ORD. N°36/2

«No existiría inconveniente jurídico para combinar en el mismo Periodo de Servicio de Vuelo, tanto vuelos con traslados en vuelo por conveniencia del operador, siempre y cuando se cumplan los límites máximos establecidos para las jornadas laborales como el límite máximo de 8 horas continuas o discontinuas al mando de los controles.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

Publicado por

Actuario

29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.