ORD. N°1002/31

«Confirma la doctrina contenida en el apartado 2) del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 -reiterada mediante Ordinario N°537 de 17.04.2023-, que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, solo en cuanto: <>.»

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ORD. N°995/30

«1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación.n2. La prohibición de negociar colectivamente prevista en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo no resulta aplicable a las empresas o instituciones que proveen de bienes al Estado mediante la adjudicación de contratos con el Fisco, a través de licitaciones públicas o de contratos marco y tratos directos, regulados por la Ley N°19886, por cuanto , los montos percibidos por aquellas por los servicios que prestan a entidades públicas no constituyen aportes para el financiamiento de su presupuesto, sino el correspondiente pago como contraprestación de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato celebrado entre una entidad pública y un particular, al amparo de la normativa contenida en la citada ley.n3. Los recursos transferidos a una institución de educación superior, con cargo al financiamiento para la gratuidad, conforme con las normas del Título V de la Ley N°21.091, no deben computarse para los efectos previstos en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, con arreglo al cual la negociación colectiva no tendrá lugar en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos e impuestos.n4. La disposición contenida en el artículo 304 inciso 4° del Código del Trabajo, mediante la cual se exceptúa de la prohibición de negociar establecida en el inciso 3° del mismo artículo, que recae en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, resulta aplicable a los sostenedores de establecimientos educacionales organizados como una persona jurídica sin fines de lucro, a quienes se les haya transferido dicha cantidad, acorde con el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.845.nReconsidera la doctrina contenida en el Dictamen N°258/004 de 18.01.2019 y toda otra que fuere incompatible con lo sostenido en el presente oficio.»

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ORD. N°919/29

«A partir de la fecha de publicación del presente informe, la obligación de entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a este Servicio, contenida en el inciso 3° del artículo 153 del Código del ramo, deberá ser cumplida por una de las siguienes alternativas:n1) Si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De manera que las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo no continuarán recibiendo copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.).n2) Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo.»

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ORD. N°994

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Prosago», presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.’

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ORD. N°993

‘Se rechaza la solicitud de autoriación de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado «Auranet E.R.P.» y control de asitencia denominado «Auranet E.R.P.», presentadopor la empresa «Auranet S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.’

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ORD. N°992

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despidose encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispuesto el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.»

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ORD. N°989

«No resulta procedente autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores que prestan servicios de atención de salud domiciliaria a pacientes en cuyo se ha habilitado la hospitalización domiciliaria.»

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Ley 21580

MODIFICA LA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, Y DEROGA LIBRO I DE LA LEY N° 17.105, RESPECTO DE SUS DELITOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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En 2022 el SII presentó un 10% más de querellas que en 2021, en el marco de su nueva estrategia de persecución penal de delitos tributarios

A partir de 2022, el SII decidió modificar su estrategia en materia penal, con el objeto de hacer más efectiva y oportuna la aplicación de sanciones por delitos tributarios. Con este objeto, como primera medida, el Servicio modificó la forma en la que se presentaban las querellas, pasando de querellas nominativas, a aquellas dirigidas a todos quienes resulten responsables, con el objeto de asegurar la sanción contra todos quienes dañan el sistema tributario y que con ello afectan el desarrollo del país y sus habitantes.

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Resolución N° 81 del 20-07-2023 : Aprueba convenio de colaboración entre el minis…

Aprueba convenio de colaboración entre el ministerio público y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección Jurídica….

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