Dictamen 128750-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 de la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social, y Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.- Que, con fecha 18 de junio de 2024 ha recurrido a esta Superintendencia la persona interesada , reclamando en contra del organismo administrador, por cuanto calificó como de origen común el siniestro que sufrió el día 15/05/2024, de lo que discrepa, ya que considera que debe ser calificado como accidente del trabajo.</p>
<p>2.- Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por el citado Instituto, informando que calificó el siniestro en comento como accidente común, ya que el evento ocurrió durante la realización de una actividad de índole personal (jugando un partido de futbol en representación de la municipalidad en la que presta servicios), no vinculada directa e indirectamente al trabajo.</p>
<p>3.- Que, sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.</p>
<p>Que, de lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente «a causa» o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente «con ocasión» del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.</p>
<p>Que, precisado lo anterior, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador según consta en la letra d) del número 2 del Capítulo II de la Letra A del Título II del Libro III Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744, estima que los infortunios ocurridos en el marco de las actividades organizadas por la entidad empleadora, sean de carácter deportivo, cultural u otros similares, pueden ser considerados como accidentes con ocasión del trabajo, sin importar que la actividad se realice fuera de la jornada laboral y/o que la participación sea voluntaria.</p>
<p>Que, en efecto, si bien en tales casos las actividades antes referidas no tienen una relación directa con el quehacer laboral del trabajador, resulta indiscutible que ellas se enmarcan en el ámbito de la relación del trabajo y que por su intermedio, se persigue consolidar una relación fluida entre los trabajadores y la empresa o la entidad empleadora pertinente, lo que naturalmente redunda en una mejora de las actividades propias del quehacer laboral y, desde luego, en la productividad.</p>
<p>Que, en la especie, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, no se ha logrado acreditar la ocurrencia de un accidente con ocasión del trabajo, por cuanto no consta en los antecedentes aportados el vínculo causal entre la lesión que sufrió la persona interesada y su quehacer laboral. En efecto, si bien es cierto se comprobó que se trataba de una actividad deportiva organizada por la Ilustre Municipalidad, la afectada se desempeña como trabajadora independiente (trabajadora a honorarios) y no como funcionaria municipal de la mencionada entidad, por lo que no corresponde calificar el evento de marras como accidente con ocasión del trabajo. Es decir, cabe señalar que se trata de una norma excepcional aplicable sólo a trabajadores dependientes y no independientes obligados, toda vez que la actividad recreativa carece de relación con la prestación de servicios contratada.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>De acuerdo a lo expuesto, se confirma lo resuelto por el Organismo Administrador, por cuanto no procede otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 para el infortunio que sufrióla persona interesada.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Resolución N° 80 del 28-08-2024 : Autoriza como receptor electrónico de documento…

Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismo público que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Dictamen O-01-S-01782-2024

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, un Servicio público consulta sobre la procedencia de conformar un Consejo Administrativo Provisorio, debido a la urgencia de iniciar el proceso de afiliación de socios y realizar prontamente, mediante votación directa, la elección de los representantes de este estamento para el Consejo Administrativo.</p>
<p>Para ello, solicita orientación sobre los siguientes aspectos:</p>
<p>- La necesidad de crear un consejo interino en esa institución.<br></br>
– La duración adecuada del consejo interino.<br></br>
– Orientación respecto a la modalidad de votaciones para la elección de los representantes de los afiliados dentro del Consejo Administrativo (presencial/Virtual).<br></br>
– Cualquier otra consideración relevante</p>
<p>Además, pregunta si puede realizar la solicitud de apertura de cuenta corriente, en paralelo a la conformación del Consejo Administrativo provisorio.</p>
<p>2.- Al respecto, el Reglamento General de los Servicios de Bienestar establece en su artículo 19: «Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos.</p>
<p>A su vez, el Reglamente del Servicio de Bienestar de ese Servicio público, en su artículo 6 letra e), dispone que los representantes de los afiliados, serán elegidos a través de votación directa de los socios del Servicio de Bienestar. Por su parte, el artículo 49 transitorio de este mismo reglamento dispone que para la conformación del primer Consejo Administrativo los representantes de los afiliados/as, serán elegidos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto, donde cada afiliado/a tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.</p>
<p>De acuerdo a las normas señaladas, para elegir representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo hay que tener la calidad de afiliado, pero en la situación concreta del Servicio de Bienestar de que se trata, que es nuevo y aún no ha entrado en funcionamiento, aún no hay afiliados ya que es función del Consejo Administrativo pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados.</p>
<p>Atendido lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que es procedente y necesaria la conformación de un Consejo Administrativo Provisorio, con el objeto de aprobar las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar, para poder efectuar posteriormente las votaciones de elección de los representantes de los afiliados ya sea en forma presencial o digital, esta última conforme a la Circular N° 3623 de 2021, de esta Superintendencia. La duración de este Consejo Administrativo provisorio no deberá exceder de cuatro meses a contar de la fecha de su conformación. Por ello, a partir del primer día del cuarto mes deberá iniciarse el proceso eleccionario respectivo.</p>
<p>Como no hay afiliados aún no se puede llevar a cabo votación alguna, así que los representantes de los afiliados en el Consejo Provisorio serán los funcionarios que la autoridad superior de la entidad empleadora designe como tales. Los representantes de la institución se designarán conforme al artículo 6 del Reglamento de ese Servicio de Bienestar.</p>
<p>3.- En cuanto a la apertura de la cuenta corriente, es la entidad matriz la que debe solicitarla y no hay inconveniente en que sea en paralelo a la conformación del Consejo Administrativo Provisorio.</p>

