Corte Suprema determina existencia de vínculo laboral en contrato a honorarios con Municipalidad.

Según publica el sitio web Diario Constitucional, la Excelentísima Corte Suprema, determinó, en fallo dividido, la existencial de vínculo laboral entre un trabajador y la Municipalidad de Santiago, quien en un principio se encontraba contratado en modalidad a honorarios.

En la noticia, se indica que el máximo tribunal, sostuvo lo siguiente:

si se trata de una persona natural que no se encuentra sometida a estatuto especial, sea porque no ingresó a prestar servicios en la forma que dicha normativa especial  prevé, o porque tampoco lo hizo en las condiciones que esa normativa establece –planta, contrata, suplente-, lo que en la especie acontece,  inconcuso resulta que la disyuntiva se orienta hacia la aplicación del Código del Trabajo o del Código Civil, conclusión que deriva de que en el caso se invoca el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma que, sustrayéndose del marco jurídico estatutario que establece para los funcionarios que regula,  permite contratar sobre la base de honorarios en las condiciones que allí se describen y que se consignaron en el fundamento quinto, las que, en general, se asimilan al arrendamiento de servicios personales regulado en el Código Civil y que, ausentes, excluyen de su ámbito las vinculaciones pertinentes, correspondiendo subsumirlas en la normativa del Código del Trabajo, en el evento que se presenten los rasgos característicos de este tipo de relaciones –prestación de servicios personales, bajo subordinación y dependencia y a cambio de una remuneración, según ya se dijo-, no sólo porque la vigencia del Código del Trabajo constituye la regla general en el campo de las relaciones personales, sino porque no es dable admitir la informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del Estado, que debe someterse al principio de la juridicidad, recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puede invocar esa legalidad para propiciar dicha precariedad e informalidad laboral, la que por lo demás se encuentra proscrita en un Estado de Derecho.

Para ver la noticia original de Diario Constitucional, puedes seguir el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos aprueba mecanismo de participación ciudadana

Con fecha 31 de marzo del año en concurso, a través de la resolución exenta nº 33, se establecieron los formas de participación ciudadana del Servicio de Impuestos Internos.

Según el artículo primero de la norma, los mecanismos de participación ciudadana establecidos son los siguientes:

  1. Cuentas Públicas Participativas: es un mecanismo que constituye un proceso de diálogo ciudadano llevado a cabo entre las autoridades del Servicio
    y representantes de la sociedad civil y ciudadanía en general. Su fin es informar acerca de la gestión realizada por el Servicio en un periodo determinado, respecto de la aplicación de sus políticas, planes, programas, acciones y su
    ejecución presupuestaria, como también recoger inquietudes y planteamientos de la ciudadanía.
  2. Acceso a Información Relevante: A través de a) Mecanismos de atención ciudadana y b) Transparencia Activa y Transparencia Pasiva.
  3. Consejo de la Sociedad Civil: estará conformado de manera, representativa y pluralista por funcionarios de la institución y por representantes
    de la ciudadanía y organizaciones que tengan relación con la competencia de este Servicio.
  4. Consultas Ciudadanas: El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o petición de parte, señalará aquellas materias en que se requiere conocer la opinión de las personas, de acuerdo al artículo 73 de la Ley N° 20.500. En particular, el SII conforme lo establecido en el numeral 1° de la Letra A) del artículo 6° del DL N° 830 sobre Código Tributario, contará con un procedimiento de Participación
    Ciudadana cuando el Director disponga la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes, o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos o formule propuestas sobre los mismos. Las circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o que modifiquen criterios interpretativos previos, siempre serán consultadas.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.

 

 

Australia aprobó ley de retención obligatoria de datos.

El sitio de noticias Slashdot, reporta que Australia aprobó una ley de retención obligatoria de datos, según la publicación, la nueva norma, aprobada con oposición del partido verde y parlamentarios independientes, por la coalición liberal nacional, actualmente en el poder, obliga a los proveedores de servicios de internet a almacenar metadatos de sus clientes por lo menos dos años, incluyendo los datos de periodistas, los cuales aunque no están exentos, requieren de una autorización judicial para poder ser accedidos, los metadatos de todas las demás personas pueden ser accedidos por cualquier agencia gubernamental sin autorización previa.

Según reporta el sitio ITnews, la norma fue aprobada en el Senado, con 43 votos a favor y 16 en contra, ahora solo se espera su promulgación para que entre en vigencia.

