Consejo para la Transparencia solicita sumario para 25 municipalidades.

Según informa el portal del Consejo para la Transparencia, dicho organismo ha instruído sumarios a 25 corporaciones municipales debido a sus bajos rendimientos en transparencia activa.

Según indica dicho organismo:

El puntaje promedio alcanzado por dichas entidades fue de 45,44%, lo que representa una baja de 0,29 puntos respecto del 45,73% que habían alcanzado el año pasado.

Comparadas con otras instituciones públicas fiscalizados por el Consejo para la Transparencia —organismos de la administración central, empresas públicas, universidades, municipios y fundaciones de la Presidencia—, las corporaciones municipales son las que tienen el peor desempeño en transparencia activa.

Las instituciones sumariadas son:

Nuñoa, La Reina, San Miguel, Pirque, Conchalí, Quinta Normal, Castro, Viña del Mar, Pudahuel, Lo Prado, La Florida, Quellón, Iquique, Tiltil, San Jose de Maipo, Lampa, Rancagua, San Fernando, Curaco de Velez, Valparaíso, Dalcahue, Villa Alemana, María Pinto, Antofagasta y Ancud.

Para revisar la publicación completa puedes seguir el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos dicta resoluciones que modifican requisitos de facturas y guías de despacho.

Con fecha 10 de junio del 2015, el S.I.I., dictó dos resoluciones que establecen nuevos requisitos para las facturas y guías de despacho, en primer lugar:

RESOLUCIÓN EX. SII N°51

En lo medular esta resolución prescribe lo siguiente:

Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las facturas, facturas de compra y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, emitidas por contribuyentes vendedores o prestadores de servicios, la siguiente mención especial:
“ Patente del vehículo destinado al transporte de carga, en el que se realizará el traslado de los bienes corporales muebles, sea que la operación constituya o no venta.”
Cuando no se dispone de la información al momento de confeccionar el documento, electrónico o no electrónico, estará permitido incorporar la patente del vehículo de manera manual, mecanográfica o impresa, en la factura, factura de compra o guía de despacho, según corresponda, siempre y cuando el registro sea legible y permanente antes de iniciar el traslado
de los bienes corporales muebles.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.

RESOLUCIÓN EX. SII N°52.

En lo medular esta resolución prescribe lo siguiente:

1. Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las guías de despacho y facturas, electrónicas
o no electrónicas, emitidas por empresas expendedoras de combustibles, la siguiente mención especial:

Patente del vehículo en el que se está cargando el combustible

2. Las empresas expendedoras de combustibles, emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán registrar la Patente del vehículo en el Área Transporte, campo Información Transporte Patente, según se establece en el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos publicado en elárea de Factura Electrónica del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes que no tengan habilitado este campo deberán registrar la patente del vehículo en el detalle de la factura o guía de despacho, electrónica hasta que puedan hacer el registro correspondiente en el campo indicado anteriormente.
Con todo tendrán plazo de un año, contado desde la publicación en extracto de ésta resolución en el Diario
Oficial, para regularizar este registro.
Durante el período de transición deberán consignar en forma manuscrita esta información en la representación impresa de los documentos electrónicos.

Para revisar el texto integro de esta resolución, puedes seguir el siguiente link.

Se publica Ley 20.845 de inclusión escolar.

Con fecha 8 de junio del presente año, se publicó la Ley 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

La norma en primer lugar modifica la Ley General de Educación (Ley 20.370), introduciendo algunos cambios como por ejemplo:

1) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:

a) Agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:
«b) Gratuidad. El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley.».
b) Reemplázase la letra e), que ha pasado a ser f), por la siguiente:
«f) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.
En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.».

En cuanto a la admisión

6) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

«Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.
Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.».

Además la nueva Ley, modifica otros cuerpos legales, dentro de los cuales encontramos:

  • El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales
  • La Ley Nº20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización

Para revisar el texto integro de la nueva norma, puedes seguir el siguiente link.

CAJMETRO llama a Concursos Públicos para proveer diversos cargos para abogados

Según aparece publicado en el sitio web de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, se ha convocado a concurso para abogado auxiliar oficina civil, la recepción de antecedentes será hasta el día 10 de junio, y la postulación se realiza remitiendo los antecedentes en su sobre cerrado, no se recibiran vía fax o correo electrónico.

Para ver la publicación en el sitio web, puedes seguir el siguiente link.

Además, la Corporación de Asistencia Judicial ya mencionada, ha llamado a concurso para abogado de recursos humanos, las postulaciones se encuentran disponibles desde el 8 de junio y hasta el viernes 12, para ver la publicación puedes seguir el siguiente link.

