ORD.N°510/20

«La utilización de sistemas de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos respecto de los trabajadores embarcados o gente de mar que desarrollen faenas a bordo de naves mayores de la marina mercante que enarbolen la bandera del Estado de Chile, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 y, particularmente, a lo señalado en la Resolución Exenta N°2000-20026/2025 de 28.07.2025 y el presente informe.»

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ORD.N°513

«Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Porvenir.»

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ORD.N°512

‘No existe inconveniente para que la empresa Asesorías de Gestión y Desarrollo Homepymes S.p.A., Rut N°78.032.245-4, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado «HPDIGITAL», en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.’

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ORD.N°509

«La información acompañada a la presentación de la empresa eProc Soluciones de Software S.p.A., para solicitar un pronunciamiento de este Servicio acerca de un sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, no se ajusta a las condiciones técnicas mínimas exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.»

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ORD.N°508

‘No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado «Visión FirmaDoc», consultado por la empresa Sociedad Consultora S.p.A., Rut N°77.872.959-8, en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.’

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Corte de Apelaciones de Concepción acoge postura del SII y confirma fallo favorable sobre aplicación de la norma general antielusión

La Corte de Apelaciones falló a favor de la posición del Servicio de Impuestos Internos y rechazó los recursos presentados por la Forestal Aurora SpA en contra de la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío y de Ñuble, que había establecido en marzo de 2024 la existencia de elusión tributaria mediante el abuso de formas jurídicas para rebajar su carga tributaria en forma indebida.

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ORD.N°495/19

«1) El condicionamiento de la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, asi como la exigencia para dichos fines de un certificado o examen, constituye un comportamiento ilícito para el empleador que atenta contra el derecho a no discriminación laboral.nn2) En particular, el empleador se encuentra impedido de condicionar el cambio de labores o funciones del trabajador o de la trabajadora al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dicho efecto certificado o examen alguno. «

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ORD.N°506

«Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. «

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ORD.N°504

«Sobre la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. «

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ORD.N°500

«No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.»

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