Para revisar la publicación original de Slashdot, puedes seguir el siguiente link.

Para revisar la publicación original de ITnews, puedes seguir el siguiente link.

Corte Suprema de la India, declara inconstitucional norma que «prohíbe publicar contenido ofensivo en internet»

El sitio web Slashdot, reporta que la Corte Suprema de la India, declara inconstitucional norma que «prohíbe publicar contenido ofensivo en internet», el artículo indica lo siguiente:

La Corte Suprema de la india casó la controversial sección 66A de la «IT Act», que incluía una condena de 3 años de cárcel por enviar mensajes «ofensivos» a través de «un recurso computacional o un dispositivo de comunicación», en su sentencia, la Corte Suprema sostuvo «la libertad de pensamiento y expresión es fundamental, y casó la sección 66A de la «IT Act» considerándola inconstitucional, recientemente apareció en las noticias por un incidente implicando el arresto de un estudiante por postear contenido supuestamente «ofensivo» en Facebook, acerca de un político local.

Para ver la publicación original de Slashdot (en ingles), puedes seguir el siguiente link.

Se crea el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género

Con fecha 20 de marzo se publicó la Ley que crea el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (Ley 20.820), el nuevo Ministerio, dentro de sus atribuciones cuenta con alguna de las siguientes:

  a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas,
 normas, planes y programas orientados a la equidad de género, 
a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma 
de discriminación arbitraria contra las mujeres, coordinarlos 
y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento 
de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la 
actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, 
coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad entre 
hombres y mujeres.
   d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los
 hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el
 reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la 
educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e 
hijas. En el marco de la corresponsabilidad, 
la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad 
como una función social.

Al respecto, SERNAM publicó en su sitio web lo siguiente:

La Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Claudia Pascual Grau, dijo que “este nuevo ministerio es una gran noticia para nuestro país, para el fortalecimiento de nuestra democracia y un gran anhelo de las mujeres y una de las primeras medidas de la Agenda de Género del Programa de Gobierno, ya que contaremos con una nueva y robusta institucionalidad”.
Agregó que “el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, sin duda, es la expresión y fruto de la lucha de cientos de mujeres a lo largo de nuestra historia, que desde diversos ámbitos del quehacer nacional, impulsaron y sentaron las bases por la conquista de derechos y oportunidades paras las chilenas”.
Para poder ver el texto integro de la nueva norma, puedes seguir el siguiente link.
Para poder ver completa la noticia publicada en el portal de SERNAM, puedes seguir el siguiente link.

 

Concurso para abogado, oficina de protección de derechos del adulto mayor

Informa el blog, Bolsa de Trabajo Cheung, que la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, llama a concurso para abogado, para programa piloto de Oficina de Protección de Derecho del Adulto Mayor, en colaboración con SENAMA.

En cuanto al objetivo del cargo.

La publicación indica lo siguiente:

Promover acciones de protección de derechos de los adultos y adultas mayores de nuestro país en el territorio, mediante la atención judicial y/o jurídica gratuita para adultos mayores, a través de la orientación e información legal, patrocinio judicial según lineamientos técnicos OPDAM, y promoción de derechos de las personas mayores. Así también, apoyar a la dupla Psico-social en el trabajo comunitario de la OPDAM.

 

En cuanto a la forma de postular.

La publicación indica lo siguiente:

Enviar antecedentes a : postula.vacantes@gmail.com

Fecha termino de recepción de Antecedentes:
– Miércoles 25/03 a las 17:00 hrs.

Deben enviar:
– CV
– Título Profesional.
– Pretensiones de renta

Disponibilidad desde Abril

Para ver la publicación original, puedes seguir el siguiente link.

Consejo de Defensa del Estado abre Concurso para abogado

Cargo a concursar y fecha de postulación del concurso para abogado

Hasta el día 19 de marzo del presente año, se encuentra vigente el plazo de postulación al cargo de Abogado Asesor Procuraduría Fiscal de Santiago en materias Contenciosas Administrativas, en calidad de «contrata transitoria»

Características del cargo

Funciones:

