ORD. N°544

«El artículo 103 del Código del Trabajo el legislador establece expresamente que el número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar debe calcularse conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Estatuto Laboral y, solo en el caso que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo, de manera que no es posible ampliar el alcance de la referida disposición a las naves pesqueras, las que se encuentran expresamente exceptuadas de dicho instrumento internacional.»

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Proyecto de circular – Complementa normas sobre registro de situaciones de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo

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Informe mensual Evolución de Licencias Médicas Electrónicas. Agosto 2024. Informe mensual Evolución de Licencias Médicas Electrónicas. Agosto 2024

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Superintendenta participó en el encuentro anual de gestión de personas de la región del Bío Bío organizado por IRADE. Irade 2024

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<p>Concepción, 21 de agosto de 2024. La superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, fue la principal oradora en el encuentro anual de gestión de personas organizado por el Instituto Regional de Administración de Empresas -IRADE- de la región del Bío Bío. En el encuentro, titulado «Liderazgo 360°: Redefiniendo el trabajo», Gana habló sobre la relevancia e impacto de colocar la seguridad y salud en el trabajo como parte de la gestión estratégica de las organizaciones.</p>
<p>»La prevención de riesgos laborales es esencial en cualquier organización que crea valor, no sólo como una obligación del empleador al garantizar la seguridad y salud en el trabajo, sino que también porque genera resultados económicos beneficiosos en las organizaciones y es parte central de la sostenibilidad corporativa. No olvidemos que el objetivo 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU es el de Trabajo Decente y Crecimiento Económico, esto no es casualidad, para tener empresas productivas y exitosas es necesario contar con lugares de trabajo seguros y saludables», afirmó.</p>
<p>Consultada Resobre la Ley Karin, recordó que un paso importante en la identificación de los peligros y riesgos asociados a violencia y acoso en el trabajo, es el Cuestionario de Evaluación de Ambientes Laborales y Salud Mental, CEAL-SM. «Este instrumento cuenta con una dimensión denominada Violencia y Acoso compuesta por siete preguntas que permiten saber qué situaciones han experimentado las personas trabajadoras en este ámbito. En este sentido un primer paso que deberían adoptar las empresas es revisar si alguna persona respondió algo distinto a «No». Eso significa que las medidas de prevención para evitar que ocurran hechos de acoso laboral, sexual o de violencia laboral deben partir por ahí», explicó la superintendenta.</p>
<p>En la actividad también estuvieron presentes la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana, la presidenta del Círculo de Personas de IRADE, Pamela Moraga; la gerenta General OTIC Sofofa y Directora Ejecutiva de Futuro del Trabajo, Natalia Lidijover; el presidente del Directorio de IRADE, Paul Esquerré y Paola Zúñiga, presidenta CUT Biobío.</p>

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SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÓMPUTO DEL NÚMERO DE DÍAS DEL PERMISO [O-132529-2024]. SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÓMPUTO DEL NÚMERO DE DÍAS DEL PERMISO [O-132529-2024]

SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÓMPUTO DEL NÚMERO DE DÍAS DEL PERMISO [O-132529-2024]

