Un total de 189.367 contribuyentes ya se encuentran inscritos y habilitados para emitir boletas de ventas y servicios electrónicas, los que han emitido 18 millones 646 mil 586 documento electrónicos desde el 1 de enero de 2021.
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Un total de 189.367 contribuyentes ya se encuentran inscritos y habilitados para emitir boletas de ventas y servicios electrónicas, los que han emitido 18 millones 646 mil 586 documento electrónicos desde el 1 de enero de 2021.
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«1) Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen N°6245/47, de 12.12.2018, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe, en cuanto a la oportunidad del cumplimiento de la obligación de contratación de a lo menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, por parta de las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores. A partir del presente informe, el referido cumplimiento se verificará durante el mismo año calendario en el que la empresa presente la comunicación electrónica a que se refiere el inciso segundo del artículo 6° del Reglamento. Asimismo, si correspondiere, en la referida comunicación la empresa deberá indicar las medidas alternativas de cumplimiento de la obligación de contratación y las razones fundadas de ello.nLa modificación de la doctrina vigente se hará efectiva a partir de la comunicación electrónica del mes de enero de 2022, de manera de evitar escenarios de inestabilidad o incerteza jurídica.nPara fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas antes individualizadas, su contratación deberá estar vigente el primer día hábil del mes en que debe cumplirse dicha obligación.n2) Para dar cumplimiento a la razón fundada relacionada a la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, la Dirección del Trabajo efectuará una análisis y ponderación respecto de la totalidad de los procesos o actividades desarrollados por ésta, sean estos principales o anexos. Lo anterior deberá acreditarlo con los documentos, antecedentes o infomes técnicos que fundamenten la comunicación a que se refiere la letra a) del artículo 7° del Reglamento. nEn cuanto al cumplimiento de la razón fundada sobre falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo, la publicación de la referida oferta necesariamente deberá realizarse con suficiente duración y antelación a la comunicación que las empresas deben enviar a la Dirección del Trabajo en enero de cada año. En dicha comunicación deberá informarse a la verificación de la circunstancia antes señalada.n3) Conforme al cambio de doctrina del presente informe, corresponde hacer una distinción respecto de la exigibilidad del cumplimento de la obligación de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, y/o el cumplimento de las medidas alternativas: Hasta el años 2021 inclusive, el cumplimiento antes descrito deberá acreditarse sobre los meses del año calendario anterior que tuvo contratados 100 o mas trabajadores. En cambio, a partir del año 2022, el referido cumplimiento deberá acreditarse sobre los meses del año en curso en los que la empresa tenga contratados 100 o mas trabajadores.n4) Resulta jurídicamente procedente que, los contratos de trabajo suspendidos temporalmente por acto o declaración de autoridad, así como aquel objeto de pacto de suspensión temporal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N°21.227, deban ser contabilizados para efectos de determinar el número total de trabajadores de la empresa, de conformidad al artículo 6 del Reglamento, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo.»
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‘Las «tiendas de conveniencia» asociadas a establecimientos de venta de combustible, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, por tanto, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, esta actividad económica se encuentra registrada en relación con la categoría sanitaria en que se encuentra la comuna en donde se ubique las «tiendas de conveniencia», de manera que este tipo de establecimiento podrá funcionar en la medida que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan «Paso a Paso» descritas en este informe.’
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Instruye sobre procedimiento especial y transitorio para utilizar boletas de honorarios no electrónicas en la forma y condiciones que se establece en casos que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Compras y Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios….
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En este documento se han aplicado técnicas de regresión logística y Random Forest con el objeto de evaluar los principales determinantes de los accidentes laborales sufrido por trabajadores cubiertos por la ley de accidentes N°16.744 y explorar métodos que mejoren la capacidad predictiva de un modelo clásico, como la regresión logística, gracias al uso de técnicas más propias del aprendizaje automatizado (machine learning).
Para realizar dicho análisis se utilizó la base de datos del cuestionario SUSESO/ISTAS 21 en su versión completa para los años 2017 y 2018, Sistema de Información de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL) y Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión de las Mutuales (GRIS Mutuales).
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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
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MODIFICA CIRCULAR N°3.175, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CUOTAS DE CRÉDITO SOCIAL
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MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARESN°s 3.462, 3.465, 3.469, 3.540, 3.542, 3.547, 3.551, 3.552 y 3.553
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