ORD. N°1075

«1. No resulta conforme a derecho la modificación o complementación de un contrato colectivo en virtud de cláusulas tácitas, toda vez que dicho tipo de instrumento colectivo es de carácter solemne y no consensual.n2. No se ajusta al acuerdo colectivo, en relación con el beneficio de transporte de trabajadores que residan fuera de la Región de Antofatasta y la regla de la conducta constatada, toda decisión del empleador de suprimir en forma unilateral el señalado beneficio por lo menos antes que termine la alerta sanitaria el 31.08.2023, según estableció el Decreto N°10 de 23.03.2023 del Ministerio de Salud.n3. En cuanto a la extensión de beneficios del instrumento colectivo, cabe destacar que las partes acordaron en virtud de cláusula 46° del contrato colectivo vigente, entre otras materias, la obligación de pagar el 100% de la cuota sindical aquellos trabajadores a quienes se les extendieron beneficios.»

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ORD. N°1074

«1) Los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.327, publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, debían registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.n2) Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y el artículo 3° N°1) del Decreto N°14, de 2023, del Ministerio dle Trabajo y Previsión Social, los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos de trabajo vigentes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación respecto de aquellos contratos sucritos con anterioridad al 30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este cumplimiento no será oportuno según las disposiciones transitorias analizadas en este ordinario.»

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ORD. N°1073

«La Ley N°21.109, artículo 41, regula el feriado de los Asistentes de la Educación.»

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Superintendenta participó en encuentro sobre calidad de vida laboral con trabajadores de CCU. encuentro sobre calidad de vida laboral con trabajadores de CCU

<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: center; «></p>
<p>Santiago 3 de agosto de 2023.</p>
<p>La Superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, participó esta mañana en el «EnCCUentro Laboral por la Calidad de Vida de Nuestros Trabajadores» organizado por la CCU y la Fundación Carlos Vial Espantoso y que se realizó en el salón de conferencias de Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA).</p>
<p>En la actividad, que fue encabezada por la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, se conversó sobre los impactos de la implementación de la reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales y la relevancia de ejecutar acciones que procuren el bienestar de los trabajadores y trabajadoras</p>
<p>En la oportunidad la secretaria de Estado indicó que «Cuando se inspira esta reducción de la jornada laboral, se hace con el ánimo de tener una mejor calidad de vida. Y esto, que suena tan conceptual, tiene un impacto directo en la relación que cada uno tiene con su familia; en tener, por ejemplo, un rato para ir a jugar a la pelota, para ir al gimnasio, para ver una serie o para descansar. Es necesario también el tiempo de ocio. Ojalá que en el proceso de implementación de las 40 horas puedan tener a la vista que, lo que ahí se acuerde, sea tiempo efectivo de descanso».</p>
<p>En este contexto la Superintendenta, Pamela Gana, hizo la presentación «Estrés laboral: Como gestionar organizaciones saludables» en la que abordó la importancia de gestionar los factores de riesgo psicosocial en las organizaciones para prevenir que los trabajadores lleguen a presentar alguna patología de salud mental.</p>
<p>»En Chile se cuenta con un instrumento que permite medir los riesgos psicosociales en el trabajo, el CEAL-SM, y saber cómo se encuentran las empresas en esta materia. La gestión de la salud mental en el trabajo debe ser considerada una herramienta estratégica para las organizaciones ya que es beneficioso para la salud de los trabajadores y para la productividad de las empresas», señaló.</p>
<p>En el encuentro estuvieron presentes el gerente general de CCU, Patricio Jottar, la gerenta corporativa de recursos humanos de la compañía, Gabriela Ugalde, la directora ejecutiva de la Fundación Carlos Vial Espantoso, Sofía Rivas, y participaron más de 30 dirigentes sindicales, representantes de federaciones y de los equipos de recursos humanos y relaciones laborales de CCU.</p>

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Circular 3758

CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. EN EL MARCO DE LA LEY N°21.389 QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS, Y EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN MODIFICA EL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F.

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Circular 3757

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES SOLICITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE LA PLATAFORMA “PAE-OTROS INGRESOS”

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Dictamen O-01-ISESAT-00468-2023

<p><br></br>
1. Esa mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia solicitando autorización para poder, excepcionalmente, notificar por correo electrónico las resoluciones de incapacidad permanente (REIP) a aquellos trabajadores cuyas residencias se ubican en lugares remotos o cuando por otras circunstancias se dificulta su notificación personal o por carta certificada, cuales son las únicas modalidades que prevé el Título V del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744.</p>
<p>2. Sobre el particular, se debe tener presente que el D.S. N°30, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificó, entre otras disposiciones, el artículo 93 del D.S. N°101, de 1968, del mismo origen, autorizando a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 para notificar sus resoluciones, mediante correo electrónico, tanto a las entidades empleadoras, como a los trabajadores dependientes e independientes, siempre que consientan expresamente en ser notificados por ese medio e indiquen una o más direcciones de correo electrónico para tal efecto.</p>
<p>Agrega el citado artículo que será obligación de los interesados, mantener actualizado su correo electrónico e informar oportunamente su voluntad de revocar su consentimiento o cualquier circunstancia que impida o dificulte su notificación y que ésta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su despacho.</p>
<p>Ahora bien, en virtud del nuevo artículo 93, se dictó la Circular N°3.671, de 6 de junio de 2022, que modificó el Capítulo IV, Letra A, Título I, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, donde se establece, en síntesis, que el consentimiento de los trabajadores dependientes e independientes, para ser notificados electrónicamente de las resoluciones de calificación (RECA), de las que emitan las mutualidades sobre la evaluación de su incapacidad permanente (REIP) y, en general, de cualquier comunicación o decisión de la que deban ser notificados con motivo del otorgamiento de las prestaciones médicas o económicas a que tenga derecho, podrá ser obtenido al momento que acudan a un servicio médico del organismo administrador o de sus prestadores en convenio, solicitando atención por un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.</p>
<p>Para ello, se instruye a los organismos administradores poner a su disposición un formato de declaración en el que puedan expresar su consentimiento e indicar la o las direcciones de correo electrónico a las que desean ser notificados y posibilitar que, previa autenticación, también puedan manifestarlo a través de las plataformas electrónicas habilitadas para interactuar con ellos.</p>
<p>En el caso particular de los trabajadores independientes además se modificó la letra b), del número 3, Capítulo II, Letra B, Título I, del Libro II, permitiendo que puedan manifestar dicho consentimiento, al momento de completar el formulario de registro.</p>
<p>3. En consecuencia, conforme al artículo 93 del aludido D.S. N°101, las mutualidades pueden notificar por correo electrónico a los trabajadores dependientes e independientes sus resoluciones de incapacidad permanente (REIP), siempre que manifiesten expresamente, en la forma y oportunidades establecidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, su consentimiento para ser notificados por esa vía.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, próximamente actualizaremos el Título V de su Libro III, de modo incorporar esta nueva modalidad de notificación, en armonía con lo que ya establece el Capítulo IV, Letra A, Título I, de su Libro III.</p>

