Consejo de Defensa del Estado abre Concurso para abogado

Cargo a concursar y fecha de postulación del concurso para abogado

Hasta el día 19 de marzo del presente año, se encuentra vigente el plazo de postulación al cargo de Abogado Asesor Procuraduría Fiscal de Santiago en materias Contenciosas Administrativas, en calidad de «contrata transitoria»

Características del cargo

Funciones:

  1. Revisar escritos y presentaciones que realizan en tribunales los abogados litigantes, en materia contencioso administrativa, verificando que se encuentren formalmente correctas y en conformidad a las directrices y/o acuerdos particulares otorgados por el comité.
  2. Revisar y aprobar las minutas que son subidas por los abogados litigantes al Sistema de Consulta de Secciones. Verificar que éstas se encuentren formalmente correctas y en conformidad a las directrices otorgadas por el comité.
  3. Asistir al Comité Contencioso Administrativo, tomar nota de acuerdos adoptados por el Comité, revisar cumplimiento material de los acuerdos y validar los acuerdos cumplidos en el Sistema de Consulta a Secciones.
  4. Velar porque resoluciones más importantes de causas CAS sean informadas a Comité por abogado respectivo.
  5. Revisión periódica de causas CAS e informar su estado al Comité, dos veces al año.
  6. Informar mensualmente al Comité, el estado de cumplimiento de los acuerdos adoptados por el mismo.
  7. Asignación de causas contencioso administrativas a abogados litigantes y reasignación de causas CAS en caso de ausencia de abogados.
  8. Asistir a reuniones de coordinación entre abogados y otros servicios, cuando sea requerido.
  9. Atender y absolver consultas de los abogados litigantes y de otros servicios, cuando sea requerido.
  10. Reemplazar en todas sus funciones al Abogado Asesor de Corte y Tribunales superiores de Justicia cuando éste se ausente.
  11. Mantener informada a la Abogado Procurador Fiscal de las gestiones relativas a las tareas anteriormente descritas.

Para ver la publicación integra en el portal del Consejo de Defensa del Estado, puedes seguir el siguiente link

Se modifica la Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Con fecha 14 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial, la Ley 20.819, la cual modifica la Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, además la norma modifica el Decreto Ley 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Una de las modificaciones a destacar es la siguiente:
3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes incisos tercero y cuarto:
      
     "Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes 
de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad 
de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas 
brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan 
de planta de producción, depósito de relaves o de ripios 
de lixiviación, se dará cumplimiento a esta obligación presentando
 una declaración que contenga los antecedentes relativos a la 
individualización de la faena minera y de la empresa minera, 
y que especifique las medidas de cierre referidas sólo al 
desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas
 de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.
     Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de
 producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación,
 deberá, también, declararse las medidas y acciones siguientes: 
desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos;
 manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos
; protección de estructuras remanentes; establecimiento de 
canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; 
compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material 
que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física 
para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras,
 según corresponda.".

Para revisar el texto integro de la recién públicada Ley 20.819 puedes seguir el siguiente link.


	

Tramitación electrónica ante la Corte Suprema acordada por el pleno

El sitio web Diario Constitucional, reporta que el pleno de la Corte Suprema, por medio del Acta Nº30-2015, estableció la implementación de la tramitación electrónica de ciertos procedimientos ante el máximo tribunal.

 

Excepciones

la noticia indica:

La única salvedad que se establece, manifiesta el acta, serán las materias no reformadas y exclusivamente jurisdiccionales que, por ley, deben tramitarse en papel. De las cuales, se llevará un registro digital paralelo.

Para ver la noticia original publicada por Diario Constitucional, visita el siguiente link.

Se abre concurso para abogados en SERNAM

Según las bases publicadas en el portal de SERNAM, se ha abierto concurso para abogados para el cargo de «ABOGADA/O DE CENTRO DE LA MUJER, ALTO HOSPICIO»

Las características del puesto, según las bases del concurso serían las siguientes:

  • Nombre del cargo: ABOGADA/O DE CENTRO DE LA MUJER, ALTO HOSPICIO. Título requerido: Abogada/o.

  • Ejecutor del Proyecto: Municipalidad de Alto Hospicio.

  • Calidad Jurídica: Honorarios.

  • Renta bruta: $883.570.-

  • Lugar de Desempeño: Comuna de Alto Hospicio– Región de Tarapacá.

Forma de postular

Según se indica en las bases la forma de postular para el concurso para abogados es la siguiente:

Los/as postulantes pueden enviar todos los antecedentes requeridos por vía digital al correo electrónico ldiaz@sernam.gob.cl indicando en el “Asunto” el cargo al cual se postula; o presentar todos los antecedentes solicitados en un sobre cerrado, dirigido a la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de la Mujer y caratulado Concurso para proveer el cargo de “ABOGADA/O DE CENTRO DE LA MUJER, ALTO HOSPICIO” del Sernam, y presentarlo en Tadeo Haencke Nº2223, Iquique, en horario de Lunes a Jueves desde las 08:00 a 17:00 horas y Viernes desde las 08:00 a 16:00 horas, hasta el día Viernes 13 de marzo.

