ORD. N°3264

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Prosago», presentado por la empresa «Gaxu Soluciones S.A.», no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’

ORD. N°3175/33

«1) El domingo 29 de noviembre de 2020, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos de Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada.n2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 29 de noviembre, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso e dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en sus comunas y/o regiones, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.»

ORD. N°3198

«1. A este Servicio no le corresponde pronunciarse en términos genéricos sobre la legalidad del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo que puedan eventualmente suscribir los dirigentes que recurren y su empleador, al margen de la normativa contenida en la ley N°21.227 que contempla dichos pactos, como tampoco respecto de los requisitos y condiciones que se deberían cumplir para tal efecto.n2. En el evento de que se suscriba por los requirentes y su empleador, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo sin sujeción a las normas de la ley N°21.227, que implica el pago de las remuneraciones convenidas, resultaría jurídicamente improcedente que las mismas partes celebren paralelamente uno de dichos pactos, en los términos y condiciones previstos en el artículo 5 de la citada ley, por cuanto ello podría importar una vulneración a lo establecido en el artículo 14 de dicho cuerpo legal; sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que este ha otorgado a la Dirección del Trabajo al respecto.»

ORD. N°3197

«No resulta jurídicamente procedente que los Sres. Christopher Munro Cabezas y Alexander Munro Cabezas, mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la Sociedad por Acciones Bevfood Center SPA.»

ORD. N°3196

«No corresponde que esta Dirección del Trabajo emita un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos.»

ORD. N°3195

‘La documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa «Ceredian», denominado «Dayforce», presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’

ORD. N°3088/32

«1. La documentación laboral de dominio de la empresa, relativa al trabajador o trabajadora cuya rectificación de partida de nacimiento se ha concretado de acuerdo al procedimiento de la Ley 21120, deberá ser actualizada por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse extendido la inscripción rectificada por la institución competente, no pudiendo este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la correspondiente modificación material de los documentos.n2. Correspondiendo al empleador determinar la forma de implementar y organizar los bienes de la empresa, lo que incluye la disposición de los servicios higiénicos y dependencias similares, le pertenecerá a él, del mismo modo, la carga de adecuar, reorganizar y regular debidamente el uso de dichos espacios ante circunstancias como las que motivan la consulta, lo que debe cumplir conforme a los lineamientos que refiere este informe.nn3. La Ley N°21.120, no contempla una norma específica que regule la forma de comunicar al empleador el hecho de la rectificación de la partida del trabajador o trabajadora, lo que no obsta a que el o la dependiente utilicen las opciones que se aluden en este informe.n4. La Ley N°21.120, no contempla una norma que conceda permiso a los trabajadores o trabajadoras para realizar los trámites relativos a la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, lo que en nada impide que las partes del contrato de trabajo convengan un permiso -con o sin goce de remuneración- para efectuar personalmente las diligencias que exige el procedimiento establecido en la citada ley.nn5. La Dirección del Trabajo carece de competencia para fijar la forma y contenido de las capacitaciones que disponga el empleador en favor de su personal, debiendo la empresa, en este ámbito, como en cualquier manifestación del ejercicio de su potestad de administración, ceñirse a la normativa laboral vigente.n6. La Dirección del Trabajo ha incorporado la materia que la solicitante expone, en los términos que explica este informe.»

ORD. N°3153

«Derecho de Sala Cuna para dependientes que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo.»

ORD. N°3079/31

«No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectué en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.»

ORD. N°3071/30

«Fija sentido y alcance de la Ley N°21.283, publicada en el Diario Oficial de fecha 07.11.2020 que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual»