ORD. N°2354

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.»
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Informa nueva Superintendenta de Seguridad Social. Comunicado

<p>La Superintendencia de Seguridad Social comunica a todas las autoridades, instituciones públicas y organismos regulados y fiscalizados, que este viernes 1 de octubre de 2021 asume sus funciones la nueva Superintendenta de Seguridad Social, María Soledad Ramírez Herrera.</p>
<p>El nombramiento por parte del Presidente de la República Sebastián Piñera Echenique, es el último paso del Concurso de Alta Dirección Pública (ADP) organizado por la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) para proveer el cargo de Superintendente/a de Seguridad Social.</p>
<p>María Soledad Ramírez Herrera es abogada de la Universidad de Chile y se ha desempeñado durante la última década en el sector público, ejerciendo cargos como Contralora Interna del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano, Auditora en el Ministerio de Economía y jefa de la División Jurídica del Instituto de Previsión Social durante dos períodos, cargo al que accedió a través de Alta Dirección Pública.</p>
<p>Asimismo, la nueva Superintendenta de Seguridad Social, María Soledad Ramírez Herrera ha ejercido como asesora independiente y posee vasta experiencia en materias de Derecho Administrativo, Civil, Comercial y Laboral. En el ámbito académico, María Soledad Herrera ha sido profesora de Derecho Político y Constitucional en la Universidad Andrés Bello.</p>
<p>Por su parte, informamos a las autoridades, instituciones públicas y organismos regulados y fiscalizados que Patricia Soto Altamirano, quien hasta ayer ejerció como Superintendenta (s) de Seguridad Social, retorna a sus funciones habituales como Fiscal titular de esta institución.</p>
<p>La Superintendencia de Seguridad Social agradece profundamente los 12 meses de subrogancia que ejerció la Fiscal, Patricia Soto Altamirano y, a su vez, le desea éxito y compromete su apoyo en su gestión a la nueva Superintendenta de Seguridad Social, María Soledad Ramírez Herrera.</p>

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Dictamen 3674-2021

<p>1.- Por el correo electrónico de antecedentes, el Servicio público empleador consulta la forma de pago del aporte al Servicio de Bienestar, en caso de funcionarios acogidos al permiso sin goce de remuneraciones establecido en la Ley N° 21.247, puesto que se ha presentado el caso de funcionarios afiliados al Servicio de Bienestar de esa Institución que se acogieron a dicho beneficio y que por tanto, recibirán un bono mensual por el monto que la citada ley establece, siendo de cargo de la institución empleadora el pago de las cotizaciones previsionales que se calcularán sobre el monto del bono que se pague en el mes respectivo.</p>
<p>Expresa que debido a que la cuota social del Servicio de Bienestar equivale a un porcentaje de la remuneración imponible, al no haber remuneración, no resulta factible aplicar el mencionado descuento.</p>
<p>No obstante, los funcionarios requieren mantener su afiliación vigente, y para esto deben estar al día en el pago de sus cuotas sociales.</p>
<p>2.- Al respecto, es necesario contextualizar la consulta señalando lo siguiente:</p>
<p>El inciso séptimo del artículo 4° de la Ley N° 21.247 (con la modificación introducida por el artículo único de la Ley N° 21.351), establece que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán acceder a los siguientes beneficios, según los diferentes tipos de trabajadores:</p>
<p> Trabajadores dependientes: Suspensión de la relación laboral y un bono por hasta 3 meses, que será pagado por la Administradora de Fondos de Cesantía y la fiscalización corresponde a la Superintendencia de Pensiones (inciso séptimo del mencionado artículo 4° de la Ley N° 21.247).</p>
<p> Trabajadores independientes: Un bono por hasta 3 meses, el que será pagado por el Instituto de Previsión Social y será fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social (inciso undécimo del aludido artículo 4°).</p>
<p> Trabajadores del Sector Público: Conforme al inciso duodécimo del citado artículo 4°, los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, (esto es, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de la Ley N° 21.247) excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será tributable. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.</p>
<p>3.- En cuanto al aporte del funcionario público al Servicio de Bienestar al cual está afiliado, esta Superintendencia manifiesta que debe tenerse presente que los Servicios de Bienestar del sector público constituyen un subsistema de la Seguridad Social, cuyas prestaciones están orientadas al bienestar del personal de su dependencia, siendo su objeto contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Así otorgan ayudas de diversa índole destinadas a una más adecuada satisfacción de las necesidades del trabajador y de sus causantes de asignación familiar (v.gr. para gastos médicos, dentales y otros como subsidios y prestamos, celebración de aniversarios, etc.).</p>

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Dictamen 3656-2021

<p>1. Mediante oficio individualizado en Antecedentes, la Comisión Ergonómica Nacional ha derivado la presentación del Hospital que realizó a la SEREMI de Salud solicitando coordinar con quien corresponda, la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la una funcionaria, que presenta una invalidez de un 78% dictaminada por correspondiente Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, considerando lo establecido en los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo.</p>
<p>2. En primer término, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.</p>
<p>Por su parte, el artículo 187 del Código del Trabajo establece que no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad, y su inciso segundo agrega que dicha calificación, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.</p>
<p>De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, resulta obligatorio que el empleador proporcione al trabajador aquejado de algún menoscabo o limitación de su capacidad laboral, una labor o faena compatible con dicho estado, si las labores que desempeña no resultan acordes a su condición y ponen en riesgo real y efectivo su salud e integridad física o mental.</p>
<p>Para tales efectos, la entidad empleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora</p>

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