Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Octubre 2024. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Octubre 2024

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Proyecto de circular – Registro de información de casos ley N°21.643 (Ley Karin). Registro de información de casos ley N°21.643 (Ley Karin)

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ORD. N°881

«1. Una empresa, dentro del marco de sus facultades, puede establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio, teniendo como límite los derechos el respeto de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.nn2. Los procedimientos de evaluación o calificación de carácter obligatorio deben necesariamente incorporarse al reglamento interno de orden, higiene y seguridad respectivo.n3. Todo reglamento interno debe ser redactado en idioma castellano o, de ser redactado en otro idioma, ser traducido a este, y debe ser entregado a las y los trabajadores en tales términos.»

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ORD. N°880

«Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el cargo de Ejecutivo Vox Integral del Banco Santander, pactado en los términos analizados en este informe, no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingos y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Código del Trabajo, previamente citado.»

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ORD. N°877

«Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»

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ORD. N°876

«Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»

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Dictamen O-01-S-02941-2024

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar consulta sobre las acciones y atribuciones de un representante de los afiliados en el Consejo Administrativo.</p>
<p>Explica que, en el mes de octubre se realizó la elección de los representantes de los afiliados para el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar y en la primera reunión de instalación del nuevo Consejo de Bienestar, uno de los representantes de los afiliados, sin el conocimiento y aprobación de los otros miembros, formuló las siguientes peticiones:</p>
<p>a) Informe auditado financiero año 2023 y 2024</p>
<p>b) Informe auditado administrativo año 2023 y 2024</p>
<p>c) Informe auditado social año 2023 y 2024</p>
<p>d) Todos los procedimientos, normativas o reglamentos enunciados en el punto 2 de petitorio adjunto, que son los siguientes: Manual actualizado prestaciones y beneficios, Reglamentos Internos protocolos, a saber, entre otros: -Reglamento Administración Complejo…, -Reglamento Jardín Infantil y Sala Cuna, -Reglamento Administración Casino …, -Procedimiento actualizado recuperación fondos Bienestar …, -Reglamento Programa prestaciones especiales personas con capacidades diferentes. -Protocolo Uso y acceso prestaciones Policlínico Bienestar …, -ProtocoloAmpliación Tope de beneficios, -Programa afiliado Adulto Mayor, -Reglamento prestamos de salud y dentales -Reglamento préstamos habitacionales, -Reglamento préstamo de auxilio -Reglamento prestamos de salud, -Reglamento becas de estudio, -Reglamento ayuda médica, -Reglamento aplicación desgravamen, -Reglamento bono de alimentación, -Reglamento otorgamiento bonos y becas en general, -Reglamento Proyecto Navidad y, -Convenios realizados durante el período 2022-2024, como aquellos vigentes a la fecha, indicando funcionamiento en su aplicación, debidamente actualizados y vigentes, sean éstos en el área de la salud, social, vivienda, recreación, capacitación, necesidades básicas etc., e informar en especial, funcionamiento en su aplicabilidad el sostenido con Fundación … y Seguro de Salud complementario …</p>
<p>e) Informe de todas las adquisiciones, presupuesto y validación en la obtención de bienes corporales e incorporales, que por cualquier vía haya requerido, ejecutado y recepcionado el Servicio de Bienestar en sí mismo.</p>
<p>f) Organigrama del Servicio de Bienestar a nivel nacional, con identificación de cargo y profesión; Base de datos de los afiliados y afiliadas (activos y pasivos) del Servicio de Bienestar, con nombres y apellidos, cargas familiares vigentes, separados por región; Nómina de jefaturas regionales, ubicación, fono y correo electrónico.</p>
<p>g) Dotación del personal del Servicio de Bienestar, con identificación y función recursos materiales e infraestructura de cada región.</p>
<p>h) Nómina de delegados provinciales, ubicación, teléfono y correo eléctrico</p>
<p>i) Espacio físico temporal para el integrante del consejo sin sede en la región metropolitana, más anexo, y correo electrónico MOP y en su caso PC paran este efecto.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que siendo el Consejo Administrativo un cuerpo colegiado todas las decisiones deben ser producto de un acuerdo de sus integrantes, por lo que sus miembros no pueden adoptar decisiones por separado.</p>
<p>En el Compendio de las normas que regulan a los Servicios de Bienestar, en el TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN 4. SESIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO, se señala que: «El Consejo Administrativo sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptan, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el Reglamento General y en el de cada Servicio de Bienestar. En caso de empate, decide el voto de quien preside.».</p>
<p>Conforme a lo anterior, las auditorías deben ser solicitadas por un acuerdo del Consejo Administrativo.</p>
<p>En cuanto a las informaciones solicitadas en las letras d, e, f, g, h, i, del número anterior, ellas están en poder del Servicio de Bienestar, siendo la persona que detente el cargo de Jefe del mismo quien debe indicar dónde pueden ser consultadas.</p>

