ORD. N°267

«Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.»

ORD.N°265

«Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.»

SII autorizó devolución para más de 700 mil declaraciones presentadas entre el 9 y 19 de abril

El Servicio de Impuestos Internos informó hoy que, concluida la etapa de revisión respectiva, autorizó la devolución del Impuesto a la Renta para 706.524 contribuyentes, que corresponden al 96,4% de las declaraciones recibidas entre el 9 y el 19 de abril. Del total del monto de devolución solicitado, se autorizó el 87,8%, lo que equivale […]

Resolución N° 55 del 05-07-2024 : Autoriza como receptor electrónico de documento…

Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 7736 del 05-03-2024 : Llámase a concurso para proveer cargo de Profes…

Llámase a concurso para proveer cargo de Profesional contrata grado 14°, con ubicación en el Departamento de Administración, dependiente de la dirección regional Puerto Montt y formación de lista de postulantes elegibles. Fuente: Subdirección Desa… Powered by WPeMatico

Dictamen O-01-S-00912-2024

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar del Servicio que indica consulta respecto de la procedencia del pago de un beneficio óptico, cuyo gasto se encuentra acreditado mediante boleta de venta de servicios que ya fue reembolsada, pero sólo por uno de los lentes recetados por el oculista. A continuación, explica en detalle el caso:</p>
<p>Con fecha 15 de diciembre de 2022 el funcionario afiliado presentó una solicitud de beneficio, impetrando el reembolso por adquisición de anteojos al amparo de la boleta por un valor total de $519.800.-, adjuntando la correspondiente receta médica de respaldo y el trámite de reembolso ante Isapre por la mencionada adquisición, lo que fue reembolsado por ese Bienestar.</p>
<p>Con fecha 11 de enero de 2023 el afiliado antes aludido, envía una nueva solicitud de beneficio con los mismos antecedentes de respaldo antes indicados, notificándole ese Bienestar, con fecha 9 de febrero 2023, que la solicitud fue devuelta en su totalidad por encontrarse ya bonificada el año 2022, tal como se señaló en el punto anterior.</p>
<p>A la determinación informada, el funcionario indicó su disconformidad, toda vez que la boleta consideró la compra de dos lentes distintos, y que la bonificación por él solicitada el año 2022, era por uno solo de los lentes adquiridos a través de dicha boleta.</p>
<p>Hace presente que conforme a la Circular N° 3502 de 2020, de esta Superintendencia,ese Servicio de Bienestar solicitó pronunciamiento a la Subdirección Jurídica del Servicio que indica cuyo pronunciamiento fue que resulta procedente otorgar la bonificación solicitada el año 2023, al amparo de la boleta año 2022, toda vez que se estima que existió un segundo par de anteojos que no fueron bonificados, que la boleta aún se encuentra dentro del plazo de 6 meses que establece el Reglamento particular, y que es susceptible de bonificar con cargo al año 2023, tal como lo solicita el afiliado.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de lo expuesto y antecedentes acompañados, se infiere que la mencionada boleta contempla el pago de los dos lentes ópticos y que el afiliado en diciembre de 2022 solicitó bonificación por el costo de uno solo de ellos, es posible que ello se debiera al tope del reembolso, por lo que se habría desglosado el valor de la boleta bonificando lo correspondiente sólo a un lente óptico.</p>
<p>A la fecha de la solicitud de enero de 2023, tanto ésta como la boleta se encontraban dentro del plazo de caducidad para solicitar el beneficio correspondiente al segundo lente óptico.</p>
<p>Por lo tanto, en el entendido que el reembolso del año 2022 sólo contempló un par de lentes, procede autorizar la solicitud del afiliado correspondiente al reembolso del otro lente óptico y que éste le sea bonificado por la parte de la boleta que a él corresponda, con cargo al año 2023.</p>

Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Marzo 2024. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Marzo 2024

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Ciclo de Charlas Mes de la prevención

«XVII entrega de Premios Tucapel González García 2024, presentación Alcances de la Ley Karin y Convenio 190 y conversatorio Buenas prácticas en la prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo»

