ORD.N°491

«1. Que la actividades formativas que sean realizadas por los docentes en períodos que excedan la jornada pactada debe compensarse con el recargo del 50% por sobre el sueldo convenido, y no podrán realizarse en domingos ni días que la ley declare festivos.nn2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si un accidente constituye, o no, accidente del trabajo o de trayecto.»

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