Se presentan diversos proyectos de ley que buscan introducir modificaciones al Código Penal.

Se han presentado diversos proyectos de ley que buscan introducir modificaciones al Código Penal.

El Boletín 10048-07, da cuenta de una iniciativa legal que busca aumentar la pena del delito de robo en lugar no habitado en ciertos casos especiales, en concreto la modificación sería la siguiente:

PROYECTO DE LEY.1
ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese como nuevo inciso final al Artículo 442 del Código Penal, el siguiente:

a) «Si el delito precedentemente señalado fuere cometido en Salas Cunas, Servicios de Salud, Establecimientos Educaciones, Bibliotecas, o cualquiera de las dependencias de estos, o en cualquier otro recinto destinado al acopio, almacenaje, centro de distribución o de fines análogos, de materiales o mercaderías o insumos destinados a prestar servicios sociales, será castigado con presidio menor en su grado máximo».

Para revisar el boletin y el texto integro del proyecto puedes revisar el siguiente link

Otro proyecto presentado y que busca modificar el Código Penal, consta en el Boletín 10049-18, el proyecto busca tipificar el delito de maltrato de adultos mayores cometido por personas que se encuentren a cargo de su cuidado, en concreto la modificación sería la siguiente:

Proyecto de Ley
Artículo Único.- «Las personas que se encuentren a cargo del cuidado de un anciano o adulto mayor, y que ejercieren cualesquier tipo de violencia física o psíquica sobre ellos, serán castigadas con una pena no inferior a la de Presidio Menor en su Grado Medio a Máximo, además de tener, absoluta y perpetuamente, la prohibición de ejercer esa profesión, empleo u oficio.»

Para revisar el boletin y el texto integro del proyecto puedes revisar el siguiente link

Finalmente, podemos destacar un último proyecto presentado, el cual modifica el Código Penal en materia de delito de abandono de menores, la modificación propuesta en concreto sería la siguiente:

Artículo único.- Introdúzcanse la siguiente modificación al Código Penal:
Agréguese, a continuación del artículo 346, el siguiente aartículo 346 bis:

“Artículo 346 bis.- Se incurrirá en el delito de abandono de niños, al dejar encerrado a un menor de 6 años en cualquier automóvil, sin la supervisión de un mayor de edad.”

Para revisar el boletin y el texto integro del proyecto puedes revisar el siguiente link

Recuerda que puedes discutir el merito de estos proyectos de ley en nuestro foro de Derecho Penal, siguiendo este link.

Se publica la Ley 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia

Con fecha 5 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia.

En cuanto a las funciones de la nueva entidad podemos señalar el artículo 3 de la Ley, que señala lo siguiente:

[CONCORDANCIA] [MODIFICACION]

Texto Versiones Historia de la Ley Proyectos de ley Jurisprudencia Opciones Datos

LEY Nº 20.835

CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

«TÍTULO I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la «Subsecretaría», que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.
Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.

Artículo 3º.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.
b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.
c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.
e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.
f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.
g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.
h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.
i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.
j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.
k) Las demás que la ley le encomiende.

Para revisar el texto integro de la Ley puedes seguir el siguiente link.

Hoy 30 de abril vence plazo para realizar declaraciones de renta con pago

Informa el portal web del Servicio de Impuestos Internos, que hoy 30 de abril vence plazo para realizar declaraciones de renta con pago, además informa que:

Para los contribuyentes a los que no corresponde pago o solicitan devolución, el plazo de presentación de su declaración de renta se extiende hasta el 8 de mayo. Quienes se encuentren en este último caso, recibirán la devolución correspondiente el 28 de mayo, si eligieron la opción de depósito en cuenta bancaria; y si optaron por cheques, estos comenzarán a ser distribuidos el 29 de mayo.

Para ver la publicación original del portal del Servicio de Impuestos Internos, puedes seguir el siguiente link.

Publicada la Ley 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.

Con fecha 21 de abril ha sido publicada la Ley 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, esta norma se encuentra bajo un periodo de vacancia de seis meses y en consecuencia comenzará a regir con fecha 22 de octubre del 2015, dentro de las disposiciones que podemos destacar de éste nuevo cuerpo normativo, podemos destacar las siguientes:

En cuanto a la definición de la nueva institución:

«Artículo 1°.- El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.

Su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil. El término de este acuerdo restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en la situación prevista en la letra c) del artículo 26.

En cuanto a algunos otros de sus efectos:

Artículo 4°.- Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil.

Artículo 15.- Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, a menos que se sometan de manera expresa a las reglas que se establecen a continuación, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil. De este pacto se dejará constancia en el acta y registro que se indica en el artículo 6º.

Artículo 16.- Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.

El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.

Artículo 27.- Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo de unión civil, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el término del acuerdo por las causales señaladas en las letras d), e) y f) del artículo precedente, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Esta compensación se regulará y determinará en la forma prevista en los artículos 62 a 66 de la ley N° 19.947.

Con todo, si el acuerdo terminare por aplicación de lo previsto en la letra e) del artículo 26 de esta ley, la notificación de la terminación unilateral deberá contener mención de la existencia de este derecho, así como la constancia de la fecha en la que fue subinscrita la terminación. En este caso, la compensación económica podrá demandarse ante el tribunal de familia competente, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de subinscripción de la terminación del acuerdo de unión civil en el registro a que hace referencia el artículo 6°.

