ORD. N°2587

‘Las «tiendas de conveniencia» asociadas a establecimientos de venta de combustibles, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio de los días 18 y 19 de septiembre de cada año, por tanto, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, esta actividad económica se encuentra restringida en relación con la categoría sanitaria en que se encuentra la comuna en donde se ubiquen las «tiendas de conveniencia», de manera que este tipo de establecimiento podrá funcionar en la medida que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan «Paso a Paso» descritas en el contenido de este informe.’

ORD. N°2469

«No procede emitir un pronunciamiento jurídico que determine a priori y de forma genérica la naturaleza jurídica de reuniones de formación y/o capacitación, sin considerar las condiciones fácticas de cada caso en particular, que permitan determinar si se configura la exclusión al límite de jornada ordinaria.»

ORD. N°2468

«Al personal que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, durante el período de receso o suspensión de actividades establecido en la Ley N° 20.994, ha hecho uso de sus descansos maternales y/o permiso postnatal parental no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época del año.»

ORD. N°2467

«Al personal que se desempaña en establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, durante el período de receso o suspensión de actividades establecidas en la Ley N°20.994, ha hecho uso de sus descansos maternales y/o permiso postnatal parental no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época del año.»

ORD. N°2466

«La competencia de este Servicio involucra la interpretación administrativa de la normativa laboral y la fiscalización de su cumplimiento, circunstancia que no obsta, en los casos y bajo los mecanismos que legalmente correspondan, que los usuarios ejerzan, respecto de las decisiones de esta Dirección, las acciones que el ordenamiento jurídico les reconoce para el resguardo de sus derechos.»

ORD. N°2268/18

«Resulta aplicable la nueva normativa sobre teletrabajo y trabajo a distancia, incorporada al Código del Trabajo por la Ley 21.220, a los trabajadores con responsabilidades familiares afectos a un pacto sobre condiciones especiales de trabajo conforme al articulo 376 del Código del Trabajo, debiendo tenerse en consideración, los alcances formulados en el presente informe.»

ORD. N°2271/20

‘1. Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, de 02.12.1999, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, de 25.04.2019, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar «PIE» como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial «SEP».n2. Procede considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, de 02.12.1999, las horas realizadas para reemplazar a profesores ausentes en las salas de clases.nn3. Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, de 02.12.1999, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en la ley, y no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra habilitado para el ejercicio de la función docente.n4. Los profesores encargados de establecimientos rurales podrán acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N° 19.648, de 02.12.1999, solo respecto de las horas contratadas para ejercer docencia de aula, con sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, en la medida que den cumplimento, a su vez, a los demás requisitos normativos.nn5. Accedieron al beneficio de la titularidad los docentes que, cumpliendo con los requisitos legales, se desempeñaban en más de un establecimiento educacional dependientes de la misma Corporación Municipal, de concurrir todos los requisitos previstos al efecto.n6. Se entiende por años continuos aquellos períodos de doce meses que se suceden entre sí sin intermisión de tiempo, en tanto que por años discontinuos ha de entenderse aquellos períodos de doce meses que se suceden entre sí con intermisión de tiempo, cualquiera que este sea.nn7. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si a un docente le asistió el derecho a que su ex empleadora le reconociera el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648.nn8. Las horas a contrata por las cuales el docente adquiere la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 21.152, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2018.n9. Los profesionales de la educación no acceden al beneficio de la titularidad por las labores desarrolladas como encargados de convivencia escolar.’

ORD. N°2247/17

«1. La integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto se encuentra referida a la totalidad del recinto portuario y tiene por finalidad la coordinación de los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje y de los demás Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionen en el respectivo recinto portuario. Reconsidera en el tal sentido la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Ord. N°638/9, de 28 de enero de 2016.n2. La determinación de la Empresa Responsable de la integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto, deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°03 de 01 de abril de 2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerando especialmente lo referido en el presente informe.»

ORD. N°1970/16

«Resulta procedente el otorgamiento del descanso de 30 minutos previsto en el artículo 152 quáter C del Código del Trabajo a los trabajadores teleoperadores sujetos a conexión continua, que se desempeñan en una jornada parcial de trabajo.»