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Circular 3825

COMPLEMENTA NORMAS SOBRE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO, DE ACUERDO
A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22° DE LA LEY N° 21.765 QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE
LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO MODIFICA LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Conoce los resultados de evaluadores externos de los proyectos de Investigación e Innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo 2024. Resultados convocatoria

<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: center; «></p>
<p>Este lunes 19 de agosto la Comisión de Evaluación concluyó el proceso de revisión y selección de los evaluadores(as) externos(as) en el marco de la convocatoria 2024 de Proyectos de Investigación e Innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo. En esta edición fueron seleccionados 27 profesionales que tendrán la labor de evaluar los proyectos postulados que hayan superado las etapas de admisibilidad, factibilidad y aplicabilidad.</p>
<p>Es importante señalar que la asignación de proyectos a otorgar a las personas evaluadoras externas dependerá del cumplimiento de los requisitos administrativos solicitados por el organismo administrador correspondiente -ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL- y de la cantidad total y tipo de proyectos que cumplan con los requisitos de admisibilidad, factibilidad y aplicabilidad, establecidos en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1»>Título III. Estudios de Innovación e Investigación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744</a><strong>.</strong> Cabe destacar que el proceso de admisibilidad, factibilidad y aplicabilidad de los proyectos de investigación e innovación finalizará durante la última semana de agosto.</p>
<p>Lo anterior implica que algunos de los evaluadores(as) externos(as) seleccionados(as) podrían no ser finalmente contactados(as) si se alcanza la distribución óptima de evaluadores(as) en relación con el número de proyectos seleccionados para la revisión. A los evaluadores(as) externos(as) seleccionados(as) se les solicitará participar de manera obligatoria en una capacitación online sobre las rúbricas de evaluación y el uso de la plataforma de <em>fondos.gob</em> donde se deberán ingresar los puntajes de la revisión. La fecha y el link de la capacitación se informará a través de correo electrónico.</p>
<p>Las personas seleccionadas como evaluadores(as) externos(as) son los siguientes:</p>
<p style=»text-align: center; «><strong>Tabla 1: Evaluadores(as) externos(as) seleccionados(as)</strong></p>
<table border=»1″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0»>
<tbody>
<tr>
<td>
<p><strong>Nombre</strong></p>
</td>
<td>
<p><strong>Resumen CV</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Ana Paula Cancino Ulloa</p>
</td>
<td>
<p>Fonoaudióloga de la Universidad San Sebastián con experiencia en docencia e investigación asociada a riesgos potenciales a la exposición al ruido, índice de satisfacción con la vida, entre otros.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Andrea Moreno Araya</p>
</td>
<td>
<p>Médica Cirujana de la Universidad Mayor, Subespecialista en Infectología de Adultos de la Universidad de Santiago de Chile, con experiencia en evaluación de proyectos de investigación clínica.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Andrés González Santa Cruz</p>
</td>
<td>
<p>Psicólogo de la Universidad Diego Portales y cursando Doctorado en Salud Pública en la Universidad de Chile. Tiene experiencia como asistente de investigación con técnicas de análisis de datos en materia de políticas públicas sobre factores de riesgo psicosociales, tratamiento de drogas, entre otros. Experiencia en docencia en métodos cuantitativos de investigación, en estadística aplicada, entre otros.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Arturo Ignacio Flores Riquelme</p>
</td>
<td>
<p>Licenciado en Fonoaudiología de la Universidad de Talca, cursando Programa de Doctorado en Salud, Discapacidad, Dependencia y Bienestar de la Universidad de Murcia, participando en evaluación de proyectos de innovación con experiencia laboral en temas vinculados a Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Benjamín Castillo Fierro</p>
</td>
<td>
<p>Ingeniero Estadístico de la Universidad del Biobío, Doctor en Modelamiento Matemático Aplicado de la Universidad Católica del Maule, con experiencia en evaluación metodológica de proyectos en temas diversos.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Carolina Teresa Zamudio Cañas</p>
</td>
<td>
<p>Nutricionista de la Universidad Mayor con Magister en Nutrición y Alimentos de la Universidad de Chile. Experiencia en docencia de pregrado en la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de Chile y como Nutricionista en Atención Primaria de Salud y en Atención Directa Ambulatoria. También ha participado en proyectos de publicaciones científicas.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Claudio Alberto Montecinos Verdugo</p>
</td>
<td>
<p>Sociólogo de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez y Magister en Métodos para la Investigación Social. Tiene experiencia como Gestor Social, en Gestión Comunitaria, entre otros.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Denisse Elizabeth Concha Valdebenito</p>
</td>
<td>
<p>Kinesióloga de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Magister en Docencia Universitaria de la Universidad de las Américas. Se ha desempeñado en docencia en distintas universidades y como Kinesióloga Ergonomía, entre otros.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Fernando Javier Sepúlveda Briceño</p>
</td>
<td>