Para descargar las bases del concurso puedes hacer click en el siguiente link.

Se amplía plazo para presentar Declaraciones Juradas por inversiones y rentas en el exterior

Según informa el sitio del Servicio de Impuestos Internos, a través de la resolución exenta Nº 19 de fecha 9 de marzo de 2015, se amplía el plazo para presentar Declaraciones Juradas por inversiones y rentas en el exterior, la resolución referida resuelve:

1° FÍJASE para el año tributario 2015, un nuevo plazo para informar ante el Servicio de Impuestos Internos, en los términos establecidos en las instrucciones de las declaraciones anuales Formularios N° 1851, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones y Rentas en el Exterior”, N° 1852, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior” y N°1853, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera”.

2° Los contribuyentes que deban informar en el año tributario 2015 por las operaciones realizadas el año comercial 2014, tendrán plazo hasta el 3 0 de junio de 2015 para presentar las Declaraciones Juradas mediante los Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, según los formatos e instrucciones dispuestos por la Resolución Exenta N° 16, de 2015.

Para poder revisar la noticia publicada en el sitio del Servicio de Impuestos Internos, puedes seguir el siguiente link.

Concursos para abogados en el Segundo Tribunal Electoral de Santiago

Según lo pública el sitio de empleos de Emol, se han abierto concursos para abogados, a fin de seleccionar miembros titulares y suplentes para el Segundo Tribunal Electoral de Santiago

Las publicaciones indican:

Los interesados deberán presentar currículo y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 2° y 3° de la Ley N°18.593; no tener las incompatibilidades mencionadas en el artículo 7° de la misma ley; y manifestar su disposición de cumplir, en su oportunidad, con el artículo 7° bis de la Ley referida.

Entrega de antecedentes: Compañía N°1288, 3° Piso, Santiago, Fono 226537330, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas.

Para ver las publicaciones originales puedes seguir los siguientes links:

Actualidad Jurídica – Contraloría se pronuncia sobre descuentos a remuneraciones de trabajo penitenciario.

El sitio web Diario Constitucional, informa sobre el dictamen nº 15080 de fecha 24 de febrero de 2015, en el cual la Contraloría General de la República se pronuncia respecto a la legalidad de los descuentos a remuneraciones de trabajo penitenciario.

En efecto, el dictamen referido comienza:

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Trabajo para requerir un pronunciamiento acerca de los descuentos que afectan a las remuneraciones de los internos que trabajan en condiciones de dependencia dentro de los programas de Gendarmería de Chile, establecidos en el artículo 47 del decreto N° 943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento que establece el Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario. Ello pues una de las empresas encargadas de gestionar la rehabilitación de internos mediante dichos programas, requirió determinar la legalidad de tales deducciones, al constar en un reglamento y no en una ley.

Más adelante el dictamen indica:

Según su artículo 4 [del del decreto N° 943, de 2011], las relaciones entre internos y terceros ajenos a Gendarmería de Chile, regidas por la legislación laboral común, suponen la vigencia plena de todas las disposiciones que componen dicha normativa, salvo en lo relativo al ejercicio de derechos colectivos, los que estarán limitados en los términos que indica.

Su artículo 13 agrega, en lo pertinente, que toda actividad productiva desarrollada por quienes se encuentren bajo el control de Gendarmería de Chile, será siempre remunerada.

A este respecto, conviene resaltar que el artículo 43 prevé que “La remuneración del trabajador interno, será siempre idéntica a la de los trabajadores libres que desempeñen la misma labor y estará sujeta a las retenciones y disposiciones especiales que la pertinente normativa prescribe.”.

Para revisar en su integridad el texto del dictamen, revise el siguiente link

Para revisar la publicación del sitio web Diario Constitucional, revise el siguiente link.

 

Actualidad Jurídica – Contraloría evacua informe sobre irregularidades en el proceso de censo 2012

La Contraloría General de la República con el objeto de auditar el proceso de reclutamiento, selección, capacitación, contratación y pago al personal que ejecutó las actividades del «XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda», en la Región Metropolitana procedió a fiscalizar en lo pertinente y arribando, entre otras, a las siguientes conclusiones, respecto a eventuales irregularidades en el proceso de censo 2012:

2. Sobre lo indicado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, Unidad de Auditoría Interna, el INE deberá informar sobre las acciones emprendidas en torno a la recuperación de las sumas de M$ 4.343 y M$ 2.559, por pagos duplicados de honorarios, y de M$ 1.919, respecto de pago de honorarios por montos superiores a los establecidos en los contratos suscritos, según se consigna en los compromisos Nos 20, 24 y 25, cuyos casos fueron observados en el informe de auditoría N° 5, de 2013, del Departamento de Auditoría Interna; así como de los avances respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Departamento de Gestión Financiera, mediante el oficio ordinario interno N° 71, de 2014, de ese origen, acompañando los antecedentes de respaldo respectivos, en el plazo de 60 días hábiles a contar del día siguiente de la recepción del presente informe.

