ORD.N°756

«El fuero de diez días anteriores con que cuentan los trabajadores involucrados en la negociación colectiva se computa desde la entrega material del proyecto de contrato colectivo al empleador, quién deberá firmarlo acreditando su recepción, y no desde la fecha de su notificación vía correo electrónico.»

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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.