Dictamen O-01-S-01219-2026

<p>1.- Mediante el correo de Antecedentes, ese Servicio solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), en una de sus dependencias donde realizan labores funcionarios del Hospital que indica.</p>
<p>Señala que, en el edificio ubicado en la calle «A», funcionan distintos departamentos institucionales de ese Servicio de Salud y cuentan con un CPHS.</p>
<p>Agrega que, en el piso 8 del edificio, trabajan funcionarios del mencionado hospital, los que jerárquicamente y administrativamente son independientes de ese Servicio de Salud. Por lo que consulta, si en dicho piso se debe constituir un nuevo CPHS, independiente del existente en el edificio.</p>
<p>2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la Ley N°19.345 establece que los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada se encuentran sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744.</p>
<p>A su vez, el artículo 6° de la Ley N°19.345 dispone que la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras señaladas en el inciso primero del artículo 1°, se encuentra regulada mediante el D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (hoy el D.S. N°44, de 2023, del mismo Ministerio).</p>
<p>Así, el inciso segundo del artículo 23 del citado D.S. N°44, señala que, si la entidad empleadora tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.</p>
<p>En ese sentido, esta Superintendencia ha señalado en el número 1, del Capítulo I, de la Letra C, del Título I, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744 que, «si el servicio tuviese dependencias, faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, con más de 25 personas trabajadoras, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Para estos efectos, se entiende que existen diferentes faenas, sucursales o agencias, cuando las y los funcionarios de la entidad empleadora se encuentran distribuidos en 2 o más instalaciones o dependencias, las que no tienen comunicación física entre sí».</p>
<p>Por otra parte, en lo que respecta a la dependencia de los funcionarios del Hospital, en relación con el Servicio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el jefe superior de los Servicios de Salud es su Director, a quien le competen, entre otras atribuciones, la de designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que corresponden a un jefe superior de servicio descentralizado.</p>
<p>Además, el artículo 46 del D.S. N°140, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, indica que los hospitales estarán a cargo de un Director, que tendrá como atribución: g) ejercer las funciones de administración del personal destinado al establecimiento que el Director del Servicio le delegue; k) ejercer las demás atribuciones que el Director del Servicio le delegue, entre otras.</p>
<p>En esa línea, según la información disponible en esta Superintendencia, la cotización del Seguro de la Ley N°16.744, respecto a las personas trabajadoras del mencionado Hospital, es enterada por el Servicio de Salud que indica, que para estos efectos correspondería a la entidad empleadora.</p>
<p>Considerando lo señalado, no resultaría obligatorio constituir un nuevo CPHS en el edificio ubicado en Calle «A»</p>
<p>Con todo y en el evento que ese Servicio requiera de una respuesta más precisa, deberá remitir a este Organismo Fiscalizador el correspondiente informe y demás antecedentes que den cuenta de la distribución física y geográfica de los diversos departamentos en que se desarrollan sus actividades, como, asimismo, podrá solicitar la correspondiente asesoría al respectivo Organismo Administrador.</p>
<p>3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.</p>

Capacitación de la Suseso sobre el Seguro Escolar convocó a 370 participantes. Capacitación seguro escolar

La segunda capacitación del mes estuvo a cargo del abogado Erick Aguilera, quien resolvió todas las dudas de las y los asistentes.

