ORD. N°636

‘La documentación acompaña no da cuenta de que el sistema computacional y asociación de funcionario de la Administración del Estado presentado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado «Custome Vote», se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.’

ORD. N°538

‘Los asistentes de la educación que forman parte del Sindicato de profesionales no docentes «Ley SEP» dependientes de Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta, gozan de los beneficios expresamente establecidos en la Ley N°21.109, según se señala en el cuerpo del presente informe.’

ORD. N°535

«El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5° del Código del Trabajo, de carácter irrenunciables, por consiguiente, no pueden ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro.nEn el evento que el empleador haya optado por cumplir su obligación pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento corresponderá al empleador, debiendo optar por aquellos que cuenten actualmente con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial otorgados por el Ministerio de Educación, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes.»

ORD. N°515

«No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Flagare SpA. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.»

ORD. N°514

«Atendido el traspaso de los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en su calidad de sucesoras y continuadoras legales de la primera, nada obsta a que la asociación de funcionarios constituida en el servicio de origen mantenga su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de la procedencia de reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.296. «

ORD. N°462

«1. Atendido lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pactados en el contrato colectivo suscrito por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Nivel Central constituyen remuneración y, por ende, al tenor de la reiterada y uniforme jurisprudencia la Superintendencia de Seguridad Social, son imponibles para efectos previsionales.n2. La competencia para determinar si los aguinaldos en referencia están afectos a impuestos recae en el Servicio de Impuestos Internos.»

ORD. N°488

«La obligación de contratar el seguro establecido en el Título II de la Ley N°21.342, comprende a los trabajadores de los establecimientos particular subvencionados en la medida en que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo.»

ORD. N°487

«La circunstancia de que la trabajadora continúe presentando servicios después de expirado el plazo del contrato, con conocimiento del empleador, lo transforma en uno de duración indefinida, igual efecto produce la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.nToda modificación del contrato de trabajo, como la relativa a la forma de calcular la remuneración variable del trabajador, deberá contar con el acuerdo de ambas partes, consignarse por escrito y ser firmada por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un anexo de contrato.nLas trabajadoras desde el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, se encuentran amparadas por fuero maternal, y tal caso, aquellas no pueden ser despedidas por el empleador, sin contar con la autorización del juez competente, la que solo podrá concederla en lo casos señalados en lo artículos 159 N°4 y 5 y 160 del Código del Trabajo.»

ORD. N°486

«Deniega la reconsideración del Dictamen N°2247/17 de 03.08.2020, por encontrarse ajustado a derecho.»

ORD. N°478

«Esta Dirección no emite autorizaciones de funcionamiento de sistemas de monitoreo como el expuesto por usted, pero no obsta que este Servicio pueda realizar observaciones mediante fiscalización en terreno.»