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Dictamen O-01-S-01788-2024

<p>1. Mediante carta del antecedente, los trabajadores eventuales del Puerto, agrupados en los tres sindicatos de la comuna, han planteado a esta Superintendencia la problemática que les afecta producto de una serie de situaciones generadas por la negativa de la Compañía de tramitar las licencias médicas de sus trabajadores, indicando que dicha situación se viene produciendo a partir del mes de abril del año en curso. La negativa del empleador para tramitar las licencias médicas ha generado que algunas licencias médicas queden sin tramitar al igual que las de remplazo por entregarse fuera de plazo y otras con reducción de días de reposo.</p>
<p>2. Respecto del marco legal de la situación en comento, esta Superintendencia cumple con señalar lo siguiente:</p>
<p>a. La Ley 10.662, en su artículo 18, dispone que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o 3 meses calendarios desde su salida del empleo, situación que les otorga derecho a licencia médica. Si la licencia médica comienza dentro del período de los tres meses calendario siguientes a la cesantía, pueden mantenerse con licencia hasta pasado ese período, si son continuadas con la que regía al terminar el período de cesantía involuntaria, en cambio, no puede existir cambio de diagnóstico si ya pasaron los tres meses calendario.</p>
<p>b. Esta Superintendencia, por medio de la circular N°3.322, de 2017, definió la polifuncionalidad respecto de estos trabajadores, eliminando la primacía del esfuerzo físico sobre el intelectual, lo que permitió el acceso a licencia médica iniciadas dentro del período de cesantía involuntaria, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen el recinto portuario o nave.</p>
<p>3. Respecto al fondo de la consulta efectuada, esta Superintendencia cumple con señalar que la Subsecretaría de Salud Pública, emitió el Ord.N°B10/3890, de 18.08.2022, con el procedimiento sobre la «Tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y trabajadores portuarios eventuales». Dicho procedimiento, con el objetivo de homologar el proceso de tramitación y revisión de las licencias médicas presentadas durante el período de cesantía involuntaria, instruyó a la COMPIN lo siguiente:</p>
<p>a. La licencia médica debe ser presentada en la COMPIN más cercana al domicilio particular del usuario o usuaria.</p>
<p>b. La licencia médica debe quedar asociada al RUT: 0, correspondiente al IPS.</p>
<p>c. Para validar la condición de trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, el trabajador o la trabajadora debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque, según sea el caso.</p>
<p>Según el tipo de trabajador debe presentar lo siguiente:</p>
<p>i. Navegante:<br></br>
1) 3 últimas liquidaciones de sueldo.<br></br>
2) Finiquito (este requisito no aplica a renuncia voluntaria).<br></br>
3) Tarjeta de embarque.<br></br>
4) La afiliación y cotizaciones se puede obtener del sistema.</p>
<p>ii. Eventual portuario:<br></br>
1) Último turno(contrato/finiquito).<br></br>
2) Detalle de turno (Reporte de turnos).<br></br>
3) La afiliación y cotizaciones se pueden obtener del sistema.<br></br>
4) 3 últimas liquidaciones de sueldo.</p>
<p>d. Si la licencia médica tramitada a la COMPIN, corresponde a un formulario papel o a una licencia médica electrónica (LME) de empleador no adscrito, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de usuario.</p>
<p>e. Si la licencia médica tramitada a la COMPIN, corresponde a una LME de empleador adscrito, significa que el trabajador validó incorrectamente al empleador asociado (por ejemplo, empresa portuaria), en estos casos, dicho empleador no debiera recepcionar la LME y, por tanto, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de subsidios (toda vez que no serán calculadas automáticamente).</p>
<p>f. En relación con la letra anterior, si la LME es emitida con RUT de empresa portuaria, corresponde modificar el RUT ingresando el del IPS; la COMPIN puede determinar pendiente para requerir los antecedentes necesarios o tramitar con los documentos tenidos a la vista, para determinar el derecho y monto del SIL.</p>
<p>4. En consecuencia, esta Superintendencia informa que, para la tramitación de las licencias médicas de los trabajadores portuarios eventuales, se deberá proceder conforme a las instrucciones individualizadas en el numeral anterior. Ahora bien, respecto de las eventuales licencias médicas que pudiesen haber quedado sin tramitar, por las razones expuestas por los recurrentes en su carta, considerando que dicha omisión no es imputable a ellos, dado que no estaban en conocimiento sobre el procedimiento descrito precedentemente, obrando los distintos actores de buena fe, la COMPIN debe proceder a revisar, tramitar y resolver conforme a la normativa vigente a fin de no afectar los derechos de los recurrentes, sin que corresponda aplicar, en estos casos, la causal de rechazo por presentación fuera de plazo extemporánea.</p>

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Ley 21693

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA ELECTORAL Y REALIZAR LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES DEL AÑO 2024 EN DOS DÍAS

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Ley 21690

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ASIGNATARIAS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ

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Resolución N° 79 del 26-08-2024 : Deja sin efecto resoluciones exentas N° 1055 de…

Deja sin efecto resoluciones exentas N° 1055 de 2010 y N° 96 DE 2013. Fuente: Subdirección de Administración….

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SII precisa que no existen cambios respecto de uso de direcciones virtuales

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la comunicación remitida ayer a un grupo de contribuyentes que tienen informada como dirección principal un domicilio virtual y que, a su vez, realizan actividades productivas, tiene como propósito que estos contribuyentes registren adicionalmente el domicilio físico en que se realiza la actividad, y no que abandonen el domicilio virtual.

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