ORD. N°2706/24

‘1. La expresión «de forma sucesiva» consignada en el artículo 10 bis del Código del Trabajo alude a aquellas contrataciones por obra o faena que se realizan una a continuación o después de otra en forma inmediata, vale decir, sin que exista un intervalo o espacio de tiempo entre ellas.n2. Labores permanentes son aquellas que no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.n3. La sola circunstancia de que exista una norma convencional pactada entre la empresa recurrente y otra que actúa como mandante, a través de la cual esta última exige la permanencia de trabajadores de aquella durante toda la extensión de la obra encomendada, no da a las laborares o servicios realizados por el personal involucrado el carácter de permanentes, situación que corresponde ser determinada en el caso específico de que se trate, por la Inspección del Trabajo respectiva y en su caso, por los Tribunales de Justicia.’

ORD. N°2710

«El trabajador mayor de 75 años que reside y labora en comunas que no se encuentran en cuarentena debe concurrir a prestar sus servicios, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.»

ORD. N°2639/23

«1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.nn2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión. «

ORD. N°2696

«1. No resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical, durante el período en que aquellos se encuentren afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo por acto o declaración de autoridad o a consecuencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.n2. La obligación que recae en el empleador, de descontar las cuotas sindicales de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a un sindicato, a requerimiento de este último, rige plenamente durante el período de vigencia del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo celebrado por aquellos.n3. Durante la vigencia del acto o declaración de autoridad, dictado conforme al inciso primero del artículo 1 de la ley N°21.227, encontrándose suspendidos de pleno derecho los efectos del contrato que rige la relación laboral, no resulta posible exigir los beneficios pactados en el contrato colectivo al cual están afectos los trabajadores.n4. Durante la vigencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo por acto declaración de autoridad, corresponderá al sindicato decidir si continúa o no, otorgando a sus socios los beneficios establecidos en sus estatutos, y que se confieren por su sola afiliación. nEn el evento de que se genere por esta circunstancia un conflicto al interior de la organización, corresponderá a los tribunales de justicia su conocimiento y resolución.»

ORD. N°2695

«1.- La obligación del empleador de pagar las remuneraciones cesa, tanto durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, como durante la vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227.n2.- La doctrina contenida en el dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, emitido por esta Dirección, según la cual, resulta procedente que el empleador otorgue a los trabajadores afectos a la suspensión de sus contratos de trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículo 3 y 5 de la ely N°21.227, beneficios en dineros en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, implica que dicho otorgamiento es facultativo para el empleador y, por tanto, no genera obligación alguna a su respecto en tal sentido.»

ORD. N°2694

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Randstad On Move», presentado por la empresa Ranstad», no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’

ORD. N°2693

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una cláusula de un contrato colectivo respecto de la cual existe controversia entre las partes sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.»

ORD. N°2591/22

«1) El trabajador que se desafilia de la organización sindical, estando afecto al instrumento colectivo negociado por aquella, deberá pagar el 75% o el 100% de la cuota sindical, según la oportunidad en que se haya producido la desafiliación.n2) Niega lugar a la reconsideración del dictamen N°2825/78 de 22.06.2017.»

ORD. N°2590/21

«1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos.n2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.n3.- Si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. «

ORD. Nº2270/19

«Fija el sentido y alcance del artículo único de la ley N°21.176, de 11.10.2019, que Otorga a los Profesionales de la Educación Titulares de una Dotación Docente la Titularidad de las Horas de Extensión en Calidad de Contrata.»