  1. Revisar escritos y presentaciones que realizan en tribunales los abogados litigantes, en materia contencioso administrativa, verificando que se encuentren formalmente correctas y en conformidad a las directrices y/o acuerdos particulares otorgados por el comité.
  2. Revisar y aprobar las minutas que son subidas por los abogados litigantes al Sistema de Consulta de Secciones. Verificar que éstas se encuentren formalmente correctas y en conformidad a las directrices otorgadas por el comité.
  3. Asistir al Comité Contencioso Administrativo, tomar nota de acuerdos adoptados por el Comité, revisar cumplimiento material de los acuerdos y validar los acuerdos cumplidos en el Sistema de Consulta a Secciones.
  4. Velar porque resoluciones más importantes de causas CAS sean informadas a Comité por abogado respectivo.
  5. Revisión periódica de causas CAS e informar su estado al Comité, dos veces al año.
  6. Informar mensualmente al Comité, el estado de cumplimiento de los acuerdos adoptados por el mismo.
  7. Asignación de causas contencioso administrativas a abogados litigantes y reasignación de causas CAS en caso de ausencia de abogados.
  8. Asistir a reuniones de coordinación entre abogados y otros servicios, cuando sea requerido.
  9. Atender y absolver consultas de los abogados litigantes y de otros servicios, cuando sea requerido.
  10. Reemplazar en todas sus funciones al Abogado Asesor de Corte y Tribunales superiores de Justicia cuando éste se ausente.
  11. Mantener informada a la Abogado Procurador Fiscal de las gestiones relativas a las tareas anteriormente descritas.

Para ver la publicación integra en el portal del Consejo de Defensa del Estado, puedes seguir el siguiente link

Se modifica la Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Con fecha 14 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial, la Ley 20.819, la cual modifica la Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, además la norma modifica el Decreto Ley 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Una de las modificaciones a destacar es la siguiente:
3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes incisos tercero y cuarto:
      
     "Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes 
de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad 
de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas 
brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan 
de planta de producción, depósito de relaves o de ripios 
de lixiviación, se dará cumplimiento a esta obligación presentando
 una declaración que contenga los antecedentes relativos a la 
individualización de la faena minera y de la empresa minera, 
y que especifique las medidas de cierre referidas sólo al 
desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas
 de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.
     Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de
 producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación,
 deberá, también, declararse las medidas y acciones siguientes: 
desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos;
 manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos
; protección de estructuras remanentes; establecimiento de 
canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; 
compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material 
que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física 
para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras,
 según corresponda.".

Para revisar el texto integro de la recién públicada Ley 20.819 puedes seguir el siguiente link.


	

Tramitación electrónica ante la Corte Suprema acordada por el pleno

El sitio web Diario Constitucional, reporta que el pleno de la Corte Suprema, por medio del Acta Nº30-2015, estableció la implementación de la tramitación electrónica de ciertos procedimientos ante el máximo tribunal.

 

Excepciones

la noticia indica:

La única salvedad que se establece, manifiesta el acta, serán las materias no reformadas y exclusivamente jurisdiccionales que, por ley, deben tramitarse en papel. De las cuales, se llevará un registro digital paralelo.

Para ver la noticia original publicada por Diario Constitucional, visita el siguiente link.

Se abre concurso para abogados en SERNAM

Según las bases publicadas en el portal de SERNAM, se ha abierto concurso para abogados para el cargo de «ABOGADA/O DE CENTRO DE LA MUJER, ALTO HOSPICIO»

Las características del puesto, según las bases del concurso serían las siguientes:

  • Nombre del cargo: ABOGADA/O DE CENTRO DE LA MUJER, ALTO HOSPICIO. Título requerido: Abogada/o.

  • Ejecutor del Proyecto: Municipalidad de Alto Hospicio.

  • Calidad Jurídica: Honorarios.

  • Renta bruta: $883.570.-

  • Lugar de Desempeño: Comuna de Alto Hospicio– Región de Tarapacá.

Forma de postular

Según se indica en las bases la forma de postular para el concurso para abogados es la siguiente:

Los/as postulantes pueden enviar todos los antecedentes requeridos por vía digital al correo electrónico ldiaz@sernam.gob.cl indicando en el “Asunto” el cargo al cual se postula; o presentar todos los antecedentes solicitados en un sobre cerrado, dirigido a la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de la Mujer y caratulado Concurso para proveer el cargo de “ABOGADA/O DE CENTRO DE LA MUJER, ALTO HOSPICIO” del Sernam, y presentarlo en Tadeo Haencke Nº2223, Iquique, en horario de Lunes a Jueves desde las 08:00 a 17:00 horas y Viernes desde las 08:00 a 16:00 horas, hasta el día Viernes 13 de marzo.

Para descargar las bases del concurso puedes hacer click en el siguiente link.