridad a su ingreso y comunicarles este hecho en el plazo previsto en la citada disposición legal, proporcionándoles, para tal efecto, los medios de contacto del o los sindicatos de que se trate, con el objetivo de que puedan requerirles información sobre el pacto de aplicación futura y de extensión de los beneficios del instrumento colectivo del que sean parte dichas organizaciones.nn4. El eventual incumplimiento por el empleador de lo dispuesto en el inciso final del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, acorde con el análisis efectuado en el cuerpo del presente oficio, podría ser constitutivo de una práctica antisindical, en los términos previstos en el artículo 289 del Código del Trabajo, materia esta de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia. «

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ORD.N°521

‘Las funciones desarrolladas por la trabajadora que se desempeña como «Captadora de Clientes» en la empresa Accidentes del Trabajo Ltda., no puede quedar exceptuada de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. ‘

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ORD.N°520

«Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.»

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ORD.N°519

«Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumerar las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado. «

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Proyecto de circular – Incumplimiento de reposo médico otorgado en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y otras materias relacionadas

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Cuenta Pública gestión 2024

La superintendenta (s) Patricia Soto encabezó la Cuenta Pública de la Suseso, que se llevó a cabo en el salón de la Contraloría General de la República.

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