Ya se encuentra disponible plataforma personalizada para la presentación de las Declaraciones Juradas de Renta

Ya se encuentra disponible en sii.cl la plataforma de declaración que permite a los contribuyentes acceder a las declaraciones que les corresponden de acuerdo a su régimen tributario, junto con toda la información relacionada para dar inicio a la primera etapa de la Operación Renta 2021, en que las empresas e informantes deben presentar al Servicio información de carácter tributaria propia o de terceros, relacionada con los movimientos del año comercial anterior.

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ORD. N°533

«1) Las horas que realizan los docentes de aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar deben ser imputadas a aquella parte de la jornada de trabajo destinada a docencia de aula.n2) La proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue establecida en base a una proporción del 70% de la jornada destinada a horas de aula, la que no puede excederse.n3) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las remuneraciones de los docentes, atendido el carácter genérico de la consulta.n4) Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por el empleador, por tratarse de un asunto que escapa a l competencia que la ley le ha conferido. »
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ORD. N°469

«Ante la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia Covid-19, este Servicio ha dispuesto una serie de medidas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones laborales y contractuales, considerando además lo esgrimido en el presente informe.»
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ORD. N°468

«Los trabajadores de casa particular, cuya relación laboral se suspenda por acto o declaración de autoridad, o hayan suscrito con su empleador un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, podrán acceder de manera extraordinaria a los fondos destinados a la indemnización a todo evento a que tienen derecho, de acuerdo al artículo 163 inciso quinto letra a) del Código del Trabajo, en los términos precisados en el cuerpo del presente informe.»
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ORD. N°467

«Ante la imposibilidad de este Servicio de recabar mayores antecedentes respecto de la denuncia presentada, se pone a su disposición y conocimiento los aspectos generales de la normativa relacionada con las materias en consulta, con el objetivo que pueda presentar las denuncias y acciones legales que correspondan.»
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Dictamen 468-2021

<p>1. Esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°21.063, mediante los Oficios singularizados en «ANT.», instruyó extender los días del permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) a que tienen derecho los beneficiarios y beneficiarias del mencionado Seguro, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19).</p>
<p>Al respecto, cabe señalar, en síntesis, que por los Oficios N°s 2.018 y 3.487, de 2020, este Organismo autorizó extender el permiso SANNA, en 90 y 30 días respectivamente con el objeto de resguardar la salud de los niños y niñas que se encuentran afectados por una condición grave de las establecidas en la ley. Los días que consideran las extensiones del permiso, sólo pueden ser usados por uno de los padres o el tercero, en su caso, y una vez que se agoten los otorgados conforme a la Ley N°21.063.</p>
<p>En el caso de la extensión de 90 días, ésta sólo opera respecto de las contingencias cáncer (letra a) del artículo 7° de la Ley N°21.063) y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (letra b) del artículo 7° de la ley N°21.063). Tratándose de los 30 días adicionales que considera la segunda extensión, éstos pueden usados en el caso de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente (letra d) del artículo 7° de la Ley N°21.063).</p>
<p>Con todo, el derecho a usar los días excepcionales otorgados por esta Superintendencia podrá ser impetrado durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020 que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 15 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial en Decreto N°1, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, aludido precedentemente.</p>
<p>A lo anterior, cabe agregar que el artículo único del antes citado Decreto N°1, de 2021, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2021.</p>
<p>En consecuencia y mérito de lo señalado previamente, los días excepcionales de extensión del permiso SANNA, podrán ser usados hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, recientemente modificado, esto es, hasta el 30 de junio de 2021.</p>
<p>Se solicita dar la más amplia difusión a lo señalado en el presente oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.</p>

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