Más adelante también indica

5. Respecto a lo indicado en el capítulo IV, otras observaciones, el INE deberá informar sobre el estado y ubicación de los 14.500 petos, 15.900 mochilas y 2.000 casaquillas, indumentaria utilizada durante el censo 2012, adjuntando los antecedentes de respaldo correspondientes, en el plazo de 60 días hábiles

Para ver las conclusiones completas y el informe en su totalidad, sigue el siguiente link

Puedes discutir éste y otros temas relacionados en nuestro foro de discusión de Derecho Público aquí.

Actualidad Jurídica – Corte Suprema de Estados Unidos da aprobación tacita a la práctica de tomar pruebas de ADN sin orden judicial.

El sitio Arstechnica informa que la Corte Suprema de Estados Unidos, negó la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Maryland, en el caso de un acusado de violación, que fue condenado con el merito de una prueba de DNA, cuya muestra fue recolectada de los apoya brazos de una silla donde fue interrogado.

La fundación Electronic Frontier Foundation escribió

«permitir a la policía habilidades ilimitadas para recolectar y buscar material genético va a dar pie a un futuro donde el ADN podrá ser recolectado de cualquier persona en cualquier momento, registrado y cotejado contra bases de ADN, y usado para realizar vigilancia generalizada».

Para revisar el artículo completo de Arstechnica puedes revisar este link.

Es importante también destacar la legislación nacional en cuanto al tema, al respecto, el Código Procesal Penal dispone:

Artículo 197.- Exámenes corporales. Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para
la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.
Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el
fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.
El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones
señaladas en el inciso primero.

Y para el caso de este delito especifico, lo dispuesto a continuación en el Artículo 198 del Código Procesal Penal:

Artículo 198.- Exámenes médicos y pruebas relacionadas con los delitos previstos en los artículos
361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal.
Tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal, los
hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar
los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a
identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes y muestras correspondientes.
Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por
el jefe del establecimiento o de la respectiva sección ypor los profesionales que los hubieren practicado. Una copia será entregada a la persona que hubiere sido sometida al reconocimiento, o a quien la tuviere bajo su cuidado; la otra, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al ministerio público.
Si los mencionados establecimientos no se encontraren acreditados ante el Servicio Médico Legal
para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán las evidencias
necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la ley
que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y su Reglamento.

Puedes debatir sobre este y otros temas en nuestro foro de discusión de Derecho Penal aquí.

Actualidad Jurídica – Contraloría investiga eventuales cobros excesivos por el arriendo de maquinarias y camiones para la limpieza y retiro de escombros de los cerros de Valparaíso

Con fecha 25 de febrero del año en curso, la Contraloría Regional de Valparaíso, evacua informe dando cuenta de la investigación sobre un eventual cobro excesivo en el arriendo de maquinarias para la limpieza de escombros consecuencia del gran incendio que afectó a la ciudad de Valparaíso, dentro de los puntos que expone el informe podemos destacar:

Los precios de los servicios cobrados por la empresa Jaime Figueroa Molina, por prestaciones ascendentes a la suma total de $ 1.843.263.847, no se ajustan a la cotización de fecha 13 de abril de 2014, entregada al Encargado de Emergencia de la Municipalidad de Valparaíso, constatándose que ni la lntendencia Regional, ni la Dirección Regional de la ONEMI, ni el municipio definieron, de manera previa y formal, la tarifa de los trabajos contratados, en contravención al principio de certeza jurídica y lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del decreto N° 250, de 2004 (numeral 3).

Más adelante también señala

15. Se detectó una diferencia sin respaldo de $ 24.320.000, en el ítem «Camiones Medias Aguas», entre lo cobrado por el contratista y lo informado por el Director de Administración de Bienes Municipales y el Encargado de la Coordinación y Distribución de Viviendas de Emergencia de la Municipalidad de Valparaíso, además, por dicho concepto, se constató la existencia de REPORT de subcontratistas que no cuentan con la firma de funcionarios municipales.
A su vez, la municipalidad no informó en qué consistieron las labores denominadas trabajos cooperativos con personal de Armada, Ejército de Chile y ayuda subida Troncoso-Santa Elena (numeral 1 0)

Finalmente el informe concluye instruyendo un sumario a fin de aclarar los hechos:


En consecuencia, y en relación con las situaciones irregulares advertidas en la investigación y de las cuales da cuenta el presente informe, esta Contraloría Regional iniciará un proceso sumarial destinado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, en el que se acumularán las piezas sumariales del procedimiento disciplinario iniciado por la
Municipalidad de Valparaíso, a través del decreto alcaldicio N° 1.094, del 13 de noviembre de 2014.

 

Para conocer en su integridad el informe referido, puedes revisar el siguiente link.

Puedes discutir éste y otros temas relacionados en nuestro foro de discusión de Derecho Público aquí.