<p>Bioquímico de la Universidad de Concepción con doctorado en Ciencias Biológicas Área Biología Celular y Molecular. Su experiencia laboral está relacionada con el consumo de sustancias desde el punto de vista biológico. Además de experiencia de docencia en diversas universidades</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Gabriela Núñez Troncoso</p>
</td>
<td>
<p>Socióloga de la Universidad Alberto Hurtado, Magíster en Gobierno y Sociedad de la Universidad Alberto Hurtado, con experiencia en revisión de proyectos de investigación en el área de salud ocupacional.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Gonzalo Leyton Galleguillos</p>
</td>
<td>
<p>Ingeniero Comercial de la Universidad de Chile, Magíster en Economía, ha desarrollado su trabajo en distintos ámbitos de la seguridad y salud vinculado con la OISS; con experiencia en evaluación de proyectos FONIS.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Javier Hernández Aracena</p>
</td>
<td>
<p>Sociólogo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Doctor en Sociología de University of Edinburgh, evaluador en FONDECYT Iniciación, FONDECYT Regular, Becas Chile y FONDEF.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Jessica Candia Cid</p>
</td>
<td>
<p>Asistente Social de la Universidad de Concepción, Magíster en Trabajo Social y Políticas Sociales de la Universidad de Concepción, con experiencia en evaluación de tesis de postgrado de magíster y de pregrado.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Karla Yohannessen Vásquez</p>
</td>
<td>
<p>Kinesióloga de la Universidad de Playa Ancha de Valparaíso, Doctora en Metodología de la Investigación Biomédica y Salud Pública de la Universidad Autónoma de Barcelona, con participación en evaluación de proyectos FONIS, ANID y evaluación de proyectos para fondos internos de las Universidades de Valparaíso y de la Frontera.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Kritsye Marion Andrea Leiva Leiva</p>
</td>
<td>
<p>Ingeniera en biotecnología molecular de la Universidad de Chile con Magíster en Ciencias de la Ingeniería. Experiencia en consultoría independiente de innovación y emprendimiento enfocada en planificación estratégica. Coordinadora de innovación y emprendimiento.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Laura Prieto Parra</p>
</td>
<td>
<p>Médica Cirujana de la Universidad del Rosario de Bogotá, Doctora en Nutrición y Alimentos de la Universidad de Chile, con experiencia en desarrollo y presentación de proyectos y resultados de tesis, además apoya en la presentación de proyectos para fondos nacionales e internacionales.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Luis Ignacio Mourgues Cuello</p>
</td>
<td>
<p>Ingeniero en Biotecnología de la Universidad Andrés Bello, Magíster en Biotecnología de la Universidad Andrés Bello, con experiencia evaluando startups de diversos países y como evaluador externo para Startup Ciencia 2023.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Luis Valenzuela Lillo</p>
</td>
<td>
<p>Ingeniero Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Innovación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con experiencia en evaluación de proyectos en CODELCO y consultor BID evaluando proyectos internacionales.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Macarena Angélica Mosqueira Dinamarca</p>
</td>
<td>
<p>Bioquímica de la Universidad Católica, con Magíster en Biotechnology and Enterprise y Doctorado en Filosofía. Trabaja como gestora científica en proyecto de ciencia 2030 de ANID/CORFO</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>María Teresa Muñoz Quezada</p>
</td>
<td>
<p>Psicóloga de la Universidad de La Serena, Doctora en Salud Pública de la Universidad de Chile, con experiencia en evaluación de proyectos de investigación ANID y CONICYT e internacionales.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Mario Elías Soto Marchant</p>
</td>
<td>
<p>Matrón de la Universidad de Chile con magister en epidemiología, docente de salud pública y epidemiología, con experiencia en gestión, asesoría y desarrollo de proyectos de investigación</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Mauricio Castillo Vergara</p>
</td>
<td>
<p>Ingeniero Civil Industrial de la Universidad de La Serena, Doctor en Ciencias Económicas Empresariales y Jurídicas de la Universidad Politécnica de Cartagena. España, evaluador de proyectos de FONDECYT.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Natacha Paz Pamela Marini Quelopana</p>
</td>
<td>
<p>Bioquímica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master of Science in Business Administration and Bioentrepreneurship de Copenhagen Business School, con experiencia en evaluación de proyectos de investigación para la Pontificia Universidad Católica de Chile, CORFO y ANID.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Nirkos Gutiérrez Flores</p>
</td>
<td>
<p>Ingeniero Forestal de la Universidad de Chile, con experiencia en investigación y desarrollo, innovación, transferencia tecnológica y asesorando proyectos FONIS y FONDET.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Patricio Vargas Campos</p>
</td>
<td>
<p>Ingeniero Civil de Industrias de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Innovación de la Universidad Adolfo Ibáñez, con experiencia en elaboración y ejecución de proyectos.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Sandra Liliana López Arana</p>
</td>
<td>
<p>Nutricionista-Dietista de la Universidad Nacional de Colombia, Magíster en Salud Pública, Magíster en Ciencias de la Salud (Mención en Salud Pública), Doctor en Salud Pública. Posee publicaciones relacionadas con la nutrición</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Sylvia Alejandra Gómez Rodríguez</p>
</td>
<td>
<p>Enfermera matrona de la Universidad de Valparaíso, con Magíster en enfermería, mención gestión de cuidado. Cursando Doctorado en Educación. Importante trabajo académico de formación de alumnos de pre y postgrado</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>

