<p>1. En el contexto de la situación sanitaria que afecta al país, esta Superintendencia ha impartido diversas instrucciones para el Régimen de Prestaciones Familiares, entre las cuales se destacan las que dicen relación con la continuidad de los reconocimientos de causantes de asignación familiar estudiantes mayores de 18 años.</p>
<p>En efecto, este Organismo, mediante los Oficios de «CONC», instruyó a todas las entidades administradoras que participan del Régimen de Prestaciones Familiares dar continuidad a los reconocimientos de los causantes estudiantes mayores de 18 años y hasta los 24 años de edad, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, considerando el cierre de los distintos establecimientos educacionales y la consecuente dificultad para la obtención de los certificados de alumno regular. En relación con este último aspecto, esta Superintendencia eximió a los beneficiarios, de manera transitoria, de la obligación de acreditar los estudios con el referido certificado.</p>
<p>Adicionalmente cabe agregar que, el último de los dictámenes emitido por esta Superintendencia en el mes de septiembre de 2021 considera un procedimiento de regularización de los reconocimientos de dichos causantes y las reglas de operación según el caso.</p>
<p>2. Mediante Carta N°874/2021 GO, de 08 de octubre de 2021, esa Caja de Compensación solicitó la reconsideración del Oficio N°3.634, de 30 de septiembre de 2021, específicamente en lo que respecta a los certificados de estudios, los cuales, a su juicio, sólo deben ser exigidos para acreditar la calidad de estudiante al 30 de septiembre de 2021. De lo anterior resulta dable inferir que los certificados de estudios de los períodos anteriores no deben ser requeridos para llevar a cabo el proceso de regularización.</p>
<p>Adicionalmente, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, solicitó la aclaración y/o precisión de los siguientes aspectos:</p>
<p>a) ¿Cómo los beneficiarios informarán que se encuentran imposibilitados de obtener el certificado de alumno regular?</p>
<p>b) ¿Cuáles son los antecedentes que se deben tener a la vista para ponderar el acceso al beneficio y cómo se llevará a cabo dicho proceso?</p>
<p>c) ¿A quién debe ser enviada la comunicación a que se refiere el literal a) del número 3 del Oficio en cuestión (todos los trabajadores indistintamente, trabajadores finiquitados, trabajadores afiliados a otra CCAF u otros)?</p>
<p>d) En el evento que no sea acreditada la calidad de estudiante, ¿la extinción del reconocimiento y las mantenciones en el SIAGF también deben ser realizadas respecto de trabajadores que han dejado de tener la calidad de afiliado de la C.C.A.F. que efectuó las prórrogas de vigencia?, y</p>
<p>e) Al momento de presentar el certificado de alumno regular ¿se debe presentar, además, la solicitud de asignación familiar?</p>
<p>Finalmente, esa Caja expresa en su carta que las medidas establecidas por esta Superintendencia mediante el Oficio cuya reconsideración solicita, generará costos extraordinarios para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que deberán ser asumidos directamente por el Fondo Social.</p>
<p>3. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el artículo 26 del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que «Corresponderá a la Superintendencia la administración financiera del Fondo; la formulación y ejecución del Presupuesto y el Programa; el control del desarrollo y la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones de este Título. En el ejercicio de estas facultades la Superintendencia podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios.</p>
<p>Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Dirección de Presupuestos con respecto a la formulación de los presupuestos ordinarios de las instituciones de previsión social y las propias de la Contraloría General de la República.».</p>
<p>Por su parte, el artículo 27 del antes referido DFL N°150, de 1981, preceptúa que «Participarán en la administración del Sistema las Cajas de Previsión, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores de la LeyN°16.744, las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral, y las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros a que se refiere el decreto ley N°3.500, de 1980.»</p>
<p>En el mismo orden de ideas, el D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento que regula el Régimen de Prestaciones Familiares, establece, en su artículo N°58, que las disposiciones sobre el aludido Régimen quedan sometidas a la tuición y fiscalización de esta Superintendencia, la que, de acuerdo con su ley orgánica, dictará las normas e instrucciones que sean necesarias para su aplicación, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración y/o pago de sus beneficios.</p>
<p>En lo pertinente, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 27 del DS N°75, de 1974, preceptúa que en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que causen asignación familiar, dicha calidad deberá ser certificada por la autoridad educacional que corresponda, en cada período regular de estudios.</p>
<p>A su turno, la Circular N°2.511, de 2009, de esta Superintendencia, aborda esta materia en el numeral 3.2.2.4 «Estudios», al establecer que el hecho de que el causante siga cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, debe acreditarse con un certificado de alumno regular emitido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional. En relación con los plazos establecidos para acreditar la condición de estudiante, la mencionada Circular N°2.511, señala en el numeral 3.3.2.1 «Escolaridad», que los beneficiarios de dichos causantes deberán acreditar los estudios según el régimen, esto significa que si se trata de un régimen anual de estudios el plazo se extiende hasta el 30 de abril de cada año y si se trata de un régimen semestral, la acreditación del primer semestre es hasta el 30 de abril y la acreditación del segundo semestre es hasta el 30 de septiembre de cada año.</p>
<p>En el contexto de la situación sanitaria de fuerza mayor existente en nuestro país, y en el ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas, esta Superintenencia emitió los Oficios N°s 1.228 y 2.813, de 2020, y el Oficio N°1.218, de 2021, mediante los cuales instruyó la continuidad de los reconocimientos de los causantes de asignación familiar estudiantes mayores de 18 años y hasta los 24 años de edad, no haciendo exigible para la acreditación de los estudios el certificado de alumno regular en los plazos previstos en la Circular N°2.511.</p>