Dictamen O-01-S-01216-2026

<p>1. Mediante oficio de antecedentes, usted solicita un pronunciamiento en relación a traspasar la deuda como codeudor de un préstamo entregado por ese Servicio de Bienestar a un afiliado que modificó su calidad de afiliado activo a afiliado pasivo, de acuerdo a lo detallado en Oficio que indica y al pronunciamiento del Departamento Jurídico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.</p>
<p>De acuerdo a los antecedentes acompañados, consta que:</p>
<p>-Con fecha 31 de mayo de 2023 se declaró la vacancia del cargo de Titular Auxiliar del Juzgado de Garantía, por salud irrecuperable, de un trabajador Sin embargo, este se mantiene como afiliado pasivo de Bienestar, pagando normalmente su cuota social en base a su pensión.</p>
<p>-El afiliado pasivo solicitó un préstamo personal por $2.500.000, otorgado con fecha 30 de agosto de 2023, presentando como codeudoras solidarias a dos funcionarias activas del Poder Judicial en ese momento.</p>
<p>-En agosto de 2024, debido al retardo de tres cuotas del préstamo del interesado, la deuda fue traspasada a sus codeudoras en un 50% para cada una. No obstante una de las codeudoras ya se había acogido al incentivo al retiro, dejando de pertenecer al Poder Judicial desde el 1° de julio de 2024. Aun así, ella pagó por caja la primera cuota traspasada en agosto de 2024.</p>
<p>-Posteriormente, en espera de que la codeudora solicitara su continuidad como afiliada pasiva y de que el deudor principal presentara una nueva solicitud de préstamo que permitiera prepagar el monto traspasado a la codeudora soliidaria se resolvió no traspasar el saldo pendiente a la segunda codeudora. En consecuencia, dicho monto fue reasignado nuevamente al deudor original, a partir de mayo de 2025.</p>
<p>-Actualmente, el deudor principal ha completado tres meses de retardo en el pago del préstamo, lo que hace procedente el traspaso de la deuda a los codeudores. Cabe señalar que la primer codeudora se reincorporó al Bienestar como afiliada pasiva a contar del 1° de julio de 2025, mientras que la segunda codeudora continúa activa como afiliada y en funciones en su cargo de Administrativa del 1° Juzgado de Garantía.</p>
<p>2. Sobre el particular, indicar que el artículo 6° del Decreto exento N° 105 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Poder Judicial, establece que el Departamento de Bienestar del Poder Judicial podrá proporcionar a sus afiliados, cuando las disponibilidades financieras lo permitan, entre otros:</p>
<p>»a) Préstamos Personales: El Departamento de Bienestar podrá conceder a sus afiliados préstamos Personales para atender cualquier tipo de necesidad económica.»</p>
<p>Agrega el mismo artículo 6° que los montos máximos a otorgar para cada tipo de préstamo, los plazos de amortización de los mismos y la tasa de interés aplicable serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N°18.010.</p>
<p>El afiliado que solicite un préstamo deberá cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<p>1°) Tener 6 meses de afiliación al Departamento.</p>
<p>2°) Estar al día en el pago del aporte mensual reglamentario.</p>
<p>3°) Presentar la respectiva solicitud de préstamo en las oficinas del Departamento, completada por el solicitante y firmada por éste y el o los codeudores solidarios, según corresponda.</p>
<p>4°) Poseer capacidad de pago, la que será determinada por los análisis del Departamento; sin perjuicio de las exigencias o restricciones referidas al límite de descuentos por planilla.</p>
<p>Continúa señalando el citado artículo 6° que, para conceder un préstamo se deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados, en virtud de la capacidad de descuento de las remuneraciones de los afiliados.</p>
<p>Finalmente, indica el mismo artículo 6° que, para el otorgamiento de un préstamo, cualquiera sea su naturaleza, será requisito previo la constitución de un codeudor solidario que tenga la suficiente capacidad de pago de acuerdo a las pautas fijadas por el Consejo Administrativo y a las exigencias o restricciones referidas al límite de descuentos por planilla. En el caso de afiliados que soliciten un nuevo préstamo inferior a cincuenta unidades de fomento, pero que sumado al saldo de el o los vigentes excedan de dicho monto, deberán presentar como codeudor del nuevo préstamo a un afiliado diferente al o los que estén garantizando los préstamos ya otorgados.</p>
<p>Tratándose de préstamos de monto igual o superior a cincuenta unidades de fomento se requerirá la constitución de dos codeudores solidarios.</p>
<p>Por otra parte, establece el artículo 1514 del Código Civil, ubicado en el Título IX, sobre las obligaciones solidarias, que el acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.</p>
<p>Enseguida, el artículo 1516 siguiente establece que el acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos y que renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.</p>
<p>Pero esta renuncia expresa o tácita, continúa el mismo artículo 1516, no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.</p>
<p>Termina indicando el mismo artículo 1516 que, se renuncia a la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda.</p>
<p>Que como se advierte de los antecedentes de hecho aportados, en su calidad de pensionado y afiliado al Servicio de Bienestar de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, eldeudor principal solicitó un préstamo personal por $2.500.000, otorgado con fecha 30 de agosto de 2023 – luego que el 31 de mayo de 2023 se declarara la vacancia del cargo de Titular Auxiliar del Juzgado de Garantía que servía, por salud irrecuperable -presentando como codeudoras solidarias a dos funcionarias activas del Poder Judicial en ese momento.</p>
<p>Que, posteriormente, en agosto de 2024, debido al retardo de tres cuotas del préstamo del deudor principal, la deuda fue traspasada a sus codeudoras en un 50% para cada una.</p>
<p>Que la acción efectuada por el Servicio de Bienestar de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de dividir la deuda del deudor principal y cobrarla en un 50% a cada una de las codeudoras solidarias, ha provocado el efecto previsto en el artículo 1516 del Código Civil, de renunciar tácitamente a la solidaridad en la parte no cobrada a cada codeudora solidaria, por lo que ya no puede dirigirse el cobro en contra de cada una de las codeudoras solidarias por el total de lo adeudado, sino sólo por el 50% de la deuda, debiendo ese Servicio continuar con los descuentos respecto de la codeudora solidaria activa y cobrar el 50% restante de la codeudora solidaria pensionada.</p>
<p>Independiente de lo anterior, ese Servicio de Bienestar podrá ejercer las acciones para cobrar la totalidad de la deuda respecto del deudor principal, por así disponerlo el artículo 1514 del Código Civil.</p>
<p>Finalmente, indicar que, por hecho de que el afiliado pase de activo a pasivo, o cualquiera de los codeudores solidarios, no procede exigir la sustitución de la garantía o caución, ni tampoco cuando ha comenzado el cobro de lo adeudado por haber caído en mora el deudor.</p>

