ORD.N°492

«Los docente y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden laborar los días domingo ni aquellos que la ley declara festivos, por tratarse del descanso semanal obligatorio.»

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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.