ORD. N°784

«En caso de que el empleador requiera consultar datos personales de sus trabajadores en Buros de Información Financiera, respecto si estos poseen participación en sociedades comerciales, deberá ajustarse a lo expuesto en el cuerpo del presente Ordinario.»

ORD. N°783

«No resultaría jurídicamente procedente que, los Sres. Luis Jaime Changuan Ripalda y Nilton Rodrigo Silva Durán, mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, con la Sociedad por Acciones Cardiosoluciones SpA.»

ORD. N°653/13

«1. Las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a registrar, en el sitio web de esta Dirección, los contratos de trabajo de los docentes y de los asistentes de la educación.n2. La obligación del empleador de registrar datos y documentos en el sitio web de la Dirección del Trabajo incluye a los anexos de contrato de trabajo de docentes y asistentes de la educación que dependan de Corporaciones Municipales.»

ORD. N°705

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.»

ORD. N°704

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.»

ORD. N°677

‘I-. Atendidas las falencias señaladas en el cuerpo del presente informe, no se autoriza la utilización del sistema denominado (AppWorki» en el contexto de las relaciones laborales. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones, la plataforma vuelva a ser reingresada para su examen.nII.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.’

ORD. N°650/12

«No existe obligación de registrar los contratos de trabajo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñan en una corporación municipal de derecho privado.»

ORD. N°484/11

«No resulta ajustado a derecho aplicar un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que resulta incompatible con las condiciones exigidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre otras razones, por la imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de trabajo para adoptar las medidas necesarias que este tipo de regímenes amerita y dificultar la labor fiscalizadora de este Servicio. «

ORD. N°639

«1.- No procede jurídicamente extender beneficios de un instrumento colectivo a trabajadores con afiliación sindical.n2.- No se ajusta a derecho extender beneficios estipulados en un instrumento colectivo a trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical, sin el acuerdo previo de las partes del instrumento colectivo, en este caso sin el consentimiento de la organización sindical, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 del Código del Trabajo.»

ORD. N°638

«1. No procede jurídicamente que los trabajadores renuncien en forma anticipada a la certeza en el pago o forma de cálculo de las remuneraciones variables que perciben, entregando dicha materia en manos del empleador para que sea éste quien decida en forma unilateral y cada cierta periodicidad la fijación de incentivos mensuales y trimestrales.n2. La estipulación que dispone el pago diferido en un mes de incentivos mensuales, en relación con el período en que se efectuaron las operaciones de venta y sin invocarse razones técnicas para ello, debe tenerse por no escrita.n3. La estructura de remuneraciones analizada contiene elementos que otorgan incertidumbre al trabajador acerca de la forma en que serán calculadas sus remuneraciones variables por las operaciones de venta que ellos realicen, por las constantes variaciones que dispone unilateralmente el empleador a la fijación de incentivos.n4. Establecer topes o límites al rendimiento del trabajador que percibe remuneraciones variables, a partir del cual no recibirá el pago de incentivos acorde al trabajo realizado, conculca lo dispuesto por el principio constitucional de la justa retribución, y es contrario a la jurisprudencia establecida por este Servicio que señala que las remuneraciones se incorporaran pura y simplemente al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos.n5. La inexistencia de jefaturas nacionales con competencia que informen o aclaren dudas en materia de ventas a los trabajadores y errores en la información entregada por el empleador sobre el asunto, son cuestiones sobre las partes que debe ser resuelta a través de los medios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.n «