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Dictamen 130695-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833, de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 01/07/2024, la interesada presenta un reclamo en contra de la CCAF debido a que tomaron conocimiento por una trabajadora que, como empresa, estaban bloqueados en la caja de compensación por el no pago de un crédito de una persona que trabajó con ellos aproximadamente tres meses y en cuyo caso siempre ignoraron que tenía un crédito pedido con años de anterioridad, ya que la CCAF no lo habría informado. Agrega, que la información del descuento no le fue informada en las correspondientes planillas de pago ni por otro medio.</p>
<p>Que, requerida la CCAF, no acompaña respaldos del crédito del trabajador que pretende cobrar a la empresa ni tampoco adjunta copia de las planillas de pago o correos donde conste la información para descuento que habría enviado a la entidad empleadora, mientras el deudor trabajó en la empresa.</p>
<p>Que, si bien constituye una obligación legal para el empleador efectuar los descuentos que la Caja informe, y al regirse por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, el incumplimiento de su obligación acarrea la aplicación de la ley N.° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, ley que en su artículo 3° prescribe: «Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden», esta premisa supone para su aplicación, que la CCAF ha informado la deuda a recaudar.</p>
<p>Que, en consecuencia, en la medida que la CCAF no hubiere efectuado la información para descuento en las planillas de pago dirigidas al empleador, no podrá cobrar las cuotas no recaudadas a la empresa, dado que la entidad empleadora no tiene cómo informarse de lo adeudado por el trabajador si no es por la información proporcionada por la CCAF.</p>
<p>Que, esta Superintendencia le informa a la CCAF que deberá retirar a la entidad empleadora de DICOM o cualquier otro registro de deudores, en razón del crédito reclamado y no podrá continuar cobrando dicha deuda al ex empleador, salvo que acredite que le proporcionó durante la relación laboral, la información de la deuda del trabajador por algún medio.</p>
<p>Que, no procede efectuar devoluciones de montos pagados por este concepto, por existir en el pago, un principio de reconocimiento de deuda.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instruyese a la CCAF, retirar a la entidad empleadora reclamante, de los registros de deudores, por el crédito social de un ex trabajador, cuya recaudación oportuna no ha sido acreditada por la CCAF y suspender de inmediato toda cobranza por este concepto a la reclamante.</p>