<p>En efecto, el objetivo principal de la dictación de las instrucciones en materia de continuidad de los reconocimientos de los causantes previamente indicados, fue el resguardo de la salud pública, especialmente de trabajadores beneficiarios, causantes de asignación familiar, así como de los funcionarios de las instituciones que participan de la administración del Régimen de Prestaciones Familiares.</p>
<p>Adicionalmente, los ciudadanos enfrentaron restricciones de circulación impuestas por la autoridad competente, intermitencia en el funcionamiento de las instituciones de educación superior, viéndose imposibilitados de acceder al certificado de alumno regular que les permitiera acreditar la condición de estudiante dentro del plazo legal.</p>
<p>Atendida la situación de fuerza mayor previamente descrita, y de manera excepcional, esta Superintedencia dictaminó dar continuidad a los reconocimientos de los causantesestudiantes, estableciendo expresamente el carácter transitorio de las instrucciones, sin precisar la fecha de término de éstas, debido a la incertidumbre existente respecto de la evolución de la pandemia. En este sentido, cabe agregar que en caso alguno este Organismo tiene facultades para eximir de manera permanente el cumplimiento de los requisitos legales de acceso a los beneficios que se encuentran dentro de su órbita de compentencia.</p>
<p>Ahora bien, considerando que a mediados de este año 2021 las actividades se han reiniciado paulatinamente en los distintos ámbitos, y que la autoridad sanitaria competente ha liberado gran parte de las restricciones a la movilidad de las personas a lo largo del territorio, es que esta Superintedencia emitió un cuarto oficio, singularizado con el N° 3.634, a través del cual autorizó a las entidades administradoras un nuevo y último proceso de continuidad de los reconocimientos de los causantes estudiantes, el cual se extenderá hasta el 30 de abril de 2022.</p>
<p>No obstante lo anterior, dando cumplimiento al mandato legal, y atendida la normalización progresiva de las actividades en los establecimientos educacionales, esta Superintendencia instruyó, además, un procedimiento de regularización de los reconocimientos de aquellos causantes que estuvieron sujetos a la extensión de la vigencia del reconocimiento (continuidad), estableciendo reglas de operación para estos efectos.</p>
<p>Con todo, el procedimiento de regularización instruido se debe llevar a cabo entre el 01 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022, período que a juicio de esta Superintendencia resulta razonable para ejecutar las acciones que resulten pertinenentes para informar a los beneficiarios respecto de la forma de proceder.</p>
<p>Finalmente, este Organismo debe representar que las instrucciones contenidas en los oficios de «CONC», establecieron que la no presentación del certificado de alumno regular sólo resultaba aplicable en la medida que la entidad administradora verificara el cumplimiento de los demás requisitos legales, lo que en ningún caso podría entenderse como continuidad de reconocimientos de forma automática.</p>
<p>4. En relación con la solicitud de reconsideración presentada por esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, este Organismo Fiscalizador dará primeramente respuesta a las consultas en el mismo orden en que fueron formuladas:</p>
<p>a) Imposibilidad de obtener el certificado de alumno regular. En el evento que el beneficiario no pueda obtener el certificado de alumno regular emitido por el establecimiento educacional, la entidad administradora podrá requerir cualquier otro antecedente que le permita formarse la convicción que el causante se encuentra cursando estudios regulares en una institución a las que se hace referencia en el literal a) del artículo 3° del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>b) Antecedentes necesarios de acceso al beneficio. Los antecedentes que se requieren son aquellos que permiten validar la identidad del beneficiario y su causante, la edad del causante, la relación de parentesco, el estado civil de soltero, y demás contemplados en la normativa vigente.</p>
<p>c) Comunicación del proceso de regularización. La comunicación debe ser enviada a todos aquellos trabajadores que estuvieron afectos a la continuidad de los reconocimientos de sus causantes estudiantes, en cualquier período del lapso que comprende abril de 2020 hasta abril de 2022. Si a la fecha el trabajador no se encuentra afiliado a la entidad administradora ésta deberá igualmente realizar las gestiones tendientes a la regularizar los reconocimientos.</p>
<p>d) Interacción con el SIAGF. La entidad administradora sólo deberá regularizar la situación de aquellos trabajadores afiliados en los términos indicados en el literal c), anterior.</p>
<p>e) La solicitud de asignación familiar es el instrumento mediante el cual se materializa la voluntad del trabajador de invocar a un causante, razón por la cual es de la esencia de este régimen presentar el aludido documento para tramitar el beneficio. Ahora bien, la solicitud de asignación familiar es anterior a cualquier proceso de validación o revisión de requisitos que efectúe cualquier entidad administradora.</p>
<p>Finalmente, esta Superintendencia considera que las medidas establecidas no suponen costos adicionales ni extraordinarios puesto que corresponden a la operatoria habitual del régimen. En cualquier caso, durante el año 2020 y durante los meses transcurridos del año 2021, la eximición temporal de verificar la condición de estudiante, necesariamente implicó la reducción de tareas administrativas, con la consecuente reducción de costos asociada.</p>
<p>5. En mérito de los argumentos expuestos por esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, la normativa legal vigente sobre la materia y las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia no acoge la solicitud de reconsideración efectuada por esa Entidad al Oficio N°3.634, de 2021, y por tanto mantiene a firme las instrucciones impartidas en materia de continuidad de los reconocimientos de causantes estudiantes.</p>
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