ORD.N°110

‘Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como «Peonetas y repartidores», no pueden quedar excluidas de limitación de jornada de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe.’

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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.