Dictamen 115929-2020

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°2.052, de 2003 y sus modificaciones por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 27/10/2020,la interesada, reclama que la CCAF no respetó el acuerdo aprobado en la Resolución de Liquidación de 19/01/2019, dictada en Procedimiento de Insolvencia y Reemprendimiento de la Ley N°20720.</p>
<p>Que, agrega que la CCAF le descontaría cuotas mensuales, según Acuerdo, de $42.896 y en octubre último, le descontó $60.000.-</p>
<p>Que, al respecto, requerida la CCAF responde a su reclamo mediante carta citada en Antecedentes, donde en síntesis informa que a la cuota comprometida mediante Acuerdo, se efectuó el descuento de la tercera cuota y final de un crédito de emergencia, otorgado a la reclamante con anterioridad al Procedimiento de Liquidación.</p>
<p>Que, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 275 de la Ley 20.720, con respecto a los efectos de la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora, establece que «Será aplicable a este procedimiento lo dispuesto en los Párrafos 4 y 5 del Título 1 del Capítulo IV de esta ley en todo aquello que no sea contrario con la naturaleza de la Persona Deudora.». El artículo 134 del aludido Párrafo 4 establece que «La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales.».</p>
<p>Que, por su parte, el artículo 135 siguiente dispone que «La dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al deudor.»</p>
<p>Que, el artículo 136 siguiente preceptúa que una vez dictada la resolución de liquidación, todas las obligaciones dinerarias se entenderán vencidas y actualmente exigibles respecto del deudor, para que los acreedores puedan verificarlas en el procedimiento concursal de liquidación y percibir el pago de sus acreencias.</p>
<p>Que, finalmente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 255 de esta Ley N° 20.720, una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contratadas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación</p>
<p>Que, en consecuencia el Acuerdo de Renegociación contenido en la Resolución Exenta de 19 de enero de 2019, dejó extintas las obligaciones anteriores, incluyendo la cuota N°3 del crédito de emergencia, otorgado el 31-07-2018, correspondiente a $ 13.885, en mora desde el 31/08/2018.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instruyese a la CCAF devolver a la interesada, dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de la presente Resolución, el monto descontado de sus remuneraciones por un valor de $17.691, por concepto de la tercera cuota del crédito social de emergencia más intereses, otorgado con anterioridad al Acuerdo de Renegociación, adoptado en Procedimiento de Insolvencia y Reemprendimiento de la Ley N°20.720.</p>

Circular 3555

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

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