REGULA EL PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ELECTRICIDAD GENERADOS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19, Y ESTABLECE SUBSIDIOS A CLIENTES VULNERABLES
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REGULA EL PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ELECTRICIDAD GENERADOS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19, Y ESTABLECE SUBSIDIOS A CLIENTES VULNERABLES
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INCORPORA COMO BENEFICIARIOS DE PENSIONES DE GRACIA A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 18.056, CON OCASIÓN DEL COVID-19, A LAS PERSONAS QUE INDICA
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Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que se indican y para los efectos que se señalan. Fuente: Subdirección Normativa….
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EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS REGULADOS EN LA LEY N° 19.856 A QUIENES HAYAN COMETIDO DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD
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Modifica Res. Ex. SII N° 21 de 2021. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de febrero de 2022 y el 9 de marzo de 2022, ambos inclusive. Fuente: Subdirección Normativa…
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Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de marzo de 2022 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa…
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Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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«Con el objeto de determinar si se ha dado cumplimiento a los quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.296, tratándose de las asociaciones de funcionarios conformadas por los asistentes y profesionales de la educación dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, deberá considerarse, en ambos casos, exclusivamente a los funcionarios que tengan tal calidad en la respectiva dotación pública.»
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«1.- Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia por COVID-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal,n2.- No resulta procedente la aplicación del artículo 5° de la Ley N°19.230 y del artículo 3°, número 3) de la Ley N°19.264 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación de derecho privado.»
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