Finalmente, el mismo ente, ha convocado a concurso público, para abogado en su Departamento Jurídico, pudiendose enviar los antecedentes hasta el día 12 de junio, para revisar la publicación del concurso, puedes seguir el siguiente link.

Se publica «Ley Ricarte Soto», o Ley 20.850 que Crea sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.

Con fecha 6 de junio del presente año, se ha publicado la Ley 20.850, denomiada «Ley Ricarte Soto», al respecto podemos destacar algunos de los siguientes artículos del texto.

Se excluyen de la presente ley las prestaciones efectivamente cubiertas: A) Por las leyes Nº16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y Nº18.490, sobre seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados y B) por el Contrato de Salud Previsional a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

…No obstante, tratándose de una condición de salud que implique urgencia vital o secuela funcional grave, en los términos señalados en el decreto Nº369, del Ministerio de Salud, de 1985, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud y sus modificaciones, y que, en consecuencia, requiera hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento diferente de los contemplados en la Red de Prestadores aprobados por el Ministerio de Salud, el beneficiario tendrá igualmente derecho a las prestaciones incluidas en el Sistema de Protección Financiera de que trata esta ley, hasta que el paciente se encuentre en condiciones de ser trasladado a alguno de los prestadores aprobados por el Ministerio de Salud.

En esta circunstancia, los costos de los tratamientos cubiertos por esta ley y que sean proporcionados por el prestador de urgencia, le serán rembolsados por el Fondo Nacional de Salud, con cargo al Fondo de Tratamientos de Alto Costo.

Artículo 6º.- De la determinación del umbral. Los Ministerios de Salud y de Hacienda, cada tres años mediante decreto supremo, fijarán el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo, tomando en cuenta el cuarenta por ciento de los ingresos familiares anuales promedio una vez cubiertos los gastos básicos de subsistencia, conforme al reglamento.
Los antecedentes tenidos a la vista y los fundamentos para determinar el umbral serán públicos y formarán parte del decreto referido en el inciso primero.

En cuanto a su entrada en vigencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las normas de esta ley regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto a que se refiere el artículo 5º, según lo señalado en el inciso siguiente. No obstante, a contar de la fecha de publicación de esta ley, podrán dictarse los decretos y reglamentos a que ella se refiere.

Para revisar el texto integro de la nueva norma, puedes seguir el siguiente link.

SENAME Dirección Regional Atacama llama a concurso para abogado

Según se publicó en el portal web del Servicio Nacional de Menores, se ha convocado concurso para abogado de la Dirección Regional Atacama

En cuanto al cargo

Cargo: abogado
Número de vacantes: 1
Grado: 13º

Respecto a la postulación

La recepción de los antecedentes se realizará desde el jueves 04 de mayo de 2015 hasta el viernes 12
de junio de 2015, hasta las 14:00 horas, después de este horario no se recibirán más postulaciones.

Las postulaciones serán recibidas, en sobre cerrado, sólo en las Oficinas La recepción de los
antecedentes se realizará desde el jueves 04 de mayo de 2015 hasta el viernes 12 de junio de 2015, hasta las 14:00 horas, después de este horario no se recibirán más postulaciones.

Las postulaciones serán recibidas, en sobre cerrado, sólo en las Oficinas de Partes de la
Dirección Regional correspondiente al cargo, indicada a continuación:

Dirección Regional III, Copiapó, Circunvalación esquina Los Carrera s/n 4º piso

Para revisar las bases del proceso, puedes seguir el siguiente link.

Senadis llama a concurso para Abogado del Departamento de Asesoría Jurídica

Según informa el portal de El Servicio Nacional de la Discapacidad, el 1 de junio se abrió concurso para Abogado del Departamento de Asesoría Jurídica, respecto al cargo:

Nombre del Cargo: Abogado Depto. de Asesoría Jurídica
Nº Vacantes: 1
Remuneración bruta: $1.139.732 (más asignación de modernización)
Lugar de desempeño: Senadis Central (Miraflores 222, Piso 8, Santiago)
Horario: Entrada: 8:00 a 9:15 hrs, Salida : 17:00 a 18:15 hrs.
Dependencia jerárquica: Jefe/a Depto. Asesoría Jurídica

Objetivo del cargo

Entregar asesoría jurídica y asistencia técnica en la elaboración, análisis y/o visación de documentos o actos administrativos de la Institución, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normativas legales vigentes, facilitar el control de los procedimientos internos y cautelar la legalidad de las decisiones de los actos administrativos del Servicio.

Para revisar la publicación en el portal de SENADIS, puedes seguir el siguiente link.

