Circular 3552

INCORPORA LA EVALUACIÓN MÉDICA INICIAL GENERAL AL SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(SISESAT)
MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES,
DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Circular 3551

CAPACITACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS. MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO
IX. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Superintendenta (s) se reúne con Ministro de Salud. Reunión Superintendenta (s) con Ministro de Salud

<p><strong><em>Santiago, miércoles 28 de octubre.</em></strong> Patricia Soto Altamirano, Superintendenta (s) de Seguridad Social, se reunió ayer martes 27 de octubre con el Ministro de Salud Enrique Paris, para abordar temas atingentes a ambas instituciones y acordar una agenda de trabajo conjunto.</p>
<p>En la reunión participaron también la directora de la COMPIN Nacional Victoria Campos, el jefe de Gabinete ministerial Juan Carlos Ríos, el jefe del Departamento Contencioso Administrativo (DCA) Domingo Ulloa, y asesores jurídicos del Ministerio de Salud.</p>
<p>»Fue una reunión muy intensa, muy provechosa en materia de acuerdos, donde se abordaron varios temas relevantes para el quehacer diario de la Superintendencia, que abre una intensa agenda de trabajo que beneficiará a miles de personas en la tramitación de licencias médicas y permitirá entregar mejores herramientas de fiscalización a SUSESO» aseguró la Superintendenta (s) al salir de la reunión.</p>
<p>En la cita, se abordaron algunos temas relevantes como la generación de comprobantes de lista de espera a los usuarios/as para facilitar sus trámites y acortar tiempos de respuesta a la ciudadanía, revisión de aspectos de la Ley N°20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas y eventuales modificaciones para una mejor aplicación y funcionamiento.</p>
<p>Al finalizar la reunión, la Superintendenta (S) Patricia Soto Altamirano resaltó la importancia del trabajo coordinado entre el MINSAL, COMPIN y SUSESO: «La única forma de entregar un mejor servicio a la ciudadanía es avanzar en coordinación intersectorial, compartir información y quitar el peso de la prueba y documentos a las personas, cuando la coordinación institucional lo permita».</p>
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ORD. N°2889/27

‘1) La obligación de fijar los turnos de los teleoperadores con una semana de antelación, a lo menos, que se contiene en el artículo 152 quáter B del Código del Trabajo rige y resulta aplicable a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos que desarrollan sus procesos de forma continua en los términos del inciso 1°, numeral 2 del artículo 38 de dicho cuerpo legal, pero no respecto a aquellas actividades que no se encuadran en las situaciones allí previstas, como ocurriría en el caso del numeral 7 de dicha disposición, si procediere o de aquellas que laboran sujetas al régimen normal de descanso semanal.n2) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 quáter B citado en el punto anterior, debe entenderse por trabajadores «exceptuados» aquellos que, desempeñándose en una empresa que desarrolla sus procesos de forma continua en conformidad al inciso 1° numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, solo efectúan trabajo nocturno, circunstancia que deberá constar en forma expresa en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.nn3) El descanso de 30 minutos que consagra el artículo 152 quáter C del Código del Trabajo resulta aplicable a los trabajadores teleoperadores, sujetos a conexión continua que cumplen una jornada parcial de trabajo, sin que resulte procedente otorgarlo en forma proporcional a la jornada pactada.’
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ORD. N°2888/26

«1. No existe límite a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia.nn2. El concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria.»
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ORD. N°2760/25

«1.-El domingo 25 de octubre de 2020, fecha en que debe realizarse el plebiscito nacional, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada. n2.-Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 25 de octubre, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo el derecho a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro de Colegio Escrutador o delegado de Junta Electoral.»
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