ORD. N°362/19

«Fija sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo.»

ORD. N°339/18

«1) En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, la ausencia de respuesta del empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del procedimiento establecido. De igual forma, la respuesta del empleador fuera del plazo de quince días, siguientes al requerimiento de la persona trabajadora, incumple lo dispuesto en dicha disposición legal.n2) Si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo también se está en presencia de un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a la persona trabajadora beneficiaria.n3) Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno dichas circunstancias, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral, en virtud de los artículos 503, 505 del Código del Trabajo y 1° y 5° del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.n4) En caso que después del ejercicio de la potestad fiscalizadora de este Servicio, sea necesario dar lugar a la potestad sancionatoria, esto es, a la configuración de la respectiva infracción laboral que se sanciona a través de una multa administrativa, corresponde que las eventuales sanciones administrativas se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por tratarse de normativa de carácter general respecto de las estipulaciones del contrato individual de trabajo y, particularmente, de obligaciones que emanan de la modalidad en que se prestan los servicios.n5) El empleador debe informar por escrito al trabajador o a la trabajadora acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, y de forma previa al inicio de las labores a distancia o mediante teletrabajo, debe capacitarlo o capacitarla acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar de forma directa o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentre afiliado, según lo dispuesto por los artículos 152 quáter M y N del Código del Trabajo.»

ORD. N°550

«Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»

ORD. N°544

«El artículo 103 del Código del Trabajo el legislador establece expresamente que el número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar debe calcularse conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Estatuto Laboral y, solo en el caso que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo, de manera que no es posible ampliar el alcance de la referida disposición a las naves pesqueras, las que se encuentran expresamente exceptuadas de dicho instrumento internacional.»

Proyecto de circular – Complementa normas sobre registro de situaciones de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo

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Informe mensual Evolución de Licencias Médicas Electrónicas. Agosto 2024. Informe mensual Evolución de Licencias Médicas Electrónicas. Agosto 2024

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Superintendenta participó en el encuentro anual de gestión de personas de la región del Bío Bío organizado por IRADE. Irade 2024

Más de 200 personas a cargo de las gerencias de personas de las empresas de la región, participaron en la actividad denominada “Liderazgo 360°: Redefiniendo el trabajo”.

SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÓMPUTO DEL NÚMERO DE DÍAS DEL PERMISO [O-132529-2024]. SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÓMPUTO DEL NÚMERO DE DÍAS DEL PERMISO [O-132529-2024]

SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÓMPUTO DEL NÚMERO DE DÍAS DEL PERMISO [O-132529-2024]

Dictamen O-01-S-01788-2024

<p>1. Mediante carta del antecedente, los trabajadores eventuales del Puerto, agrupados en los tres sindicatos de la comuna, han planteado a esta Superintendencia la problemática que les afecta producto de una serie de situaciones generadas por la negativa de la Compañía de tramitar las licencias médicas de sus trabajadores, indicando que dicha situación se viene produciendo a partir del mes de abril del año en curso. La negativa del empleador para tramitar las licencias médicas ha generado que algunas licencias médicas queden sin tramitar al igual que las de remplazo por entregarse fuera de plazo y otras con reducción de días de reposo.</p>
<p>2. Respecto del marco legal de la situación en comento, esta Superintendencia cumple con señalar lo siguiente:</p>
<p>a. La Ley 10.662, en su artículo 18, dispone que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o 3 meses calendarios desde su salida del empleo, situación que les otorga derecho a licencia médica. Si la licencia médica comienza dentro del período de los tres meses calendario siguientes a la cesantía, pueden mantenerse con licencia hasta pasado ese período, si son continuadas con la que regía al terminar el período de cesantía involuntaria, en cambio, no puede existir cambio de diagnóstico si ya pasaron los tres meses calendario.</p>
<p>b. Esta Superintendencia, por medio de la circular N°3.322, de 2017, definió la polifuncionalidad respecto de estos trabajadores, eliminando la primacía del esfuerzo físico sobre el intelectual, lo que permitió el acceso a licencia médica iniciadas dentro del período de cesantía involuntaria, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen el recinto portuario o nave.</p>
<p>3. Respecto al fondo de la consulta efectuada, esta Superintendencia cumple con señalar que la Subsecretaría de Salud Pública, emitió el Ord.N°B10/3890, de 18.08.2022, con el procedimiento sobre la «Tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y trabajadores portuarios eventuales». Dicho procedimiento, con el objetivo de homologar el proceso de tramitación y revisión de las licencias médicas presentadas durante el período de cesantía involuntaria, instruyó a la COMPIN lo siguiente:</p>
<p>a. La licencia médica debe ser presentada en la COMPIN más cercana al domicilio particular del usuario o usuaria.</p>
<p>b. La licencia médica debe quedar asociada al RUT: 0, correspondiente al IPS.</p>
<p>c. Para validar la condición de trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, el trabajador o la trabajadora debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque, según sea el caso.</p>
<p>Según el tipo de trabajador debe presentar lo siguiente:</p>
<p>i. Navegante:<br></br>
1) 3 últimas liquidaciones de sueldo.<br></br>
2) Finiquito (este requisito no aplica a renuncia voluntaria).<br></br>
3) Tarjeta de embarque.<br></br>
4) La afiliación y cotizaciones se puede obtener del sistema.</p>
<p>ii. Eventual portuario:<br></br>
1) Último turno(contrato/finiquito).<br></br>
2) Detalle de turno (Reporte de turnos).<br></br>
3) La afiliación y cotizaciones se pueden obtener del sistema.<br></br>
4) 3 últimas liquidaciones de sueldo.</p>
<p>d. Si la licencia médica tramitada a la COMPIN, corresponde a un formulario papel o a una licencia médica electrónica (LME) de empleador no adscrito, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de usuario.</p>
<p>e. Si la licencia médica tramitada a la COMPIN, corresponde a una LME de empleador adscrito, significa que el trabajador validó incorrectamente al empleador asociado (por ejemplo, empresa portuaria), en estos casos, dicho empleador no debiera recepcionar la LME y, por tanto, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de subsidios (toda vez que no serán calculadas automáticamente).</p>
<p>f. En relación con la letra anterior, si la LME es emitida con RUT de empresa portuaria, corresponde modificar el RUT ingresando el del IPS; la COMPIN puede determinar pendiente para requerir los antecedentes necesarios o tramitar con los documentos tenidos a la vista, para determinar el derecho y monto del SIL.</p>
<p>4. En consecuencia, esta Superintendencia informa que, para la tramitación de las licencias médicas de los trabajadores portuarios eventuales, se deberá proceder conforme a las instrucciones individualizadas en el numeral anterior. Ahora bien, respecto de las eventuales licencias médicas que pudiesen haber quedado sin tramitar, por las razones expuestas por los recurrentes en su carta, considerando que dicha omisión no es imputable a ellos, dado que no estaban en conocimiento sobre el procedimiento descrito precedentemente, obrando los distintos actores de buena fe, la COMPIN debe proceder a revisar, tramitar y resolver conforme a la normativa vigente a fin de no afectar los derechos de los recurrentes, sin que corresponda aplicar, en estos casos, la causal de rechazo por presentación fuera de plazo extemporánea.</p>

Ley 21693

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA ELECTORAL Y REALIZAR LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES DEL AÑO 2024 EN DOS DÍAS Powered by WPeMatico