Para revisar las bases del concurso, puedes seguir el siguiente link.

Senadis llama a concurso para Abogado del Subdepartamento de Derecho y Discapacidad

Según informa el portal de El Servicio Nacional de la Discapacidad, el 1 de junio se abrió concurso para Abogado del Subdepartamento de Derecho y Discapacidad, respecto al cargo:

Nombre del Cargo: Abogado Sub-depto. Derecho y Discapacidad
Nº Vacantes: 1
Remuneración bruta: $1.139.732 (más asignación de modernización)
Lugar de desempeño: Senadis Central (Miraflores 222, Piso 8, Santiago)
Horario: Entrada: 8:00 a 9:15 hrs, Salida : 17:00 a 18:15 hrs.
Dependencia jerárquica: Jefe/a Sub-depto. Derecho y Discapacidad

Objetivo del cargo

Entregar apoyo y asesoría jurídica en materia de derecho y discapacidad, con el objeto de facilitar el desarrollo de políticas públicas vinculadas a la temática y contribuir a la implementación del modelo social de derechos humanos que otorgue reconocimiento pleno a los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Para revisar la publicación en el portal de SENADIS, puedes seguir el siguiente link.

Para descargar las bases del concurso, puedes seguir el siguiente link.

Consejo para la Transparencia llama a concurso para abogado analista

El portal web del Consejo para la Transparencia publicó que se ha abierto concurso para abogado analista en la Unidad de Normativa y Regulación de dicho ente, respecto a los datos del cargo vacante, los datos son:

a)Nombre del cargo: Analista de Unidad de Normativa y Regulación
b)Unidad superior directa de dependencia:Dirección Jurídica
c)N° de Vacantes:1
d)Renta Bruta:$2.856.000 brutos.
e)Tipo de contrato: Indefinido.

Objetivo del cargo

Asesorar en la definición de criterios jurídicos sobre la aplicación de las Leyes N° 20.285 y N°
19.628 para generar informes jurídicos y propuestas de
instrucciones generales y pronunciamientos.

Requisitos

Nivel Educacional: Profesional.
Estudios Académicos : Título de Abogado dela Excelentísima Corte Suprema.
Experiencia Laboral : Experiencia profesional, una vez obtenido título, mínima de 4 años en cargos con funciones y responsabilidades similares.

Para revisar la pauta del proceso puedes seguir el siguiente link.

Contraloría, estima que no corresponde aceptar retiro de alumnos de la asignatura de religión en el transcurso del año

La Contraloría General de la República, ha estimado a través del dictamen N° 33003 de fecha 24 de abril de 2015, que no corresponde aceptar retiro de alumnos de la asignatura de religión en el transcurso del año.

Podemos destacar los siguientes parrafos de dicho dictamen:

…Ahora bien, el artículo 3° del aludido decreto N° 924, de 1983, dispone que “Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión”.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en su dictamen N° 14.416, de 1989, entre otros, ha resuelto que los establecimientos educacionales del país están obligados a impartir la asignatura de religión, cuando los padres o apoderados del respectivo plantel, al momento de matricular a sus hijos o pupilos, expresen que desean la enseñanza de ese ramo.

… Como puede apreciarse, esta Entidad de Control, al efectuar el examen de juridicidad del referido acto reglamentario no estimó que éste fuera contrario a la señalada garantía constitucional -como tampoco a aquella que asegura el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos-, por la circunstancia que se estableciera una oportunidad dentro de la cual los padres debían optar por las clases de religión, esto es, al momento de la matrícula del alumno.

Lo anterior armoniza, además, con la necesaria seguridad jurídica que deben tener tanto los profesores que han de ser contratados para impartir los pertinentes cursos, como la del propio establecimiento de educación que, conforme a lo ya expuesto, se encuentra en el deber de impartir esa enseñanza en el evento que exista a lo menos un alumno cuyos padres o apoderados hayan optado por tales clases, tal como, en relación con esto último, se resolvió en el dictamen N° 75.624, de 2012, de este origen.

En este contexto, no se advierte el fundamento jurídico para que la Superintendencia de Educación, en el punto 25.1 de su Circular N° 1, de 2014, haya alterado el claro sentido del referido artículo 3° reglamentario al disponer que los padres y/o apoderados deberán manifestar por escrito al momento de matricular a sus alumnos “por primera vez” en un establecimiento educacional municipal o particular subvencionado no confesional, si desean o no que su pupilo asista a las clases de religión, añadiendo que “En caso que el apoderado del alumno cambie de parecer, deberá informar dicha decisión por escrito al establecimiento.”.

Para revisarvel dictamen completo, puedes seguir el siguiente link.