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Dictamen O-01-S-02940-2024

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, la Subsecretaría de Salud Pública consulta sobre la<br></br>
procedencia de que su Servicio de Bienestar pueda invertir parte de sus recursos en rentas fijas como depósitos a plazo. Señala que esta consulta había sido hecha por Oficio de 22 de julio de 2024, del cual no ha recibido respuesta.</p>
<p>2.- En primer lugar, se señala que no ingreso en el Departamento Normativo de esta Superintendencia el Oficio de 22 de julio de 2024, pero si fue ingresado el oficio de antecedentes, con fecha 2 de diciembre de 2024, el cual adjuntó el primer oficio mencionado, que se ha tenido a la vista para responder.</p>
<p>Respecto de la procedencia de que su Servicio de Bienestar pueda invertir parte de sus recursos en rentas fijas como depósitos a plazo, cabe señalar que el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Salud, contenido en el D.S. N° 193, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla cuáles son sus fuentes de financiamiento en su artículo 7°, entre las cuales no se incluyó la renta de inversiones en instrumentos de renta fija en el mercado de capitales.</p>
<p>El Reglamento General de los Servicios de Bienestar, tampoco menciona en su artículo 32° a esta fuente de financiamiento, la que de haber estado habría permitido aplicarla en forma supletoria.</p>
<p>Por lo tanto, para efectuar la inversión de que se desea, es necesario modificar el Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata, incluyendo dicha fuente de financiamiento en su artículo 7° y señalando que ella debe contar con la autorización de Ministerio de Hacienda.</p>
<p>El requisito de contar con dicha autorización se debe a que los incisos segundo y tercero del artículo 3° del D.L. N° 1056, establecen:</p>
<p>»A contar del 1° de enero de 1976, los servicios, instituciones y empresas del sector público solamente podrán efectuar aportes de capital a sociedades o empresas de cualquiera naturaleza o hacer depósitos o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministro de Hacienda.».</p>
<p>»Respecto de los organismos enumerados en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, la autorización a que se refiere el inciso anterior podrá ser otorgada sólo respecto de los recursos provenientes de venta de activos o excedentes estacionales de caja, cualesquiera sean las prohibiciones y limitaciones legales que rijan sobre la materia.».</p>
<p>Finalmente, se hace presente que en todo caso los Servicios de Bienestar deben contar siempre con disponibilidad suficiente de fondos, con el objeto de cubrir, en cualquier momento, las necesidades de sus afiliados. Por ende, sólo aquellos que otorguen un buen nivel de beneficios a las personas afiliadas y generen excedentes estacionales de caja, están en condiciones de efectuar inversiones.</p>

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Proyecto de circular – Mejoras en el proceso de notificación de las resoluciones de calificación

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Suseso es reconocida como institución destacada en la 5ta versión del Índice de Innovación Pública. Innovación Pública

<p>Hasta el salón de la Contraloría General de la República, ubicado en calle Teatinos, llegaron más de un centenar de personas entre directivos y profesionales de instituciones públicas para conocer los resultados del Índice de Innovación Pública 2024. La actividad fue encabezada por el ministro de Hacienda, Mario Marcel, la subsecretaria de la cartera, Heidi Berner; el jefe de operaciones en Chile del Banco Interamericano de Desarrollo, Pablo Angelelli; y los jefes de los 56 servicios medidos.</p>
<p>En la oportunidad, cinco instituciones fueron destacadas por alcanzar la categoría de «Modelo», con 75 puntos o más en la medición global: Dirección Nacional del Servicio Civil, Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz, Instituto de Previsión Social, Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional del Consumidor.</p>
<p>La Superintendencia de Seguridad Social, en tanto, fue una de las cuatro instituciones seleccionadas para estar presentes en los denominados de stands de «Trayectorias Destacadas», oportunidad en la que los profesionales de Superintendencia, Melissa Pino, jefa del Departamento de Tecnologías y Operaciones y Rodrigo Moya, jefe de la Unidad de Transformación Digital, Innovación y Proyectos, hablaron con los asistentes y contaron los proyectos y gestiones que se han realizado en la institución para avanzar en el indicador de innovación de Laboratorio de Gobierno.</p>
<p>Respecto a los avances y el trabajo realizado para mantener a la Suseso como una institución «madura», la superintendenta Pamela Gana indicó que la experiencia de participar de este Índice ha sido muy útil «ya que nos ha establecido un diagnóstico que utilizamos como una herramienta de gestión, en conjunto con otras como la Medición de la Encuesta de Satisfacción Usuaria, para generar una ruta de acciones concretas para la mejora en nuestra institución con una visión de innovación y siempre teniendo como foco a la ciudadanía, el dar un mejor servicio y ser un mejor Estado».</p>
<p>Descarga el informe completo 2024 <a href=»https://drive.google.com/file/d/1W7Wu4wi4z9vRTJtGm7mLJz_2qQzBU2EV/view&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>

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