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Resolución N° 83 del 08-03-2023 : Delega En El Subdirector(A) Jurídico(A) Y En La…

Delega En El Subdirector(A) Jurídico(A) Y En La Jefatura Del Departamento De Defensa Judicial Penal, Las Facultades Que Indica. Fuente: Subdirección Jurídica….

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Se abre proceso para las elecciones del Consejo de la Sociedad Civil de la SUSESO. Elecciones COSOC 2023

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<p>El 17 de julio se inició el proceso para renovar a los integrantes del Consejo de Sociedad Civil, – COSOC- de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, en el que pueden participar representantes de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro interesadas en las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por la SUSESO.</p>
<p>El COSOC tiene por finalidad fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y la Institución, participando en los procesos de consulta asociados a la toma de decisiones y seguimiento de las políticas institucionales</p>
<p>En esta elección del COSOC se deberán elegir 14 consejeros/as procurando mantener la paridad de género, en el sentido que no podrá haber más del 60% de representación de un género sobre otro, considerando a los miembros titulares y suplentes.</p>
<p>Podrán inscribirse las organizaciones y asociaciones sin fines de lucro que correspondan a las siguientes categorías: Asociaciones de pensionados/as y grupos afines, de carácter nacional.; Organizaciones sindicales (Centrales Sindicales); Asociaciones gremiales de empleadores, de carácter nacional; Asociaciones o colegios profesionales de carácter nacional, afines al ámbito de competencia de la Superintendencia y Organizaciones de la sociedad civil de interés público y/o Organismos académicos.</p>
<p>Los formularios de inscripción y reglamento ya están disponibles en nuestra página Web y puede accederse a ellos desde este <a href=»https://www.suseso.cl/601/w3-article-711260.html&_absolute=1»>link</a></p>
<p>El proceso eleccionario se llevará a cabo en una jornada, el próximo miércoles 30 de agosto de forma electrónica a través del correo de la Encargada de Participación Ciudadana de la Superintendencia, Daniela Carrillo Arias, casilla dcarrillo@suseso.cl.</p>
<p>El siguiente es el cronograma del proceso eleccionario:</p>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_1″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-505 aid-711661 binary-recurso_1 format-«></div></div>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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SUSESO abre proceso de postulación de proyectos de Investigación e Innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo 2023. Proyectos

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<p>Los centros de investigación, universidades e investigadores independientes interesados en participar en la convocatoria de los fondos concursables para la investigación e innovación en seguridad y salud en el trabajo, tienen plazo hasta el 31 de julio para presentar sus propuestas.</p>
<p>Las postulaciones deberán realizarlas de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li style=»list-style-image: none»>Acceder al <a href=»https://servicios.suseso.cl/investigacion/&_absolute=1″>sitio web del concurso</a>. Si ya cuenta con un usuario y contraseña puede ingresar directamente con esas credenciales a los formularios de postulación. Si no se ha registrado en el sitio web debe crear un usuario y seguir las indicaciones de acceso.</li>
</ol>
<ol>
<li value=»2″ style=»list-style-image: none»>Una vez registrado podrá acceder a la plataforma y postular su proyecto. Para ello debe ir a la sección «Postular Proyecto» y en el menú desplegable ingresar a los formularios de Investigación, Innovación en Iniciación, Continuidad en Innovación, Implementación en Innovación o Concurso Tesis en Seguridad y Salud del Trabajo, según corresponda.</li>
</ol>
<ol>
<li value=»3″ style=»list-style-image: none»>Posteriormente debe rellenar todos los campos obligatorios y adjuntar los anexos que correspondan. Se recomienda revisar el <a href=»https://www.suseso.cl/613/alt-propertyvalue-137344.pdf&_absolute=1″>Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales</a> y los <a href=»https://www.suseso.cl/605/articles-709710_recurso_1.pdf&_absolute=1″>lineamientos estratégicos de la convocatoria</a> para una postulación sin problemas. Todos los anexos de postulación se encuentran <a href=»https://servicios.suseso.cl/investigacion/acerca-iniciativa.html&_absolute=1″>aquí</a><strong>.</strong> En el caso de tener consultas del proceso de postulación enviar un correo a investigaciones@suseso.cl.</li>
</ol>
</div>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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