ORD. N°1410

«Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.»

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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.