Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación de EVAST/Citostáticos

<p>Para la implementación de la vigilancia por exposición a citostáticos, de acuerdo a los documentos electrónicos señalados en el número 2 de este capítulo, no se incluye la evaluación cuantitativa (e-doc 62), no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la exposición y el grupo de exposición similar, entre otros aspectos:</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Zona Identificación de Documento<br></br>
<br></br>
El Código Agente de Riesgo según el listado europeo, que se utiliza para registro de este agente es: 6006170008= Antineoplásicos e inmunosupresores.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Zona Caracterización Cualitativa<br></br>
<br></br>
La información de la evaluación cualitativa que se debe considerar para el registro en el módulo EVAST, consiste en los resultados obtenidos de la aplicación de la lista de chequeo establecida en el Protocolo del Ministerio de Salud (Anexo N°1 Lista de chequeo de las condiciones ambientales y prácticas laborales para trabajadores expuestos a citostáticos) y la verificación realizada por el organismo administrador o administrador delegado, en el centro de trabajo.<br></br>
<br></br>
En el campo «Unidad Medida», se debe registrar la unidad en la que se expresa el valor representativo GES, que en este caso corresponde a «ICC (Frecuencias/hrs)», el que se incorporó en la respectiva lista de dominios.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Zona Evaluación ambiental<br></br>
<br></br>
Los siguientes campos se deben llenar con la información que se precisa a continuación:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Nivel Riesgo GES: Se debe registrar el resultado de la lista de chequeo, conforme al color asignado:<br></br>
<br></br>
0: (se «cumplen» todos los aspectos evaluados)<br></br>
1: Amarillo (bajo)<br></br>
2: Naranjo (medio)<br></br>
3: Rojo (alto)</li>
<li style=»list-style-image: none»>Grado Exposición GES: Se debe registrar el nivel de riesgo de acuerdo al ICC del grupo de exposición similar:<br></br>
<br></br>
1: Nivel de Riesgo 1 (rangos menores que ICC < 1)<br></br>
2: Nivel de Riesgo 2 (rangos entre 1 y 3, 1<ICC<3)<br></br>
3: Nivel de Riesgo 3 (rangos mayores a 3, ICC < 4,5)</li>
</ol>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Zona Prescripción Medidas (zpm)<br></br>
<br></br>
Los siguientes campos se deben llenar de acuerdo a lo que se precisa a continuación:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Código Medida Prescrita: Se debe registrar el número de cada requisito de la lista de chequeo, del 1 al 148;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Código de Aspecto Prescripción Medida: Para registrar el resultado de cada ítem de la lista de chequeo, el organismo administrador o administrador delegado debe considerar que, en caso de «no cumple» corresponde registrar las letras: «R», «A» o «N», según corresponda, y para registrar «cumple» o «no aplica» se asignarán la letra «V» para la opción «cumple» y la letra B para «no aplica», dado que «no cumple» queda implícito cuando se registra: «R», «A», «N»:
<ul>
<li>A: AMARILLO (NO CUMPLE)</li>
<li>R: ROJO (NO CUMPLE)</li>
<li>N: NARANJO (NO CUMPLE)</li>
<li>V: CUMPLE B: NO APLICA</li>
</ul>
</li>
</ol>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Zona de vigilancia de efecto<br></br>
<br></br>
En los siguientes campos para registrar el examen hemograma, considerar las siguientes instrucciones:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>CT Resultado Examen
<ul>
<li>Examen: examen de sangre</li>
</ul>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>CT resultado parámetro (n veces)
<ul>
<li>Parámetro Examen: Cada parámetro del hemograma</li>
<li>Unidad del resultado: Cada unidad asociada a cada parámetro</li>
</ul>
</li>
</ol>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Tablas de dominio: se realizan los ajustes correspondientes, entre ellos, se incorpora la ciclofosfamida en el listado de parámetros de exámenes y el «ICC (Frecuencia/hrs)» en la lista de unidad de medida o resultados.</li>
</ol>

