[Actualidad Jurídica] Publicada Ley 20.828, que prohíbe que los días de descanso coincidan con feriados establecidos por la Ley.

Con fecha 18 de abril del presente año, se publica la Ley 20.828, la cual incorpora el artículo 38 ter al Código del Trabajo, prescribiendo una prohibición de que los días de descanso de los trabajadores del comercio, coincidan con los días feriados establecidos en la Ley 19.973.

Para revisar el texto integro de la norma puedes revisar el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos llama a concurso para abogados

Según se publica en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos se llama a concurso para abogados, para ejercer funciones de análisis de documentos, apoyo jurídico a auditorías o en el ámbito de la litigación tributaria y/o penal.

Las vacantes disponibles se encuentran en las ciudades de: Arica, Iquique, Valparaíso, Quillota, San Antonio, San Felipe, Concepción, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Osorno, Punta Arenas y Región Metropolitana.

La renta líquida promedio es 1.850.000 pesos aproximadamente.

Para conocer los requisitos y como se va a sustanciar el proceso, puedes ver la publicación en la página del S.I.I., en el siguiente link.

Contraloría se pronuncia respecto a colocación de figuras religiosas en establecimientos públicos

A través del dictamen Nº 24109, de fecha 27 de marzo de 2015, la Contraloría General de la República, se pronuncia al respecto de la colocación de figuras religiosas en un inmueble estatal, y además respecto a la financiación de actividades religiosas por parte de municipalidades.

 

Virgen en el frontis de sede de la JUNJI

La solicitud de pronunciamiento fue realizada por el Sr. Alejandro Navarro, según consta en el dictamen señalado:

También se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Alejandro Navarro Brain, Senador de la República, solicitando un pronunciamiento sobre la instalación de una estatua con la imagen de la Virgen del Carmen en el frontis del inmueble en que tiene su sede principal la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), lo que a su juicio no corresponde, atendido que dicha representación no identifica a todos los usuarios, que su veneración no es compartida por otros creyentes, y que la misión de dicha institución es brindar educación inicial de calidad a los niños sin ningún sesgo religioso u objetivo confesional.

Al respecto, el órgano contralor resolvió:

Como puede advertirse, se encuentran constitucionalmente protegidas las manifestaciones de las creencias religiosas, en tanto no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público y, asimismo, la ley las reconoce como una de las prerrogativas inherentes a la libertad religiosa y de culto.

De esta manera, el ordenamiento jurídico admite y ampara que las personas puedan rendir homenaje a determinadas figuras, a través de la instalación de estatuas, cuadros u otros objetos simbólicos, que representen los elementos más significativos de su creencia o religión.

A los funcionarios públicos les asiste, también, este derecho con las mismas limitaciones que prevé la Carta Fundamental.

No obstante lo anterior, cabe considerar que tratándose de organismos del Estado, la colocación de cualquier símbolo en aquellas partes de los inmuebles que les sirven de sede, donde accede en general el público usuario o en aquellos sectores que, de cualquier modo, conciernan a la exteriorización de la actividad del servicio, debe necesariamente tener relación con las funciones que de acuerdo con la ley le compete desarrollar a este último.

Para leer el texto integro del dictamen, puedes seguir el siguiente link.

Estudiante alemán, utiliza leyes de transparencia de su país para solicitar resultados de examen

Según reporta el sitio The Guardian, un estudiante alemán, amparándose en las leyes «F.O.I.» (Freedom of Information), equivalente a la Ley de Transparencia chilena, con el fin de solicitar los resultados de los exámenes Abitur, equivalentes al S.A.T. de Estados Unidos o a la P.S.U. de Chile.

«Creí que valía la pena el intento, solo quería saber que me responderían» declaró el estudiante.

El Ministerio requerido ante las llamadas de periodistas solo habría reconocido la existencia del requerimiento, que este se encuentra en proceso y que se cumplirían los plazos para dar respuesta.

Para ver la noticia original (en inglés) en The Guardia, puedes seguir el siguiente link.

Se modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral

Con fecha 7 de abril, se publicó la Ley 20.823, que establece una modificación al Código del Trabajo en materia de jornada laboral, en concreto, se modifica el inciso segundo del artículo 38, agregando el siguiente texto:

«En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.».

Además se agrega el artículo 38 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.».».

Para ver el texto integro de la nueva Ley, puedes visitar el siguiente link.

Tribunal de la Libre Competencia llama a concurso para abogado.

El Tribunal de la Libre Competencia llama a concurso para abogado relator, según indica en su sitio web.

 

Características del concurso

Según se indica, la recepción de antecedentes, será hasta el día 30 de abril a las 17:00 hras., además se deberá cumplir con las siguientes formalidades

Los interesados deberán entregar currículum vitae, demás antecedentes requeridos y otros justificativos de sus méritos, conforme a los formatos disponibles en este sitio web, en las oficinas del Tribunal ubicadas en Huérfanos 670, piso 19, Santiago, a más tardar el día 30 de abril de 2015, a las 17:00 horas.

Para ver la publicación original en la página del Tribunal de la Libre Competencia, puedes visitar el siguiente link.

Corte Suprema determina existencia de vínculo laboral en contrato a honorarios con Municipalidad.