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Dictamen 130273-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; y la Resolución N° 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.- Que, la Contraloría General de la República, ha solicitado a esta Superintendencia un informe del cumplimiento realizado por la C.C.A.F, de lo instruido por este Organismo, mediante la Resolución Exenta de 26 de julio de 2023, en la situación de <span>una persona.</span></p>
<p>2.- Que mediante la Resolución Exenta de 11 / 06 / 2024, esta Superintendencia instruyó a esa C.C.A.F, dar estricto y cabal cumplimiento a lo instruido mediante Resolución Exenta de 26 de julio de 2023, respecto del pago de subsidio por incapacidad laboral del interesado.</p>
<p>Que, la situación del interesado, dice relación con una supuesta deuda que mantendría su empleador AFP por subsidios por incapacidad laboral, del periodo transcurrido desde 4 de julio de 2014 hasta el 4 de enero de 2021, en virtud de un convenio de pago que mantenía con CCAF. Estima que la deuda en de más de $54.000.000.</p>
<p>Que, el interesado también reclama por el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales de octubre a diciembre de 2015 y de febrero, marzo, mayo, julio, agosto y diciembre de 2016. Además, de las cotizaciones de abril, junio, septiembre, octubre y noviembre de 2016, y de enero de 2017 a noviembre de 2017, pagadas supuestamente, en su concepto, por menos de lo que correspondía.</p>
<p>3.- Que, al respecto, la CCAF, respondió, que no obstante gestiones realizadas ante la A.F.P., no ha logrado que dicha entidad le proporcione toda la información y acreditación de los pagos de subsidio que efectuó al interesado.</p>
<p>Que, la Caja también informó de un error en la información proporcionada anteriormente, respecto a que había puesto a disposición de la A.F.P.. para pagar subsidios al interesado, la suma de $118.631.154, ya que no advirtió que la cifra correcta y ratificada por esta Superintendencia asciende a $77.100.767 y que la diferencia que se sumó por error corresponden a revalidaciones de cheques caducados.</p>
<p>Que, el interesado reconoce haber percibido la suma de $66.067.290, resultando una diferencia a pagar por concepto de subsidio por incapacidad laboral de $11.033.477.</p>
<p>Que, la CCAF indica que AFP no ha respondido a sus requerimientos, para esclarecer cuanto ha pagado por concepto de subsidio, a fin de establecer la diferencia que se adeuda.</p>
<p>4.-Que, al respecto se debe señalar que, aun existiendo Convenio de Pago de Subsidio, el primer obligado al pago del subsidio por incapacidad laboral es esa Caja, por lo que, si el empleador con Convenio de pago del beneficio no da cabal cumplimiento a las obligaciones del Convenio, esa Caja debe proceder a pagar los subsidios que se adeudan, más aún, como en la especie, en que la Caja informa que requerida al efecto, la a entidad empleadora de que se trata, no le proporciona información.</p>
<p>Que, por tanto, en la especie, para no dilatar más la situación, esa Caja debe pagar al interesado los $11.033.477, que se le adeudarían, sin perjuicio de que posteriormente le solicite a la entidad empleadora le devuelva las sumas puestas a su disposición para el pago del subsidio, que en definitiva no realizó.</p>
<p>Que, respecto de las cotizaciones previsionales, se debe hacer presente que se detectaron errores en la base imponible y en los meses de imputación de las mismas.</p>
<p>Que, consultado el Certificado de Subsidios Pagados de la CCAF, se advierte que desde el 06/01/2016 al 31/05/2016 la entidad determinó una base imponible para el pago de las cotizaciones, menor a la correspondiente, por tanto, la Caja deberá revisar y reliquidar las cotizaciones por una base imponible mensual de $1.823.028, y de $1.904.241 (por aplicación del reajuste del art. 18 del DFL 44 a partir del 01/06/2016 al 18/12/2016, ambos montos correspondientes al tope imponible legal de la época. Desde el 16/11/2017 al 30/11/2017 se debe reliquidar la base imponible considerando como remuneración imponible mensual $2.023.546, y por los 15 días de subsidio el equivalente a $1.011.773.</p>
<p>Que, respecto a las imputaciones de las cotizaciones consultado el Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de períodos de Subsidio por Incapacidad Laboral de la CCAF, de 13-08-2024, se puede advertir lo siguiente:</p>
<p>a) Las cotizaciones previsionales de octubre a diciembre de 2015 fueron indebidamente informadas y pagadas en el periodo de enero de 2016.</p>
<p>b) Las cotizaciones previsionales de febrero y parte de marzo de 2016 fueron indebidamente informadas y pagadas en abril de 2016.</p>
<p>c) Las cotizaciones previsionales de parte de marzo, abril y mayo de 2016 fueron indebidamente informadas y pagadas en junio de 2016.</p>
<p>d) Las cotizaciones previsionales de parte de mayo, junio, parte de julio y agosto de 2016 fueron indebidamente informadas y pagadas en septiembre de 2016.</p>
<p>e) Se advierte que las cotizaciones de julio de 2014 a marzo de 2018 se encuentran declaradas y pagadas en meses desfasados, por tanto, se debe solicitar su corrección a la A.F.P. y si dicha entidad no lo realiza, se sugiere solicitar a la Superintendencia de Pensiones que instruya a la AFP, realice la imputación de las cotizaciones a los periodos correspondientes a las licencias</p>
<p>Que, por tanto, respecto del pago de las cotizaciones del período de incapacidad laboral la Caja deberá reliquidarlas aplicando las bases imponibles señaladas previamente y, además, efectuar las gestiones ante la A.F.P. y/o Superintendencia de Pensiones, para que las cotizaciones ya efectuadas y las que se realicen con motivo de la reliquidación, sean imputadas a los meses a los que corresponden las licencias médicas.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instruyese a esa C.C.A.F pagar al interesado, en un plazo no superior a 5 días hábiles, la suma de $ 11.033.477 que se le adeuda por concepto de subsidio por incapacidad laboral, por no haberse acreditado su pago, sin perjuicio de solicitar posteriormente a la A.F.P como empleador con Convenio de Pago, la restitución de dicha suma, por no haber acreditado haberla aplicado al pago del subsidio al trabajador de que se trata.</p>
<p>Asimismo, esa Caja deberá reliquidar las cotizaciones pagadas durante el período de incapacidad laboral y solicitar la correcta imputación a los meses a los que corresponden las licencias médicas.</p>