Documentos electrónicos para la implementación EVAST/Citostáticos

<p>Los documentos electrónicos de EVAST/Citostáticos, considerando los documentos definidos en el modelo de EVAST/Estándar Mínimo, son los siguientes:</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>50 Edición de CUV</li>
<li style=»list-style-image: none»>51 Identificación de peligro</li>
<li style=»list-style-image: none»>56 Eliminación de Peligro</li>
<li style=»list-style-image: none»>59 Cierre de Centro de Trabajo</li>
<li style=»list-style-image: none»>61 Evaluación Cualitativa</li>
<li style=»list-style-image: none»>64 Listado de Trabajadores</li>
<li style=»list-style-image: none»>66 Prescripción de Medidas</li>
<li style=»list-style-image: none»>67 Verificación de Medidas</li>
<li style=»list-style-image: none»>68 Notificación a la Autoridad</li>
<li style=»list-style-image: none»>69 Eliminación de GES</li>
<li style=»list-style-image: none»>70 Reapertura de GES</li>
<li style=»list-style-image: none»>71 Vigilancia de Efecto</li>
<li style=»list-style-image: none»>72 Vigilancia de Exposición</li>
<li style=»list-style-image: none»>74 Encuesta de Salud</li>
<li style=»list-style-image: none»>79 Trabajador No Evaluado</li>
<li style=»list-style-image: none»>80 Recargo de Tasa</li>
</ol>
<p>Cabe señalar que, la implementación del documento electrónico 74 Encuesta de Salud se instruirá más adelante, y ha sido incluido en el listado de documentos para este agente de riesgo por ser parte del modelo operativo.</p>

Estructura de los documentos electrónicos

<p>Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°51 «Descripción general de zonas por documento EVAST/Citostáticos y planilla de definiciones», según el modelo EVAST/Estándar Mínimo.</p>

Dictamen 944-2022

<p>1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N°21.063 – que creó el Seguro para el acompañamiento de Niños y Niñas» (SANNA), que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra un menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud – , a esta Superintendencia le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.</p>
<p>2. Sobre el particular, y en el ejercicio de sus facultades, esta Superintendencia cumple con informar que en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N°21.400 (con vigencia diferida a contar del 10 de marzo de 2022), que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. El artículo 1° de la citada Ley, introduce diversas modificaciones al Código Civil, entre las que se destaca la consignada en el numeral 2 del artículo 1°, que intercaló un nuevo artículo 34 con el siguiente tenor: «Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.».</p>
<p>La misma norma agrega, en su inciso segundo, que «Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.».</p>
<p>Atendida la modificación a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior, esta Superintendencia ha estimado pertinente precisar que el Seguro de la Ley N°21.063 deberá entenderse establecido para los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.</p>
<p>Lo anterior, en consecuencia, supone que el derecho al permiso SANNA – que permite ausentarse justificadamente del trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud – podrá ser ejercido por los progenitores del niño o niña, siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos.</p>
<p>Se solicita dar la más amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente, entre las personas encargadas de su aplicación.</p>

ORD. N°371

«No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente el otorgamiento del beneficio de alimentación indicado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 3° y 311 inciso 3° del Código del Trabajo.»

ORD. N°370

«La documentación acompañada, relacionada con un sistema de votación digital para afiliación o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.»

ORD. N°369

«1 Y 4. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de la asociaciones de funcionarios regidas por ese cuero legal, no corresponde a ese Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.n2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance que debe darse a una norma estatutaria, por cuanto, en virtud de la autonomía de que gozan las asociaciones de funcionarios, dicha facultad se encuentra radicada en la respectiva organización.n3 y 5. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio, en tanto exige pronunciarse acerca de la validez o nulidad del acto respectivo, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Electorales Regionales.»

Ley 21431

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO REGULANDO EL CONTRATO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS Powered by WPeMatico