Según publica el sitio web Diario Constitucional, la Excelentísima Corte Suprema, determinó, en fallo dividido, la existencial de vínculo laboral entre un trabajador y la Municipalidad de Santiago, quien en un principio se encontraba contratado en modalidad a honorarios.

En la noticia, se indica que el máximo tribunal, sostuvo lo siguiente:

si se trata de una persona natural que no se encuentra sometida a estatuto especial, sea porque no ingresó a prestar servicios en la forma que dicha normativa especial  prevé, o porque tampoco lo hizo en las condiciones que esa normativa establece –planta, contrata, suplente-, lo que en la especie acontece,  inconcuso resulta que la disyuntiva se orienta hacia la aplicación del Código del Trabajo o del Código Civil, conclusión que deriva de que en el caso se invoca el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma que, sustrayéndose del marco jurídico estatutario que establece para los funcionarios que regula,  permite contratar sobre la base de honorarios en las condiciones que allí se describen y que se consignaron en el fundamento quinto, las que, en general, se asimilan al arrendamiento de servicios personales regulado en el Código Civil y que, ausentes, excluyen de su ámbito las vinculaciones pertinentes, correspondiendo subsumirlas en la normativa del Código del Trabajo, en el evento que se presenten los rasgos característicos de este tipo de relaciones –prestación de servicios personales, bajo subordinación y dependencia y a cambio de una remuneración, según ya se dijo-, no sólo porque la vigencia del Código del Trabajo constituye la regla general en el campo de las relaciones personales, sino porque no es dable admitir la informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del Estado, que debe someterse al principio de la juridicidad, recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puede invocar esa legalidad para propiciar dicha precariedad e informalidad laboral, la que por lo demás se encuentra proscrita en un Estado de Derecho.

Para ver la noticia original de Diario Constitucional, puedes seguir el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos aprueba mecanismo de participación ciudadana

Con fecha 31 de marzo del año en concurso, a través de la resolución exenta nº 33, se establecieron los formas de participación ciudadana del Servicio de Impuestos Internos.

Según el artículo primero de la norma, los mecanismos de participación ciudadana establecidos son los siguientes:

  1. Cuentas Públicas Participativas: es un mecanismo que constituye un proceso de diálogo ciudadano llevado a cabo entre las autoridades del Servicio
    y representantes de la sociedad civil y ciudadanía en general. Su fin es informar acerca de la gestión realizada por el Servicio en un periodo determinado, respecto de la aplicación de sus políticas, planes, programas, acciones y su
    ejecución presupuestaria, como también recoger inquietudes y planteamientos de la ciudadanía.
  2. Acceso a Información Relevante: A través de a) Mecanismos de atención ciudadana y b) Transparencia Activa y Transparencia Pasiva.
  3. Consejo de la Sociedad Civil: estará conformado de manera, representativa y pluralista por funcionarios de la institución y por representantes
    de la ciudadanía y organizaciones que tengan relación con la competencia de este Servicio.
  4. Consultas Ciudadanas: El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o petición de parte, señalará aquellas materias en que se requiere conocer la opinión de las personas, de acuerdo al artículo 73 de la Ley N° 20.500. En particular, el SII conforme lo establecido en el numeral 1° de la Letra A) del artículo 6° del DL N° 830 sobre Código Tributario, contará con un procedimiento de Participación
    Ciudadana cuando el Director disponga la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes, o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos o formule propuestas sobre los mismos. Las circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o que modifiquen criterios interpretativos previos, siempre serán consultadas.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.

 

 

Australia aprobó ley de retención obligatoria de datos.

El sitio de noticias Slashdot, reporta que Australia aprobó una ley de retención obligatoria de datos, según la publicación, la nueva norma, aprobada con oposición del partido verde y parlamentarios independientes, por la coalición liberal nacional, actualmente en el poder, obliga a los proveedores de servicios de internet a almacenar metadatos de sus clientes por lo menos dos años, incluyendo los datos de periodistas, los cuales aunque no están exentos, requieren de una autorización judicial para poder ser accedidos, los metadatos de todas las demás personas pueden ser accedidos por cualquier agencia gubernamental sin autorización previa.

Según reporta el sitio ITnews, la norma fue aprobada en el Senado, con 43 votos a favor y 16 en contra, ahora solo se espera su promulgación para que entre en vigencia.

Para revisar la publicación original de Slashdot, puedes seguir el siguiente link.

Para revisar la publicación original de ITnews, puedes seguir el siguiente link.

Corte Suprema de la India, declara inconstitucional norma que «prohíbe publicar contenido ofensivo en internet»

El sitio web Slashdot, reporta que la Corte Suprema de la India, declara inconstitucional norma que «prohíbe publicar contenido ofensivo en internet», el artículo indica lo siguiente:

La Corte Suprema de la india casó la controversial sección 66A de la «IT Act», que incluía una condena de 3 años de cárcel por enviar mensajes «ofensivos» a través de «un recurso computacional o un dispositivo de comunicación», en su sentencia, la Corte Suprema sostuvo «la libertad de pensamiento y expresión es fundamental, y casó la sección 66A de la «IT Act» considerándola inconstitucional, recientemente apareció en las noticias por un incidente implicando el arresto de un estudiante por postear contenido supuestamente «ofensivo» en Facebook, acerca de un político local.

Para ver la publicación original de Slashdot (en ingles), puedes seguir el siguiente link.