¿Cómo afiliarse o desafiliarse de una caja de compensación?. Afiliación y desafiliación de cajas

La afiliación es voluntaria y existen distintos procedimientos según si eres trabajador dependiente, independiente o pensionado. La Superintendencia de Seguridad Social fiscaliza que estos procesos se realicen conforme a la normativa.

SII está aplicando acciones de fiscalización profundas a mall chinos empadronados durante 2025, cursando 229 clausuras y 332 infracciones

Uno de los focos prioritarios del trabajo desplegado en terreno por el SII durante este año, apunta a los denominados “Mall Chinosâ€�, un tipo de comercio al por menor, que vende muchos productos, muy diversos, a precios muy bajos, que se masificaron en los últimos años, y para los que no existe un código de […]

ORD.N°222

«No resulta aplicable al personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa contenida en la Ley Nº21.645.»

Más de 278 mil personas acceden a Servicios de Bienestar en el sector público. Servicios de Bienestar

Los Servicios de Bienestar del sector público son fiscalizados por la Suseso, y cuentan con más de 278 mil personas afiliadas, consolidándose como un importante apoyo para los funcionarios y sus familias.

CEAL-SM: Suseso adapta cuestionario de riesgos psicosociales para personas con discapacidad visual. CEAL-SM para ciegos

La iniciativa busca garantizar la participación en materias de seguridad y salud laboral de todas las personas trabajadoras.

Red de expertos Suseso inicia asistencia técnica a instituciones públicas para la gestión de riesgos psicosociales laborales. Asistencia técnica riesgos psicosociales 2026

La Superintendencia entrega asistencia técnica y capacitaciones a instituciones públicas para promover ambientes de trabajo saludables.