ORD.N°18

«Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 se deben haber desempeñado labores durante el periodo señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

Publicado por

Actuario

29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.