<p>1.- Mediante oficio de Antecedentes, esa C.C.A.F. expone que, con motivo de la dictación de las Leyes N°s.21.248 y 21.294, que permitieron a los afiliados a una AFP retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, y que el ejercicio de este derecho en algunos casos significó el retiro del total acumulado a esa fecha, hay un número importante de pensionados afiliados a la Caja que han visto disminuida su pensión o han dejado de percibirla, situación que a su vez ha impactado en la recaudación de crédito social.</p>
<p>a) En virtud de lo anterior, solicita esa Caja que respecto de los pensionados cuya pensión líquida haya disminuido, se le autorice el ajuste automático del monto de la cuota de crédito, es decir, unilateralmente, y por ende, el número de cuotas del crédito social, sin que necesariamente exista un cambio de tramo en los términos de la Circular N°3.567 de 2021, con el objeto de ajustar el valor de la cuota al porcentaje máximo de descuento que corresponda al tramo en que se encuentre el pensionado, sin costo para el afiliado, ya que la suma del total de las cuotas del crédito, una vez realizado el ajuste será igual a la suma de las cuotas originales del crédito.</p>
<p>b) Para el caso de los afiliados pensionados que han agotado sus fondos previsionales con ocasión del retiro voluntario y, por tanto, han dejado de percibir una pensión, autorizar las gestiones de cobranza extrajudicial informadas directamente al afiliado y suscribir acuerdos de pago, sin incrementar el valor nominal de la deuda, por lo que no tendría costo para el afiliado, orientando, además, a los afiliados para que obtengan beneficios del Pilar Solidario.</p>
<p>2.- Adicionalmente, expone esa Caja que, las Administradoras de Fondos de Pensiones, frente a la concurrencia de dos o más créditos, realizan el descuento de acuerdo con la antigüedad de la contratación y en caso de existir un remanente en relación con el porcentaje de descuento máximo permitido, efectúan un descuento parcial, hasta completar dicho porcentaje máximo.</p>
<p>Lo anterior ocasiona, agrega esa Caja, en algunos casos, pagos parciales de las cuotas de créditos sociales, generándose una situación de morosidad del afiliado que se mantiene sin solución, por lo que se solicita autorizar el ajuste automático, unilateral, del monto de la cuota y por ende, el número de cuotas del crédito, sin que necesariamente exista un cambio de tramo, con el objeto de ajustar el valor de la cuota al porcentaje descontado por la respectiva AFP o compañía de seguros, sin costo para el afiliado, ya sea la suma total de las cuotas del crédito una vez realizado el ajuste automático, será igual a la suma de las cuotas originales del crédito.</p>
<p>3.- Sobre el particular, y en relación con lo solicitado por esa Caja, respecto de lo solicitado en el número 1.- letra a) precedente, considerando que en el caso expuesto no se cumplen copulativamente los requisitos de establecidos en la Circular N°3.567 de 2021, en lo relativo a cambio de tramo, y dado que representa una modificación unilateral de las condiciones de contratación, no es posible acceder a lo solicitado.</p>
<p>Respecto del punto 1.- letra b) anterior, considerando que ello se encuentra dentro de las facultades de la C.C.A.F. y por así disponerlo la Circular N°3.567 de 2021, esta Superintendencia no tiene observaciones.</p>
<p>En cuanto lo solicitado en el número 2.- anterior, teniendo presente que se afecta la regla general de modificación de común acuerdo de las condiciones contractuales y en atención a que se modifica el plazo para el pago de las cuotas de crédito social, no es posible acceder a lo solicitado.</p>
<p>Finalmente, hacer presente que esta Superintendencia valora, en cuanto al fondo, las propuestas efectuadas, no obstante, lo cual, es necesario que ellas sean reformuladas desde el punto de vista de su implementación, de modo que permitan al pensionado manifestar su consentimiento.</p>
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