Dictamen 66495-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 16.744; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que <span>el interesado</span> ha reclamado en contra del organismo administrador por cuanto no calificó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que le aconteció el 29 de febrero pasado cuando se dirigía desde su habitación a su lugar de trabajo.</p>
<p>Que requerida al efecto la Mutualidad informó que la interesada ingresó a sus dependencias médicas el día 29 de febrero de 2024, refiriendo que el día anterior, a las 7:30 horas aproximadamente, cuando estaba saliendo de su domicilio para dirigirse a su lugar de trabajo, al abrir la reja de su casa su perro salió, por lo que al tratar de agarrarlo se cayó hacia la vereda, golpeándose la mano izquierda.</p>
<p>Que su Departamento de Calificación Nacional estimó que no correspondía acoger a la interesada a la cobertura de la Ley N°16.744, debido a que el siniestro no ocurrió debido al trayecto que debía recorrer la trabajadora, ni riesgos presentes en dicho itinerario, sino que fie causado pro realizar una actividad ajena al desplazamiento de la trabajadora, de carácter personal, no correspondiendo, en consecuencia, ser calificado como accidente de trayecto. En consecuencia, no corresponde que ese organismo administrador otorgue a la interesada las prestaciones de la Ley N°16.744 por esta causa, debiendo tratarse por su sistema común de salud previsional.</p>
<p>Que esta Superintendencia manifiesta que, de conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma materia, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 101 (citado en VISTO) prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el organismo administrador pertinente, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.</p>
<p>Que cabe también señalar que la jurisprudencia vigente de este Organismo ha resuelto que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede constituir una presunción fundada que permita la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.</p>
<p>Que, analizados los antecedentes presentados, corresponde señalar que la contingencia sufrida por la reclamante reúne las condiciones para ser calificada como un accidente del trabajo en el trayecto, lo que se sustenta en los siguientes fundamentos:</p>
<p>a) La declaración de la trabajadora se encuentra suficientemente circunstanciada en cuanto a día, hora y mecanismo lesional, así como al lugar del suceso.</p>
<p>b) No se ha controvertido que el lugar de ocurrencia del siniestro forme parte del trayecto directo entre los lugares de habitación y trabajo de la interesada. Lo que indica la Mutualidad que su acción no formaría parte de los riesgos inherentes al trayecto. El infortunio ocurrió cuando la afectada se encontraba en la calle, el hecho de haber agarrado a su perro para entrarlo no puede entenderse como una interrupción del trayecto directo, más bien obedece al deber de cuidado que se ha recogido en la jurisprudencia de este Servicio. En efecto, el auxilio a un animal accidentado en la calle o a una persona no obstan para calificar el accidente como de trayecto.</p>
<p>c) No se ha controvertido la concordancia médica existente entre el mecanismo lesional y el cuadro clínico que presentó la trabajadora.</p>
<p>d) En la declaración escrita formulada por la afectada ante la Mutualidad, se observa que: «AL MOMENTO DEL ACCIDENTE ESTABA SALIENDO DE SU CASA. LO QUE OCURRIO FUE QUE AL ABRIR LA REJA DE SU CASA SE SALE EL PERRITO Y POR AGARRARLO SE CAE HACIA LA VEREDA A LA CALLE GOLPEANDOSE LA MANO IZQUIERDA. EL ACCIDENTE OCURRIO CON OTROS., NO TIENE TESTIGOS DE SU ACCIDENTE, AVISO A LA EMPRESA, EL NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA ES IVAN, JEFE, FECHA Y HORA EN QUE AVISO A SU EMPRESA SOBRE EL ACCIDENTE: 29.02.2024 A LAS 11:00:00″</p>
<p>e) El horario en que se verificó el siniestroes concordante con la jornada laboral de la víctima.</p>
<p>f) El suceso fue denunciado con prontitud a la Mutualidad, ocurriendo ello el mismo día de acontecido. A diferencia de lo que sostiene la ACHS en orden a que se habría presentado al día siguiente. Lo que da cuenta la DIAT y la ficha clínica al indicar: «HOY EN LA MAÑANA SUFRE CAÍDA A NIVEL CON CONTUSIÓN EN ARTICULACIÓN METACARPOFALÁNGICA DE MEÑIQUE Y ANULA IZQUIERDO. TRAS JORNADA LABORAL, EVOLUCIONA CON AUMENTO DE VOLUMEN Y EQUIMOSIS, SIN DOLOR AL REPOSO. ROM CONSERVADO, LIGERAMENTE LIMITADO POR DOLOR.»</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se acoge la reclamación de <span>la interesada,</span> por lo que esta Superintendencia instruye a la Mutualidad otorgar a la trabajadora la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales; ello, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, al tenor de lo establecido por el Compendio aludido en VISTO, en su Letra C, Título V, Libro IX.</p>
<p>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

Dictamen O-01-DC-00859-2024

<p>En el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia ha estimado necesario notificar a las entidades pagadoras de subsidios por incapacidad laboral de origen común y maternal que a partir del mes de enero de 2024, el Instituto Nacional de Estadística, (INE), ha procedido a recalcular los IPC, tomando como base anual 2023 = 100.</p>
<p>Que, la variación del IPC se utiliza para realizar el cálculo de los subsidios maternales del inciso segundo del artículo 8° del DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y además para reajustar los subsidios que se estén devengando en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, por aplicación del artículo 18° del citado DFL 44, de 1978.</p>
<p>La serie empalmada de IPC desde diciembre 2009, hasta la fecha, se adjunta a este documento y también puede ser consultada en www.ine.cl.</p>
<p>Esta Superintendencia ha estimado necesario remitir la serie empalmada de IPC desde diciembre de 2009, hasta la fecha, ya que al considerar la variación de un IPC del año 2024, respecto del un IPC de años anteriores, ambos deben tener la misma base.</p>
<p>Teniendo presente la importancia de la aplicación de lo anteriormente expuesto, por esta Circular, se solicita dar amplia difusión de su contenido, especialmente, entre las personas que deberán aplicarla.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-729184_recurso_1.pdf»>Serie empalmada de IPC desde diciembre 2009, hasta la fecha.</a></p>