«1.- Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia por COVID-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal,n2.- No resulta procedente la aplicación del artículo 5° de la Ley N°19.230 y del artículo 3°, número 3) de la Ley N°19.264 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación de derecho privado.»
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