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ORD. N°362/19

«Fija sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo.»

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ORD. N°339/18

«1) En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, la ausencia de respuesta del empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del procedimiento establecido. De igual forma, la respuesta del empleador fuera del plazo de quince días, siguientes al requerimiento de la persona trabajadora, incumple lo dispuesto en dicha disposición legal.n2) Si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo también se está en presencia de un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a la persona trabajadora beneficiaria.n3) Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno dichas circunstancias, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral, en virtud de los artículos 503, 505 del Código del Trabajo y 1° y 5° del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.n4) En caso que después del ejercicio de la potestad fiscalizadora de este Servicio, sea necesario dar lugar a la potestad sancionatoria, esto es, a la configuración de la respectiva infracción laboral que se sanciona a través de una multa administrativa, corresponde que las eventuales sanciones administrativas se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por tratarse de normativa de carácter general respecto de las estipulaciones del contrato individual de trabajo y, particularmente, de obligaciones que emanan de la modalidad en que se prestan los servicios.n5) El empleador debe informar por escrito al trabajador o a la trabajadora acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, y de forma previa al inicio de las labores a distancia o mediante teletrabajo, debe capacitarlo o capacitarla acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar de forma directa o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentre afiliado, según lo dispuesto por los artículos 152 quáter M y N del Código del Trabajo.»

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ORD. N°550

«Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»

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