Dictamen 75282-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 07/03/2024, ha recurrido a esta Superintendencia <span>la persona interesada,</span> reclamando en contra de la COMPIN, que confirmó el rechazo de la ISAPRE, de la licencia médica N° 7-8, por 30 días a contar del 15/01/2024.</p>
<p>Que, el reclamante acompaña informe de su médico tratante, que señala que «se extiende el siguiente certificado médico para enmendar el error en la licencia médica del paciente, el cual por sistema generó el siguiente error, dirección errónea «Costanera Costanera # Iquique, Chile», corrigiéndola por la siguiente «Libertador Bernardo O’Higgins…, Iquique»».</p>
<p>Que, requerida la citada ISAPRE, informó el 08/04/2024, que la licencia médica fue rechazada, por estar mal emitida, dado que la dirección del emisor está incompleta. Además se solicitó peritaje.</p>
<p>Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.</p>
<p>Que, el artículo 53 del citado Reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.</p>
<p>Que, dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.</p>
<p>Que, por otra parte, este Servicio cumple con manifestar que en caso que los trabajadores tengan dificultades para obtener del profesional que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo, las COMPIN o ISAPRES podrán extender el respectivo formulario de reemplazo.</p>
<p>Que, analizados los antecedentes del trabajador y con el objeto de subsanar su situación a la brevedad, corresponde que la COMPIN, ordene a la ISAPRE, que emita correctamente una licencia médica de reemplazo de la licencia N° 7-8.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la COMPIN, ordenar a la ISAPRE, que emita correctamente una licencia médica de reemplazo de la licencia N° 7-8.</p>
<p>Se hace presente a la entidad que debe dar cumplimiento a lo instruido conforme al numeral primero, letra b), de la Circular N° 3.531, de 2020, de este Organismo, que estableció los plazos para el cumplimiento de resoluciones emanadas de esta Superintendencia.</p>

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SII autorizó devolución para más de 430 mil declaraciones presentadas entre el 20 y 26 de abril

Concluida la etapa de revisión respectiva, el Servicio de Impuestos Internos autorizó la devolución del Impuesto a la Renta para 439.307 contribuyentes, que corresponden al 95,3% de las declaraciones con solicitud de devolución recibidas entre el 20 y 26 de abril. Del total del monto solicitado, se autorizó el 85%, lo que equivale a $615.923 millones.

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Ley 21665

DECLARA EL 14 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL DIAGNÓSTICO DE APRAXIA DEL HABLA INFANTIL

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ORD. N°291/16

«Los profesionales de la educación que, encontrándose en tramo inicial o temprano suspendieron sus procesos de evaluación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en base a lo establecido por la Ley N°21.272, pudieron continuar percibiendo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, después de julio de 2021.»

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ORD. N°290/15

«Para efectos de calcular la Bonificación por Retiro Voluntario -regulada en la Ley N°20.976- que le corresponde percibir a cada profesional de la educación, deben considerarse exclusivamente los años servidos de forma continua para la respectiva Corporación Municipal o establecimiento educacional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública. Reconsiderase en tal sentido el Ordinario N°1.009 de 27.02.2020, de esta Dirección del Trabajo.»

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