Para revisar el texto integro de la nueva Ley, puedes seguir el siguiente link.

[Actualidad Jurídica] Publicada Ley 20.828, que prohíbe que los días de descanso coincidan con feriados establecidos por la Ley.

Con fecha 18 de abril del presente año, se publica la Ley 20.828, la cual incorpora el artículo 38 ter al Código del Trabajo, prescribiendo una prohibición de que los días de descanso de los trabajadores del comercio, coincidan con los días feriados establecidos en la Ley 19.973.

Para revisar el texto integro de la norma puedes revisar el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos llama a concurso para abogados

Según se publica en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos se llama a concurso para abogados, para ejercer funciones de análisis de documentos, apoyo jurídico a auditorías o en el ámbito de la litigación tributaria y/o penal.

Las vacantes disponibles se encuentran en las ciudades de: Arica, Iquique, Valparaíso, Quillota, San Antonio, San Felipe, Concepción, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Osorno, Punta Arenas y Región Metropolitana.

La renta líquida promedio es 1.850.000 pesos aproximadamente.

Para conocer los requisitos y como se va a sustanciar el proceso, puedes ver la publicación en la página del S.I.I., en el siguiente link.

Contraloría se pronuncia respecto a colocación de figuras religiosas en establecimientos públicos

A través del dictamen Nº 24109, de fecha 27 de marzo de 2015, la Contraloría General de la República, se pronuncia al respecto de la colocación de figuras religiosas en un inmueble estatal, y además respecto a la financiación de actividades religiosas por parte de municipalidades.

 

Virgen en el frontis de sede de la JUNJI

La solicitud de pronunciamiento fue realizada por el Sr. Alejandro Navarro, según consta en el dictamen señalado:

También se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Alejandro Navarro Brain, Senador de la República, solicitando un pronunciamiento sobre la instalación de una estatua con la imagen de la Virgen del Carmen en el frontis del inmueble en que tiene su sede principal la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), lo que a su juicio no corresponde, atendido que dicha representación no identifica a todos los usuarios, que su veneración no es compartida por otros creyentes, y que la misión de dicha institución es brindar educación inicial de calidad a los niños sin ningún sesgo religioso u objetivo confesional.

Al respecto, el órgano contralor resolvió:

Como puede advertirse, se encuentran constitucionalmente protegidas las manifestaciones de las creencias religiosas, en tanto no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público y, asimismo, la ley las reconoce como una de las prerrogativas inherentes a la libertad religiosa y de culto.

De esta manera, el ordenamiento jurídico admite y ampara que las personas puedan rendir homenaje a determinadas figuras, a través de la instalación de estatuas, cuadros u otros objetos simbólicos, que representen los elementos más significativos de su creencia o religión.

A los funcionarios públicos les asiste, también, este derecho con las mismas limitaciones que prevé la Carta Fundamental.

No obstante lo anterior, cabe considerar que tratándose de organismos del Estado, la colocación de cualquier símbolo en aquellas partes de los inmuebles que les sirven de sede, donde accede en general el público usuario o en aquellos sectores que, de cualquier modo, conciernan a la exteriorización de la actividad del servicio, debe necesariamente tener relación con las funciones que de acuerdo con la ley le compete desarrollar a este último.

Para leer el texto integro del dictamen, puedes seguir el siguiente link.

Estudiante alemán, utiliza leyes de transparencia de su país para solicitar resultados de examen

Según reporta el sitio The Guardian, un estudiante alemán, amparándose en las leyes «F.O.I.» (Freedom of Information), equivalente a la Ley de Transparencia chilena, con el fin de solicitar los resultados de los exámenes Abitur, equivalentes al S.A.T. de Estados Unidos o a la P.S.U. de Chile.

«Creí que valía la pena el intento, solo quería saber que me responderían» declaró el estudiante.

El Ministerio requerido ante las llamadas de periodistas solo habría reconocido la existencia del requerimiento, que este se encuentra en proceso y que se cumplirían los plazos para dar respuesta.

Para ver la noticia original (en inglés) en The Guardia, puedes seguir el siguiente link.

Se modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral

Con fecha 7 de abril, se publicó la Ley 20.823, que establece una modificación al Código del Trabajo en materia de jornada laboral, en concreto, se modifica el inciso segundo del artículo 38, agregando el siguiente texto:

«En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.».

Además se agrega el artículo 38 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.».».

Para ver el texto integro de la nueva Ley, puedes visitar el siguiente link.

Tribunal de la Libre Competencia llama a concurso para abogado.

El Tribunal de la Libre Competencia llama a concurso para abogado relator, según indica en su sitio web.

 

Características del concurso

Según se indica, la recepción de antecedentes, será hasta el día 30 de abril a las 17:00 hras., además se deberá cumplir con las siguientes formalidades

Los interesados deberán entregar currículum vitae, demás antecedentes requeridos y otros justificativos de sus méritos, conforme a los formatos disponibles en este sitio web, en las oficinas del Tribunal ubicadas en Huérfanos 670, piso 19, Santiago, a más tardar el día 30 de abril de 2015, a las 17:00 horas.

Para ver la publicación original en la página del Tribunal de la Libre Competencia, puedes visitar el siguiente link.